Presentan un proyecto de comunicación ante el veto del Intendente

Publicado: 28 de enero de 2017

El proyecto de ordenanza había sido presentado por la Concejal del FPV, Vanina Pascualín, el cual planteaba darle una solución a los vehículos y chatarra ubicados en el Taller N°1 de la ciudad, en todos los depósitos Municipales, y también en los espacios públicos. Como así también brindarle tranquilidad a los vecinos, y generar, además, las herramientas necesarias para poder financiar el Boleto Educativo Municipal. No obstante, el proyecto fue vetado por el Intendente Oscar Luciani.

La Concejal, Pascualín señaló que el Decreto N°22/2017, que veta la Ordenanza N°6764 aprobada por el HCD en diciembre pasado, plantea la superposición con la Ley Provincial N°14.547(sancionada y promulgada el año 2013) quedando así, totalmente expuesto su conocimiento acerca de esta Ley y sus articulados, así como también su incumplimiento.

Ante este escenario, la edil presentó un proyecto de comunicación que le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal: ponga en aplicación, el procedimiento establecido por la Ley N° 14.547 en todo el ámbito del Partido de Luján, referido tanto a los vehículos, moto vehículos y/o chatarra acumulados en los depósitos Municipales, como así también a todos aquellos que se encuentren abandonados en lugares de Dominio Público.

En tal proyecto se considera:
Que conocemos y sabemos el riesgo ambiental que genera la acumulación de automotores, moto vehículos y chatarra abandonados o en desuso en espacios públicos abiertos así como en depósitos cerrados;

Que al riesgo ambiental, se le han sumado situaciones de inseguridad e insalubridad para quienes viven en las zonas aledañas;

Que se han recibido infinidad de reclamos de vecinos sobre el espacio público que se encuentra abarrotado de automotores, moto vehículos y maquinaria en desuso detrás del Taller Municipal N°1, donde funcionara hace tiempo una plaza y una cancha de básquet pública;

Que el día 7 de agosto del 2014 en Sesión Ordinaria se aprobó la Comunicación N°209, en la que se le solicita al Departamento Ejecutivo, se aplique la Ley Provincial N°14.547, a fines de darle solución a la acumulación de vehículos en depósitos municipales, y a todos aquellos que se encuentren abandonados en lugares de Dominio Público;

Que, la Ley Provincial N° 14.547 intenta ser una propuesta que procure de forma loable resolver la problemática de las Administraciones Municipales que se producen a raíz de la acumulación en depósitos propios o de terceros, de vehículos que se encuentren secuestrados o abandonados a causa de infracciones de tránsito o abandonados en la vía pública. Algunos de ellos en pésimo estado de conservación, generando peligros para la Salud, la Seguridad Pública y/o el Medio Ambiente.

Que, asimismo, dicha Ley autoriza a los Municipios a: Subastar los vehículos aptos para rodar que el Municipio no esté interesado en su uso; a proceder directamente a la compactación o proceso similar de aquellos vehículos no aptos para rodar (Ley N°13.434); a afectar a uso oficial a los vehículos aptos para rodar con codificaciones originales; y también a ser cedidos por el Departamento Ejecutivo Municipal a entidades de bien público para su uso.

Que el día 22 de diciembre del 2016 en Sesión Extraordinaria se aprobó la Ordenanza N°6764 en la que se faculta al Departamento Ejecutivo a subastar, compactar y/o retirar dicha chatarra de ese lugar; generando, además, una herramienta de recaudación de fondos a beneficio de la Municipalidad de Luján y destinado a financiar el Boleto Educativo Municipal (Ordenanza N°6568/2015).

Que con fecha 20 de enero de 2017 el Señor Intendente Municipal, Dr. Oscar Ernesto Luciani, vetó dicha Ordenanza basándose explícitamente en su superposición con la Ley Provincial N° 14.547 sancionada y promulgada en el año 2013;

Que mediante el veto de la Ordenanza N°6764, el Sr. Intendente pone en manifiesto conocer la existencia y articulados de la Ley Provincial N° 14.547, exponiendo así su total incumplimiento;

Que queda en evidencia que la secretaría o área a cargo de controlar y administrar la chatarra, desconocía o ha omitido aplicar dicha Ley, siendo que desde el año 2013 se podría haber implementado esta herramienta y responder al reclamo de los vecinos y a todos los residentes de nuestra comunidad;

Que la sanción de un proyecto de Ordenanza que tenga similitudes y/o colisiones con dicha Ley, no excusa su no aplicación, por lo que esa subasta, compactación y por ende, la limpieza y saneamiento del predio Municipal, podría haberse realizado sin ningún pretexto;

Que, según el Art. 27°, inciso 8 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar “Las condiciones de higiene y salubridad que deben reunir los sitios públicos, los lugares de acceso público y los baldíos”.