Habrá una reunión informativa para veteranos por el tema Anses
La actividad se desarrollará el próximo viernes 6 de octubre en el Club Colón, así lo informó el veterano de Malvinas Marcelo Sánchez. El tema central es Anses, reconocimiento histórico, el fallo a favor de Julio Pera contra Anses y el Dictamen Fiscal.
La charla está orientada a familiares y veteranos de Malvinas.
Historia:
El Fiscal da pie al reconocimiento Histórico
Dictaminó que se debe otorgar el estatus de veterano de guerra de Malvinas desde el inicio -o por lo menos del cese- del conflicto bélico, en aras del reconocimiento y reivindicación históricos. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió en el marco de un expediente en el que está en cuestión si los titulares de la pensión tienen derecho a la liquidación del beneficio desde el 2-4-1982 hasta la entrada en vigencia de la de ley 24652, en junio de 1996.
En el caso, un grupo de conscriptos interpuso demanda contra la ANSeS a fin de obtener el cobro de los haberes de pensión honorífica de Veteranos de Guerra (reconocimiento histórico), desde el 2 de abril de 1982 hasta la sanción de la ley 24652 (publicada en el Boletín Oficial el 28/06/1996), más las actualizaciones, costas e intereses y tasa, según correspondan. En ese sentido, pidieron que se declare la inconstitucionalidad del artículo 5 del decreto reglamentario 2364/90, con fundamento en que se excede de su potestad reglamentaria, por cuanto limita la liquidación del beneficio, yendo más allá de la propia normativa del artículo 1 de la ley 23848 por la que se otorgó la pensión vitalicia.
La ANSeS rechazó la solicitud de los veteranos en su contestación, e interpretó que la fecha inicial de pago es la de la promulgación de la ley. El ente de gestión opuso además la prescripción de dos años anteriores a la solicitud del beneficio.
Inconstitucionalidad del decreto
El fiscal federal reseñó que los artículos 1° y 2° de las leyes 23848 y su modificatoria ley 24652 fueron reglamentados por el decreto 2634/90, que dispone: “Art. 5°.Las pensiones se abonarán: a) En el caso del artículo 1º de la Ley Nº 23848, a partir de la fecha de solicitud de la prestación. b) En los supuestos del artículo 2º de la ley citada en el inciso precedente, desde el día siguiente al de la muerte del causante o al del día presuntivo de su fallecimiento, fijado judicialmente, siempre que la solicitud se formule dentro del año contado desde el deceso o de quedar firme la sentencia que declare el fallecimiento presunto. Tratándose de incapaces que carezcan de representación se abonarán desde las fechas indicadas en el párrafo anterior, en tanto que la presentación se produzca dentro de los TRES (3) meses contados desde la fecha en que quedó firme la sentencia que designó al representante…”.
Al respecto, el Fiscal recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha señalado en varios fallos -“Delfino y Cía” y “Cocchia, por ejemplo- que “los reglamentos de ejecución forman parte de la ley misma, de suerte que pasan a integrarla, en la medida en que respete su espíritu”.
En efecto, repasó que por ley 23848 se otorga una pensión de guerra, no contributiva, a modo de reconocimiento por la intervención en el conflicto bélico. El fiscal consideró que allí debe centrarse la cuestión conceptual: ¿desde cuándo se es veterano de guerra y por ende desde cuándo corresponde el beneficio? “Es evidente que la intención del legislador y el espíritu de la ley han sido establecer un reconocimiento y reivindicación históricos”, de forma que “carecería de sentido y hasta resultaría contradictorio que se considerara veterano de guerra a partir del día de la presentación de solicitud y no desde el mismo día en que inició o al menos en que cesó el conflicto”, razonó De Vedia.
Por eso, consideró que el cuestionado artículo 5 del decreto 2634/90 “es una clara discriminación”, en tanto el Congreso consideró veterano de guerra a quienes participaron en el conflicto “con total independencia de lo que pudiera ocurrir a cada uno de ellos”. Así, concluyó en que “se es ‘veterano de guerra’ desde el mismo momento” en que inició el conflicto bélico, y “en el peor de los casos” desde la fecha en que cesó. El fiscal federal advirtió que la ley 23848 en ningún momento establece que “la pensión debe cobrarse desde la solicitud del beneficio”.
Además, consideró que el citado decreto crea una «categoría sospecha» al utilizar dos criterios al inicio del cobro de la pensión -para los veteranos y los derechohabientes de los causantes fallecidos-, infringiendo así el derecho de igualdad tutelado por el artículo 16 de la Constitución Nacional.
Entendemos que debemos generar acuerdos entre los veteranos de guerra respetar a las ong de 1 y 2 grado, concertación Nacional y si no podemos estar unidos, vayamos juntos en la acción para con este punto específicamente.
El dialogo con el Gobierno para que dé lugar a este justo Reclamo , acciones como realizar, Una declaración de Certeza , Un amparo , o ir directamente a la corte suprema , entendemos que debe ser el pago en pesos No Bonos, determinando el monto en base a la ley.
Fallo a Favor del VGM Julio Pera Contra Anses. Resumen-
Siendo el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nª 7, en su sentencia definitiva Nª 43427, En los autos caratulados “Pera Julio Cesar y Otros contra Anses Sobre Pensiones, Expediente Nª 104483/2011, resolvió hacer Lugar a la demanda Incoada por los Veteranos de guerra Julio Cesar Pera y Mario Alberto Nogueira, declaro la inconstitucionalidad del Artículo 5 del Decreto 2634/90 y no Hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el Anses (Parte Demandada).
Máxime, siendo que la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, En los autos de referencia, ha confirmado la sentencia Recurrida por el Anses, quedando Firme la sentencia Emitida por el Juzgado Federal De Primera Instancia de la Seguridad Social Nª 7, de esta Manera, la Obligación de pago por parte del Anses Nació desde la fecha de Finalización del Conflicto Bélico.