Sólo permanecerán con licencia inmunodeprimidos y embarazadas
El gobierno municipal dispuso dar por concluidas las licencias al personal amparado por la emergencia sanitaria y sólo prorrogó el beneficio a quienes padezcan inmunodepresión y a las mujeres que estén embarazadas.
El texto del nuevo decreto.
VISTO:
El expediente 4069…, la declaración de emergencia sanitaria por parte del Gobierno Provincial, conforme Decreto Nº1040 de fecha 30 de Junio de 2009; la emergencia sanitaria imperante en el ámbito Nacional; el Decreto Municipal Nº900, y su rectificatorio Nº902, ambos de fecha 1 de Julio de 2009, el Decreto Municipal Nº 918, de fecha 2 de Julio de 2009, que prorrogó la vigencia del Decreto Nº 900, hasta las cero (0) horas del martes 7 del corriente mes y año; el Decreto Municipal Nº 920, que prorrogó la emergencia sanitaria hasta las cero (0) horas del día 9 de Julio de 2009; el Decreto Municipal Nº 921; el Decreto Municipal Nº 924 que prorrogó la vigencia del Decreto Nº 900 hasta las doce(12) horas del día lunes 13 de julio de 2009; el Decreto Nº 933; el Decreto Nº 971, que prorrogó la vigencia de emergencia sanitaria hasta las cero (0) horas del día lunes 27 de julio de 2009 y Decreto Nº 1014 de fecha 23 de julio de 2009 ; y
CONSIDERANDO:
Que el virus de la influenza H1 N1 se ha considerado pandémico a nivel mundial y que su transmisibilidad y circulación es progresiva en base al número de casos sospechosos y confirmados.-
Que el art. 1º del Decreto Municipal Nº900 declara la emergencia sanitaria por el plazo de noventa y seis (96) horas, pudiendo prorrogarse la misma hasta que las circunstancias de hecho mengüen.-
Que resulta pertinente adecuar la norma en atención a que la pandemia a menguado significativamente.
Que en el Partido de Luján la emergencia sanitaria decretada por el Decreto Nº 900, fue prorrogada por el Decreto Nº 918, 920, 924, 933, 971 y 1014 hasta las cero (0) horas del día lunes 3 de agosto del corriente año.-
En función de lo expuesto y en uso de las facultades confe-ridas por la Ley Orgánica Municipal y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires artículo 192º inciso 4).
Por ello,
LA INTENDENTA MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Prorrógase la vigencia del Decreto Municipal Nº933, desde el vencimiento de la prórroga otorgada por el Decreto Nº 1014 y hasta las cero (0) horas del día martes 1º de Septiembre de 2009.——————————————————————-
Artículo 2º.- Deróguese el artículo 2º del Decreto Nº 920, y sus prórrogas, referidas al régimen de licencias instaurado para los empleados municipales que resulten dentro de los grupos de riesgo, excepto las embarazadas y los inmunodeprimidos severos, debiendo presentar resumen de historia clínica firmado por el médico tratante y copia de estudios complementarios y/o estado de gravidez que advierten el diagnóstico del factor de riesgo.—————————————-
Artículo 3º.- Regístrese, tomen conocimiento y dése amplia publicidad en los medios locales, notifíquese, publíquese y archívese—
D E C R E T O Nº1057.-