El HCD votó a favor de la provincialización del Hospital
Hoy por la mañana, se llevó a cabo una sesión extraordinaria con el objeto de tratar el traspaso del Hospital Municipal a la provincia de Buenos Aires. Con algunas resistencias por parte de los trabajadores de la salud, principalmente del nosocomio, finalmente el convenio fue aprobado por 15 concejales.
Hace exactamente un año, el día el 10 de diciembre de 2021 hubo un acta de inteción entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el Gobernador, Axel Kicillof y el Municipio de Luján, representado por el Intendente Leonardo Boto mediante la cual “manifiestan a través de la presente acta, la intención de jerarquizar e integrar los servicios del Hospital Nuestra Señora de Luján, que fuera transferido al municipio por Decreto N° 1786 del 18 de septiembre de 1980”.
Además, en el acta la intención responde -entre otras- a la necesidad de jerarquizar el servicio de salud, mejorar la capacidad operativa, la inversión en infraestructura, así como la integralidad y complejidad de las prestaciones que se brindan a la comunidad. Dicha iniciativa responde a la manda constitucional de la provincia de Buenos Aires en garantizar a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos. Asistenciales y terapéuticos; sosteniendo el hospital público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación”.
Proyecto de ordenanza:
Los Concejales abajo firmantes integrantes de las Comisiones de Legislación, Interpretación y Reglamento; Obras Públicas; Economía, Presupuesto y Cuentas y Salud, Acción Social y Medio Ambiente sugieren a este Honorable Concejo Deliberante la aprobación del siguiente proyecto de:
Artículo 1°: Autorizase el Convenio de transferencia a la Provincia de Buenos Aires del Hospital Municipal «Nuestra Señora de Luján» suscripto entre el Municipio de Luján y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires el 1 de diciembre de 2022 y que como anexo I, en Informe Gráfico N° IF-2022-00175259-MUNILUJAN-DCG#SJG, forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2°: Desaféctese del dominio público municipal al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección B, Manzana 147, Parcela 8a y 9.
Artículo 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir todos los documentos y/o acuerdos con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que, bajo cualquier denominación, resulten necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el Convenio autorizado en el artículo 1°.
Artículo 4º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias con motivo del Convenio autorizado en el Artículo 1° exceptuándose aquellas referidas a las vacantes que surgieren de la transferencia del personal alcanzado por lo dispuesto en este Convenio, las cuales no podrás ser ocupadas, trasladadas o utilizadas de ninguna forma hasta la adecuación definitiva de la Ordenanza N 8005 de Cálculo y Recursos y Presupuesto año 2023, con las modificaciones que surjan de la aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 5º: Dispóngase la derogación de toda aquella norma que se contraponga con la presente Ordenanza.
Artículo 6°: De forma.