El proyecto de ordenanza de Contribución por Mejoras paso a dos comisiones

Publicado: 2 de octubre de 2017

En el marco de la sesión Nº 12, los vecinos Carolina Francia y Andres Duhour se refirieron al proyecto sobre plusvalía urbana. En ese sentido, la vecina señaló «esta ordenanza trata sobre un instrumento que se vincula con una adecuación formativa que es necesaria que el municipio debe tener en cuenta». El proyecto fue presentado por los ediles Nicolas Capelli y Leonardo Boto. El proyecto pasó a las Comisiones de Economía y Legislación.

«Muchas veces escuchamos que la obra pública no puede realizarse por falta de recursos, es muy común escuchar eso y probablemente no están faltando a la verdad», aseguró Francia. Asimismo, señaló que hay un déficit ocupacional muy grave en la ciudad, en relación a los gastos de alquiler que realizan los vecinos, que le implica empeñar la mitad de su sueldo.

Ordenanza:
Artículo.1-) Por las actuaciones administrativas y/o inversiones municipales que produzcan una significativa valorización de los inmuebles, y que se vuelque al mercado inmobiliario, tributarán la Contribución por Mejoras. Serán consideradas dentro de estas actuaciones las acciones
administrativas del municipio y/o las inversiones en infraestructura y equipamiento autorizadas, realizadas o promovidas por la Municipalidad
y que son las siguientes:
a) Cambio de parámetros urbanos que permitan mayores superficies de
edificación.
b) Cambio de usos de inmuebles.
c) Establecimiento o modificación de zonas que permitan fraccionamientos en áreas anteriormente no permitidas, o de menor
intensidad de uso.
d) Autorizaciones que permitan realizar urbanizaciones complementarias
(clubes de campo o barrios cerrados).
e) Obras de infraestructuras y de servicios públicos.

Artículo 2º.-) Para la construcción, la utilización o permisos para mayor cantidad de m². Para los nuevos fraccionamientos, el uso de nuevos parámetros urbanos que permitan una mayor cantidad de inmuebles y mayor rentabilidad del uso del suelo. Por autorización para poder utilizar el predio para otros usos. Para el cambio de uso se tributará el 20% del Valor fiscal para las obras
que beneficien la calidad de vida, infraestructura, pavimentación,
equipamiento comunitario, realizadas por la Municipalidad y que no
hayan sido abonadas por los frentistas.

Artículo 3º.-) Vigencia del tributo
a) La vigencia del tributo comienza con la promulgación de la presente
ordenanza.
a1) Para los inmuebles beneficiados por las obras públicas, se aplicará a
partir de la realización del 90% de la obra pública.
a2) Para inmuebles beneficiados por las posibilidades de mayor
superficie construible a partir de la utilización de la normativa.
a3) Para áreas que cambien de zonificación, a partir del comienzo de la
subdivisión en el terreno.
b) En los casos de contribución por mejoras por realización de obras
públicas, el valor total de la obra, se prorrateará entre todas las
propiedades beneficiadas, de acuerdo a la superficie de cada inmueble.
c) En los casos de subdivisiones por el cambio de zonificación, el tributo
será del 12% de los lotes del nuevo fraccionamiento.
d) En los casos en que se utilice la mayor capacidad de construir, el valor
se determinará considerando la diferencia entre la máxima cantidad de
m² construibles con la normativa anterior y los m² totales a construir con
la nueva normativa. A esa diferencia se le aplicará el tributo, que será del
20% de dicho valor.
El valor del m², se basará en el tipo de construcción y valor, que para ese
tipo de construcción determine la Cámara Argentina de la Construcción,
el tributo tendrá vigencia cuando la obra esté realizada en un 80%.
El plazo de pago podrá ser de hasta de cinco (5) años, actualizando sus
valores, por el INDEC, sin intereses.

Artículo 4º.-) La obligación de pago del Tributo por Contribución por
mejoras estará a cargo de:
a) Los titulares de dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos
propietarios.
b) Los usufructuarios de los inmuebles.
c) Los poseedores a título de dueño de los inmuebles.
d) Los concesionarios del Estado Nacional o Provincial que ocupen
inmuebles ubicados total o parcialmente en jurisdicción del municipio
sobre los cuales desarrollen su actividad comercial.
e) En caso de transferencia de dominio, el trasmitente.
f) En caso de transferencia por herencia, los herederos.

Artículo 5º.-) Dispuesta la liquidación del monto de la Contribución por Mejora el Departamento Ejecutivo emitirá el tributo en las cuotas e intereses que determine. Hasta tanto no se fije en forma exacta el monto del Tributo a abonar, en los Certificados de Deuda que deban ser emitidos por la Municipalidad y correspondientes a los inmuebles afectados, deberá constar una nota
que haga mención a dicha afectación. A los fines de la exigibilidad del Tributo y en los casos de actos que impliquen transferencia del dominio, una vez firme el acto administrativo
de liquidación de mayor valor, se ordenará su inscripción en los registros
municipales. Asimismo, deberá figurar en los Certificados de Deuda.Para que puedan asentarse actos de transferencia del dominio, será requisito esencial el recibo del Municipio en el que se haga constar que se ha pagado el Tributo por Contribución por Mejoras.

Artículo 6º.-) Podrán eximirse del pago de este tributo, en los porcentajes que en cada caso establezca la Ordenanza sancionada al efecto y paralos sujetos incluidos en el articulado correspondiente (edificios de propiedad del Estado Nacional y Provincial, entidades educativas sin fines de lucro, edificios para cultos, fundaciones y hogares, clubes sociales y deportivos, cuando realicen ampliaciones destinadas a prestar un mejor servicio).

Artículo 7º.-) Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 8º.-) Facúltese a al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones necesarias en la Ordenanza Fiscal e impositiva a los fines de dar cumplimiento al Capítulo 1 de la presente ordenanza.

CAPITULO 2
Artículo 1º Créase el Fondo Municipal de Desarrollo Equitativo. El mismo estará constituido con los recursos provenientes de los derechos por mejoras.

Artículo 2º Créase el Programa Municipal de Desarrollo Equitativo con el fin de promover un desarrollo equitativo y equilibrado del Partido de Luján, destinado a financiar obras vinculadas con la urbanización, red de agua potable, red de cloacas, planes de viviendas sociales,
mantenimiento de calles y asfaltado, alcantarillado y mantenimiento de zanjas, mobiliario urbano.

Artículo 3º Créase la Comisión del Programa del Fondo Municipal de Desarrollo Equitativo con la facultad de recomendar las obras a realizar dentro del presente programa. La misma estará integrada por dos representantes del Departamento Ejecutivo y tres representantes del Honorable Concejo Deliberante pertenecientes a distintos bloques.
La comisión estará facultada para recibir sugerencias y pedidos de obras
de las instituciones intermedias del Partido de Luján.

Artículo 4º: Las obras realizadas con el del Programa Municipal de Desarrollo Equitativo deberán constatarse con cartelera que indique el monto invertido, el número de ordenanza y el nombre del programa.