Prorrogan la emergencia hasta el lunes al mediodía, aunque autorizan la apertura de locales gastronómicos
La intendenta Graciela Rosso dispuso hoy la prórroga del decreto de emergencia sanitaria, hasta las 12 horas del lunes próximo, aunque con algunas licencias para trabajar a los rubros de: restaurante, bar, confitería, parrilla y pizzería.
Estos comercios podrán abrir a las 9 horas, cerrar obligatoriamente a las 0 y deben quedar sin clientes a la una del día siguiente. Las mesas deberán estar separadas por un mínimo de dos metros.
El texto del decreto 923
*VISTO: *
El expediente 4069-04491/2009, la declaración de emergencia sanitaria por parte del Gobierno Provincial, conforme Decreto Nº1040 de fecha 30 de Junio de 2009; la emergencia sanitaria imperante en el ámbito Nacional; el Decreto Municipal Nº900, y su rectificatorio Nº902, ambos de fecha 1 de Julio de 2009, el Decreto Municipal Nº 918, de fecha 2 de Julio de 2009, que prorrogó la vigencia del Decreto Nº 900, hasta las cero (0) horas del martes 7 del corriente mes y año; el Decreto Municipal Nº 920, que prorrogó la emergencia sanitaria hasta las cero (0) horas del día 9 de Julio de 2009; el decreto municipal Nº 921; y
*CONSIDERANDO: *
Que el virus de la influenza H1 N1 se ha considerado pandémico a nivel mundial y que su transmisibilidad y circulación es progresiva en base al número de casos sospechosos y confirmados.-
Que el art. 1º del Decreto Municipal Nº900 declara la emergencia sanitaria por el plazo de noventa y seis (96) horas, pudiendo prorrogarse la misma hasta que las circunstancias de hecho mengüen.-
Que, asimismo, el art. 2º de dicho decreto, enumera una cierta cantidad de medidas de índole restrictiva y preventiva, que tienen la misma vigencia de noventa y seis (96) horas pudiendo ser estas prorrogables.-
Que la situación no ha cambiado en los hechos.-
Que, a su vez, es necesario resguardar los derechos de los trabajadores municipales, en relación a su salud y a la integridad e intangibilidad de su salario.-
Que es de notorio y público conocimiento la necesidad imperiosa de prorrogar dicho plazo.-
Que con fecha 3 de julio de 2009, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, emitió una serie de medidas referidas a la protección del personal provincial.-
Que en el Partido de Luján la emergencia sanitaria decretada por el Decreto Nº 900, fue prorrogada por el Decreto Nº 918 y 920, hasta las cero (0) horas del día martes 9 de julio del corriente año.-
Que la emergencia sanitaria nacional y provincial no ha menguado.-
Que es necesario, en atención a las características de la pandemia, tomar nuevas medidas que den alivio y respuesta a sectores económicos de gran importancia en nuestro Partido.-
Que con fecha 7 de Julio de 2009, el Gobierno Nacional ha dictado mediante Decisión Administrativa Nº 572, el asueto administrativo para el día 10 de Julio de 2009.-
En función de lo expuesto, en uso de las facultades confe-ridas por la Ley Orgánica Municipal y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires artículo 192º inciso 4).
Por ello,
*LA INTENDENTA MUNICIPAL*
_D E C R E T A _
*_Artículo 1°.-_*
Prorrógase la vigencia del Decreto Municipal Nº900, desde el vencimiento de la prorroga otorgada por el Decreto Nº 920 y hasta las doce (12) horas del día lunes 13 de Julio de 2009.
*_Artículo 2º.-_*
Prorrógase la vigencia del Artículo 2º y 3º del Decreto Nº 920, de fecha 6 de Julio de 2009, en cuanto al régimen de licencias instaurado para los agentes municipales.-
*_Artículo 3º.-_*
Prorrógase la vigencia del art. 1º del Decreto Nº 921, de fecha 7 de julio de 2009, en cuanto al régimen de excepción dirigido a los agentes municipales que se desempeñan en las áreas de salud, que incluyen: el Hospital Municipal, el Hogar Granja municipal «Rvdo. Padre Varela», Atención Primaria de la Salud y desarrollo social.
*_Articulo 4º.-_*
Dispóngase asueto administrativo de la planta Municipal, para el día 10 de Julio de 2009 e invítese a los emprendimientos y/o establecimientos privados a plegarse a la medida, en razón de la emergencia imperante.
*_Articulo 5º.-_*
Suspéndanse los festejos del día 9 de Julio de 2009, en razón de la emergencia imperante.
*_Articulo 6º.-_*
Otórguese, durante el transcurso de la emergencia decretada, licencia para ejercer el comercio solamente a los rubros: Restaurant, Bar, Confitería, Parrilla y Pizzería, con las siguientes condiciones: a).- Mantener dentro de sus salones una distancia, entre mesas, de dos (2) metros cada una, como mínimo; b).- Cerrar obligatoriamente a las cero(0) horas y desalojar obligatoriamente a la una (1) horas del día siguiente; c).- Abrir a las nueve (9) horas d).- Prohíbese la realización de espectáculos públicos.
*_Artículo 7º.-_*
Regístrese, tomen conocimiento y dése amplia publicidad en los medios locales, notifíquese, publíquese y archívese.
*_D E C R E T O Nº924.- _*