Proponen eximir el pago de tasa y derechos a donantes de plasma

Publicado: 20 de julio de 2020

El interbloque del Frente de Todos presentó una Ordenanza para eximir en un cien por ciento el pago de las Tasas y derechos municipales a las y los pacientes recuperados de COVID-19  que  donen  plasma convalecienteEn la mañana del viernes el concejal Cesar Siror, presentó un Proyecto de Ordenanza que faculta al Departamento Ejecutivo a eximir en un cien por ciento (100 %) el pago de las  tasas y derechos municipales -por el plazo de un año- a las personas recuperadas de COVID- 19 donantes de plasma.

El régimen de beneficio propuesto por la ordenanza, es para aquel universo de contribuyentes que certifiquen haber donado plasma convaleciente en los centros tranfusionales habilitados por las Autoridades Sanitarias y que acrediten titularidad dominial sobre el bien o el inmueble del que se les eximiran las tasas o contribuciones.Esta medida busca incentivar y ampliar el universo de donantes.

“Desde el Estado Municipal debemos generar herramientas concretas, en este sentido ya propusimos una Registro Municipal de Donantes Voluntarios de pacientes recuperados y recuperadas de COVID-19, una línea local gratuita de atención gratuita, una fuerte campaña de concientización. Ahora proponemos esta norma como reconocimiento a la solidaridad que debe ir acompañado de una amplia difusión del beneficio.”, expresó el concejal César Siror.

Cada donación de plasma convaleciente permite salvar la vida y/o recuperar la salud  de hasta seis personas con COVID-19, ante esta situación, es necesario desde el Estado en todos sus niveles instar a quienes superaron la enfermedad a acercarse a Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre a donar sangre para obtener plasma. 

O R D E N A N Z A:

ARTÍCULO 1°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir en un cien por ciento (100%) del pago de las “Tasas y derechos Municipales”, al universo de contribuyentes recuperados/as de COVID-19 que certifiquen haber donado plasma convaleciente para la investigación y experimentación de tratamientos clínicos para pacientes infectados/as; y que acrediten titularidad dominial sobre el bien o el inmueble.————-

ARTÍCULO 2°.- La eximición cien por ciento (100%) del pago de las “Tasas y Derechos Municipales” al universo de contribuyentes recuperados/as de COVID-19 que certifiquen haber donado plasma convaleciente, será por el plazo de un (1) año.————–

ARTÍCULO 3°.- Para acceder al presente régimen , el o la contribuyente deberá solicitar el goce del beneficio certificando haber realizado la donación de plasma convaleciente en alguno de los Centros Transfusionales establecidos por las Autoridades Sanitarias, dispuestos para la investigación y experimentación del estudio de tratamientos clínicos para pacientes infectados/as de COVID-19.—————-

ARTÍCULO 4°.- Las actuaciones administrativas que se realicen para la obtención de la eximición aquí dispuesta, quedará exenta del pago de los derechos de oficina previstos.————–

ARTÍCULO 5°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza.————–
ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda, se le dé amplia difusión a las medidas dispuestas por la presenta ordenanza para promover y alentar la donación de plasma convaleciente en el Partido de Luján.—————-
ARTÍCULO 7°.- Invítese a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a promover normas en este mismo sentido