Prorrogan la emergencia hasta el lunes al mediodía, aunque autorizan la apertura de locales gastronómicos

Publicado: 8 de julio de 2009

La intendenta Graciela Rosso dispuso hoy la prórroga del decreto de emergencia sanitaria, hasta las 12 horas del lunes próximo, aunque con algunas licencias para trabajar a los rubros de: restaurante, bar, confitería, parrilla y pizzería.

Estos comercios podrán abrir a las 9 horas, cerrar obligatoriamente a las 0 y deben quedar sin clientes a la una del día siguiente. Las mesas deberán estar separadas por un mínimo de dos metros.
El texto del decreto 923

*VISTO: *

El expediente 4069-04491/2009, la declaración de emergencia sanitaria por parte del Gobierno Provincial, conforme Decreto Nº1040 de fecha 30 de Junio de 2009; la emergencia sanitaria imperante en el ámbito Nacional; el Decreto Municipal Nº900, y su rectificatorio Nº902, ambos de fecha 1 de Julio de 2009, el Decreto Municipal Nº 918, de fecha 2 de Julio de 2009, que prorrogó la vigencia del Decreto Nº 900, hasta las cero (0) horas del martes 7 del corriente mes y año; el Decreto Municipal Nº 920, que prorrogó la emergencia sanitaria hasta las cero (0) horas del día 9 de Julio de 2009; el decreto municipal Nº 921; y

*CONSIDERANDO: *

Que el virus de la influenza H1 N1 se ha considerado pandémico a nivel mundial y que su transmisibilidad y circulación es progresiva en base al número de casos sospechosos y confirmados.-

Que el art. 1º del Decreto Municipal Nº900 declara la emergencia sanitaria por el plazo de noventa y seis (96) horas, pudiendo prorrogarse la misma hasta que las circunstancias de hecho mengüen.-

Que, asimismo, el art. 2º de dicho decreto, enumera una cierta cantidad de medidas de índole restrictiva y preventiva, que tienen la misma vigencia de noventa y seis (96) horas pudiendo ser estas prorrogables.-

Que la situación no ha cambiado en los hechos.-

Que, a su vez, es necesario resguardar los derechos de los trabajadores municipales, en relación a su salud y a la integridad e intangibilidad de su salario.-

Que es de notorio y público conocimiento la necesidad imperiosa de prorrogar dicho plazo.-

Que con fecha 3 de julio de 2009, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, emitió una serie de medidas referidas a la protección del personal provincial.-

Que en el Partido de Luján la emergencia sanitaria decretada por el Decreto Nº 900, fue prorrogada por el Decreto Nº 918 y 920, hasta las cero (0) horas del día martes 9 de julio del corriente año.-

Que la emergencia sanitaria nacional y provincial no ha menguado.-

Que es necesario, en atención a las características de la pandemia, tomar nuevas medidas que den alivio y respuesta a sectores económicos de gran importancia en nuestro Partido.-

Que con fecha 7 de Julio de 2009, el Gobierno Nacional ha dictado mediante Decisión Administrativa Nº 572, el asueto administrativo para el día 10 de Julio de 2009.-

En función de lo expuesto, en uso de las facultades confe-ridas por la Ley Orgánica Municipal y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires artículo 192º inciso 4).

Por ello,
*LA INTENDENTA MUNICIPAL*

_D E C R E T A _

*_Artículo 1°.-_*

Prorrógase la vigencia del Decreto Municipal Nº900, desde el vencimiento de la prorroga otorgada por el Decreto Nº 920 y hasta las doce (12) horas del día lunes 13 de Julio de 2009.

*_Artículo 2º.-_*

Prorrógase la vigencia del Artículo 2º y 3º del Decreto  Nº 920, de fecha 6 de Julio de 2009, en cuanto al régimen de licencias instaurado para los agentes municipales.-

*_Artículo 3º.-_*

Prorrógase la vigencia del art. 1º del Decreto Nº 921, de fecha 7 de julio de 2009, en cuanto al régimen de excepción dirigido a los agentes municipales que se desempeñan en las áreas de salud, que incluyen: el Hospital Municipal, el Hogar Granja municipal «Rvdo. Padre Varela», Atención Primaria de la Salud y desarrollo social.

*_Articulo 4º.-_*

Dispóngase asueto administrativo de la planta Municipal,  para el día 10 de Julio de 2009 e invítese a los emprendimientos y/o establecimientos privados a plegarse a la medida, en razón de la emergencia imperante.

*_Articulo 5º.-_*

Suspéndanse los festejos del día 9 de Julio de 2009, en razón de la emergencia imperante.

*_Articulo 6º.-_*

Otórguese, durante el transcurso de la emergencia decretada, licencia para ejercer el comercio solamente a los rubros: Restaurant, Bar, Confitería, Parrilla y Pizzería, con las siguientes condiciones: a).- Mantener dentro de sus salones una distancia, entre mesas, de dos (2) metros cada una, como mínimo; b).- Cerrar obligatoriamente a las cero(0) horas y desalojar obligatoriamente a la una (1) horas del día siguiente; c).- Abrir a las nueve (9) horas d).- Prohíbese la realización de espectáculos públicos.

*_Artículo 7º.-_*

Regístrese, tomen conocimiento y dése amplia publicidad en los medios locales, notifíquese, publíquese y archívese.

*_D E C R E T O     Nº924.- _*