El Concejo Deliberante aprobó que se realice la elección de «delegados municipales»
Los concejales del Frente Renovador, Federico Guibaud, Gabriel Jurina y Silvia Scarzo, presentaron un proyecto de ordenanza en relación a la elección de «delegados municipales». En el mismo se expone: Que existe la necesidad de impulsar desde los poderes públicos, en todas las formas y en todos los niveles del Estado, mecanismos de participación popular que mejoren la calidad institucional y generen un funcionamiento más participativo de la comunidad;
Que resulta necesario y oportuno que este Concejo Deliberante dicte una norma general que sirva de marco con el objeto de garantizar un proceso electoral transparente y plural, para que los vecinos de las localidades del Partido de Lujan puedan elegir a sus delegados y/o sub-delegados;
El proyecto fue aprobado por mayoría y consta de los siguiente artículos:
Artículo 1º: Los Delegados Municipales serán elegidos directamente por los habitantes de las localidades respectivas, mediante el voto popular. Se elegirá en ese mismo acto un Vice delegado por cada Delegación, quien será el reemplazante natural de cada Delegado. Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a convocar a la elección de los ciudadanos que se postulen para ocupar los cargos como representantes de las Delegaciones y/o sub-delegaciones Municipales de las Localidades del Partido de Lujan.
Artículo 2º: Para ser candidatos a Delegados y/o Subdelegados se deberán reunir los requisitos establecidos por las normas vigentes para ser Concejal, debiendo acreditar tres (3) años o más de residencia en la jurisdicción por la cual se postulen, y presentar avales en cantidad superior al cinco (5) porciento de los ciudadanos habilitados a votar en el Padrón Electoral aludido en el artículo 5°)
Artículo 3º: Los candidatos a Delegados y/o subdelegados no podrán postularse en nombre o representación de ningún frente, alianza o partido político, ni tampoco podrán hacerlo en nombre de organización no gubernamental o asociación civil alguna.
Artículo 4º: Quienes resulten ser electos para el cargo de Delegado o Subdelegado serán puestos en funciones dentro de los quince (15) días corridos de haber sido electos, duraran dos años en sus cargos y podrán ser reelectos una sola vez consecutiva. La Reglamentación fijará las causales de remoción.
Artículo 5º: Podrán sufragar en la elección todos aquellos ciudadanos electores habilitados para sufragar según el último padrón electoral confeccionado por el Juzgado Federal con competencia electoral para el Partido de Lujan, que se encuentren empadronados en la Jurisdicción de la Delegación. La participación de los ciudadanos en la elección de sus representantes tendrá el carácter de no obligatoria.
Artículo 6º: Convocase a las Elecciones dentro de un plazo de ciento (120) días corridos posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.