Proponen modificar la ordenanza del Fondo Comunitario para obras de infraestructura

Publicado: 26 de enero de 2010

El bloque de Concejales de la Unión Vecinal presentó un proyecto de modificación de una ordenanza, para que parte del fondo especial destinado a infraestructura se destine al mantenimiento y reparación de obras existentes. Los detalles.

Los ediles vecinalistas consideraron que a raíz de la utilización de recursos provinciales para concretar los proyectos de pavimentación y agua corriente, no se ha utilizado el fondo mencionado.

«Con la utilización de estos recursos puede darse respuesta, aunque más no sea en parte, a las legítimas demandas de los vecinos respecto del estado actual de las calles, de las redes de servicio, etc., de la planta urbana, barrios y localidades, contribuyendo con ello a mejorarles su calidad de vida» indican los autores del proyecto.

Con la modificación de la ordenanza 2461/90 el ejecutivo tendría a disposición inmediata los recursos para poder concretar obras de estas características.

El texto del proyecto
ARTICULO 1º: Modifíquese el Art. 7º de la Ordenanza 2461/90 y unifíquese su texto con el del Art. 8º; quedando redactado como sigue:

Art.7º:” En todos los casos el Fondo Comunitario para Obras de Infraestructura atenderá hasta un 50% la amortización del capital  e intereses de las obras a realizarse en el modo y porcentaje que proyecte el Departamento Ejecutivo al efectuar el registro de oposición.

Estas obras serán declaradas de utilidad pública y pago obligatorio como así también deberán — sujetarse a consideración del mismo los porcentajes de afectación de dichas obras”.

ARTICULO 2º: Sustitúyase el texto del Art. 8º de la Ordenanza 2461/90 por el siguiente:

Art.8º: El 50% restante de los ingresos generados por el Fondo Comunitario para Obras de Infraestructura, a partir de las percepciones del ejercicio 2010, será destinado a financiar obras de conservación, mantenimiento y mejoramiento del estado de la infraestructura municipal existente.

El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, elaborará el correspondiente “Plan de Obras”, ponderará los porcentajes de afectación de cada una de ellas sobre el Fondo disponible, establecerá un esquema de prioridades y determinará los respectivos cronogramas de—– trabajo; y elevará todo ello al Honorable Concejo Deliberante para que proceda a la autorización de las mismas.
ARTICULO 3º: De forma.