La diputada Claudia Prince presentó un proyecto sobre violencia familiar

Publicado: 17 de noviembre de 2010

La diputada provincial Claudia Prince, presentó un proyecto de ley por el cual se establece la modificación de algunos artículos de la Ley 12.569 -que establece las Normas sobre Protección contra la Violencia Familiar y crea el Registro de Organizaciones No Gubernamentales Especializadas-. Detalles.

Este proyecto es a fin de adaptar el procedimiento a los preceptos de la Ley 26.485-de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus Relaciones Personales-. Este proyecto adhiere expresamente a ésta última norma y se centra fundamentalmente en la modificación del procedimiento en sede judicial.

Para la legisladora “la violencia familiar debe enfocarse como cuestión pública en la que el Estado debe intervenir para prevenirlo y erradicarlo. A nadie escapa que por el peso cuantitativo de la violencia contra las mujeres especialmente en el ámbito de sus relaciones de pareja, toda la ley tiene en cuenta las particularidades de la violencia de género. La Ley Provincial de Violencia Familiar pudo incorporar los saberes, nuevos enfoques y experiencias obtenidas en el Estado y en la sociedad civil. En muchos aspectos se avanzó: hay mayor visibilización del problema de la violencia intrafamiliar, de pareja y de género; existe un impulso al mejoramiento permanente de los instrumentos disponibles. Esta es una constante en espacios gubernamentales y de organizaciones de la comunidad. Pero en otros aspectos, persisten deudas pendientes como el funcionamiento articulado de poderes, jurisdicciones, en lo público y lo privado, intra e interinstitucional, interdisciplinario y con enfoque de género, para un abordaje integral e integrado de la problemática. No se ha logrado aún contar con registros consolidados que orienten en la formulación de políticas públicas y todavía existe una insuficiente mecánica de formación permanente de las personas que operan en relación directa con quienes están afectados por la violencia, tanto para prevenir, cuanto para atender, investigar, sancionar y reparar”.

El proyecto de ley presentado por la legisladora del Frente para la Victoria por la primera sección electoral, modifica los artículos 1°, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11, 14, 18 y 19 de la Ley 12.569 y sus modificatorias, incorpora a dicha norma y sus modificatorias, los artículos 4º bis, 6º bis, 6º ter, 7º bis, 8º bis, 8º ter, 14 bis y 19 bis y deroga el artículo 23 de la Ley 12.569 y sus modificatorias.

Con la finalidad de guardar coherencia con el régimen procesal nacional, las modificaciones que se proponen a la Ley 12.569, se adaptan a la organización judicial provincial e incorporan la experiencia acopiada durante 10 años de aplicación. Con este proyecto se trata de asegurar el acceso a la justicia en términos de gratuidad, inmediatez, respuesta oportuna y rápida. Asimismo, se añaden otras medidas preventivas urgentes que pueden adoptar cualquiera de los órganos judiciales ante los cuales se radique la denuncia, independientemente de su competencia, tendientes a brindar protección, en materia económica, a preservar los bienes gananciales o los comunes de la pareja conviviente: inventario de los bienes conyugales y de los bienes propios; y la prohibición de enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar los mismos. También otorga el uso exclusivo a la mujer por el periodo que estime conveniente, del mobiliario de la casa.

Asimismo, el proyecto incorpora la figura de asistencia protectora de la víctima, al permitir la presencia de un/a acompañante durante todo el proceso. Por su parte, queda definitivamente aclarada la característica de la audiencia a la que debe convocar el juez o jueza interviniente: debe tomarse personalmente bajo pena de nulidad y quedan prohibidas las audiencias de mediación o conciliación. En cuanto a prueba, principios y medidas, rige el principio de la amplia libertad probatoria para acreditar los hechos denunciados y la evaluación, de acuerdo al principio de la sana crítica.

En cuanto a los recursos, queda precisado su carácter y efectos; los organismos judiciales están obligados al seguimiento de la causa para controlar la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas, ya sea por la comparencia de la persona víctima de violencia o por la intervención del equipo interdisciplinario, según se establece en los fundamentos del proyecto.

Para Claudia Prince “la ley 26.485 que fue sancionada en 2009 y reglamentada en 2010 por nuestra presidenta, se trata del cuerpo normativo más completo, específico y actualizado con el que contamos para enfrentar la resolución del problema público que es la violencia basada en el género. Esta norma es de orden público y se dictó como consecuencia de las obligaciones contraídas por nuestro país como Estado parte de convenios internacionales de derechos humanos, incorporados con jerarquía constitucional. Si bien tiene naturaleza de ley federal, resulta conveniente la adhesión expresa, tal como se propone en el proyecto que hemos presentado”.