Pascualín solicita la incorporación de nuevas rampas en el centro de la ciudad

Publicado: 30 de agosto de 2017

La concejal de Peronismo Para la Victoria, Vanina Pascualín, presentó un proyecto de Ordenanza para que sea tratado en la próxima sesión ordinaria del lunes 4 de septiembre. El mismo se refiere a las rampas de acceso y el estado de las veredas en el centro de la ciudad. La edil señala:

Que la igualdad no debe entenderse desde una óptica de uniformidad, sino de respeto a las diferencias, basándose en la búsqueda de puntos en común y de áreas de coincidencia; por lo tanto, debemos buscar un sentido de igualdad que entienda y acepte las diferencias en calidad de aportes y no como fuentes de antagonismo.
Que se puede observar que, aún en la actualidad, hay vehículos que no advierten la existencia de las escasas rampas para personas con discapacidad motriz, ya sea por absoluta ignorancia, desinterés o por falta de señalización de las mismas.
Que muchas de las rampas existentes se encuentran mal hechas, con falta de terminaciones y presentan roturas del material con el que se hicieron.
Que esta situación, ocasiona la imposibilidad de acceder a las veredas, no solo a personas con movilidad reducida, sino también a quienes trasladan niños en cochecitos.
Que nuestra ciudad recibe turistas durante todo el año y se ha convertido en un lugar de atracción para los contingentes de personas de todas las edades, y especialmente de la tercera edad.
Que, si bien existen ya algunas rampas distribuidas en el casco histórico-basilical de nuestra Ciudad, es necesario continuar con la implementación de éstas en todo el ámbito céntrico.
Que según Artículo 1° de la Ordenanza vigente N° 3879 “Toda obra de pavimentación que incluya cordón incorpore en cada esquina de una bocacalle la correspondiente rampa de acceso para discapacitados”.
Que la Ordenanza N° 3879 no garantiza que todas las esquinas debieran contar con rampas de acceso para discapacitados, sino que, en toda obra de pavimentación que incluya cordón, deberá incluirse la correspondiente rampa.
Que tanto el Artículo 24°, 25° y 26° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, le otorga exclusivamente al Concejo Deliberante la facultad de sancionar ordenanzas y disposiciones del Municipio, como así también responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, etc.
Que el cuidado de la población es responsabilidad del Estado y va con ello el articular medidas que aporten al bien común y la disminución de riesgos. Que se debe preservar la integridad y brindar a toda la población accesibilidad y el libre desplazamiento, por lo tanto, es necesario precisar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificado por nuestro país mediante la Ley 26.378, que introduce un cambio sustantivo en el paradigma de la discapacidad que pasa de abordarse exclusivamente desde la óptica de la salud, a considerarse como una cuestión de Derechos Humanos. En este sentido podemos resumir algunos de los principios de la nueva normativa en los siguientes puntos:
Que, según el Artículo N° 20 de la Ley 24.314 sancionada el 15 de marzo de 1994 y promulgada el 8 de abril del mismo año, se establece prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se realicen o en las existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para personas con movilidad reducida.
Que se entiende por barreras físicas urbanas y arquitectónicas a aquellos obstáculos o impedimentos de carácter permanente o temporal, derivados del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, que limitan o dificultan la integración y equiparación de oportunidades de personas con discapacidad; coartando la libertad de movimiento, acceso y circulación.
Que ante el inminente avance de la obra pública en todo el Partido de Luján; resulta imprescindible prever la implementación de las rampas de accesibilidad al momento de considerar su ejecución.
Que Luján es una ciudad en permanente crecimiento, con desequilibrios sociales y ambientales y multiplicidad de demandas, donde es evidente la necesidad de acentuar los lazos de vecindad y concretar un desarrollo urbanístico integral e inclusivo, con la finalidad de lograr una sociedad más justa y equitativa.