Proponen la creación del Programa Góndola Luján

Publicado: 5 de febrero de 2020

Los concejales del Frente de Todos, presentaron un proyecto de ordenanza para que sea tratado en la próxima sesión ordinaria. Se trata de crear el «Programa Gondola Luján»amén de promover, difundir, estimular y alentar el consumo de los productos locales, como forma de sostener la economía. Proyecto:

ARTICULO 1°.- Créase en el Municipio de Luján el Programa “GONDOLA LUJÁN”, cuya finalidad es la de propiciar la oferta de productos manufacturados en el Distrito. El mismo se implementará en establecimientos debidamente habilitados tales como, mercados, supermercados, almacenes y, en general en todos aquellos negocios que ofrezcan productos alimenticios para su comercialización.

ARTICULO 2°.- El Programa “GONDOLA LUJÁN” tiene por objetivo promover, difundir, alentar y/o estimular el consumo de productos de calidad elaborados en Luján, mediante la asignación de un espacio en góndolas, exhibidores y cualquier otro tipo de stands, en lugar central de los establecimientos comerciales, con la identificación del producto y de su origen. Asimismo, apuntará a la formación de conciencia en el público consumidor acerca de la importancia del desarrollo de la economía local.

ARTÍCULO 3°.- Serán beneficiarios del Programa “GONDOLA LUJÁN” las empresas y emprendedores que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Elaboren, fabriquen o confeccionen productos en el Distrito de Luján.
2.- Se encuentren inscriptos en los Organismos Tributarios (A.F.I.P. y ARBA) y estén habilitados por el organismo municipal correspondientes, en las categorías que correspondan;
3.- Acrediten su condición de Pyme ante la AFIP, aportando el certificado de categorización vigente,
4.- Emitan facturas según las normativas legales vigentes.
5.- No sean deudores de la Municipalidad por ningún concepto.

ARTÍCULO 4°.- El Programa “GONDOLA LUJÁN” será supervisado por la Dirección de Producción de la Municipalidad de Luján, la que actuará como autoridad de aplicación de las disposiciones de la presente. A su vez, generará convenios con las empresas o emprendedores que formarán parte del presente Programa, generando un registro con los interesados en adherirse al mismo.

ARTICULO 5°. Para el cumplimiento de los objetivos del Programa conforme con lo establecido en el Artículo 2°, el Departamento Ejecutivo, conjuntamente con la Autoridad de Aplicación, elaborará las normas y estrategias que resulten necesarias para su pleno desarrollo.

ARTICULO 6°.- Establézcase la obligatoriedad para las personas físicas y/ o jurídicas habilitadas para la explotación de comercios bajos los rubros descriptos en el Artículo 1°, de exhibir y ofrecer de manera discriminada, en forma clara y observable, en góndolas, exhibidores y/o cualquier otro tipo de stand –en caso de existir la oferta y en la forma que se establezca más conveniente por vía reglamentaria-, los productos elaborados o producidos en la ciudad de Luján, de manera tal que el consumidor pueda ubicarlos con mayor facilidad al ingresar al comercio.

ARTÍCULO 7°.- Dispóngase la realización de campañas de formación de conciencia en la población con el objeto de promocionar el Programa “GONDOLA LUJÁN”, interrelacionando recursos entre las entidades interesadas, a partir de:
1.- Incorporación de los mensajes y estrategias de campaña y promoción en folletos a repartir junto a las Tasas Municipales y en la página web del Municipio.
2.- Utilización de medios masivos de comunicación.
3.- Uso de distintos medios, (gráficos o digitales), de ofertas que las firmas interesadas generen para promoción de sus productos.
4.- Cualquier otro medio y/o herramienta tecnológica que pudiere determinarse con el mismo objetivo.-

ARTÍCULO 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipal invitará a participar del presente Programa a empresas y comercios que puedan difundir servicios locales. De esta manera, podrán difundirse otros productos o servicios por medio de un Tarjetero o medio similar que posibilite su promoción cuando las dimensiones o complejidad del producto o servicio no permitan su exhibición in-situ.

ARTÍCULO 9°.- El diseño de la Góndola que será exhibida en los comercios adheridos, deberá contar en un lugar visible de la misma con la Leyenda “HECHO EN LUJÁN” a los efectos de darle mayor identidad a los productos Locales.

ARTICULO 10°.- La relación comercial entre el comercio y el productor o emprendedor que formarán parte del Programa Góndola Luján será acordada entre ambos, sin intervención del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 11°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará los aspectos no previstos en la presente Ordenanza, con atribuciones para beneficiar a los sujetos obligados por la presente, con un régimen de descuento porcentual en la Tasa de Seguridad e Higiene, teniendo en consideración la ponderación de las ventas de los productos comercializados bajo el programa “GONDOLA LUJAN” por sobre el total de ventas comercializadas.
ARTICULO 12°.- De forma.