Proyecto de ordenanza: «Servicio complementario de transporte para Discapacitados»
El Bloque Unión Celeste y Blanco, integrado por los concejales Pablo Tonini, Jorge Artero y Eraldo González, presentó en el día de hoy un “Proyecto de Ordenanza” que adhiere a la Ley nacional Nº 25.635, modificatoria de las leyes 22.431 y 24.314 sobre el “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados”. La ordenanza, establece la creación de un servicio complementario en el transporte de colectivo de pasajeros que cuente con rampa especial para la carga de silla de ruedas u otro artefacto en uso para situaciones especiales, dicho servicio se integrará progresivamente, estipulando que el 25% de las nuevas unidades deberán contar con la tecnología.
El proyecto busca convocar, desde la “Dirección de Discapacidad” a las empresas de taxis, remises u otros transportes particulares de pasajeros, para analizar y tomar decisiones vinculadas a instrumentar un servicio especial para atención de personas con discapacidades, las cuales demanden un espacio adecuado para el traslado. Además el Bloque, autoriza al Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda para que en consenso con los empresarios del sector, se acuerde un diseño común que identifique a los vehículos del servicio complementario del sistema de transporte colectivo de pasajeros.
El Bloque Unión Celeste y Blanca en el Proyecto de Ordenanza propone:
ARTÍCULO 1º: Adhiérase a la Ley nacional Nº 25.635, modificatoria de las leyes 22.431 y 24.314 “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados”.
ARTÍCULO 2º: Establecer la creación de un servicio complementario en el transporte de colectivo de pasajeros que cuente con rampa especial para la carga de silla de ruedas u otro artefacto en uso para situaciones especiales, dicho servicio se integrará progresivamente, estipulando que el 25% de las nuevas unidades deberán contar con la tecnología.
ARTÍCULO 3º: Convocar, desdela Dirección de Discapacidad a las empresas de taxis, remises u otros transportes particulares de pasajeros, para el análisis y toma de decisiones vinculadas a instrumentar un servicio especial para atención de personas con discapacidades -las cuales demanden un espacio adecuado para el traslado.
ARTÍCULO 4º: Facultar al Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda para que en concenso con los empresarios del sector acuerde un diseño común que identifique a los vehículos del servicio complementario del sistema de transporte colectivo de pasajeros.
ARTÍCULO 5º: De forma.