Es obligatorio ser autoridad de Mesa?
Las autoridades de mesa son ciudadanos seleccionados por la Justicia electoral. Se designa también un suplente, que auxilia a la autoridad y la reemplaza de ser necesario.
Requisitos para ser autoridad de mesa:
– Ser elector hábil.
– Tener entre 18 y 70 años.
– Residir en la sección electoral donde vaya a desempeñarse.
– Saber leer y escribir.
El Código Nacional Electoral «establece la obligatoriedad de estar presentes en las mesas de votación de todos aquellos que fueron elegidos para desempeñarse como autoridades de mesa». Pero ¿qué sucede si el elector designado no se presenta o abandona el establecimiento de votación el día de la elección? Según la ley, esto constituye un delito electoral que conlleva una pena de prisión de seis meses a dos años.
Las designaciones son comunicadas por el correo oficial o por intermedio de los servicios especiales de comunicación que tienen los organismos de seguridad, ya sean nacionales o provinciales.
Si hasta las 8:30 no se presentaron las autoridades de mesa, la autoridad policial y/o el empleado postal lo comunicarán a sus superiores y estos a la Justicia electoral para que sean designadas nuevas autoridades y pueda habilitarse la mesa. Las autoridades actuarán en las PASO y en las elecciones generales de octubre.
A las 8, el presidente declarará abierto el acto electoral y labrará el Acta de apertura, completando el formulario correspondiente que se encuentra en los padrones de la mesa. Dicha acta será suscripta por el presidente, el suplente y los fiscales de los partidos presentes en el momento