Aprobaron la Ordenanza que intenta frenar el aumento de «tarifas»
En la tarde del viernes se dio tratamiento a un Proyecto de Ordenanza por las tarifas, el lunes en la primera parte de la sesión tal proyecto había generado malestar y bronca en los vecinos. Esto se debe a que los ediles del bloque Cambiemos no querían votar por la afirmativa o bien que se cambien algunos de los artículos. Finalmente se logró llegar a un texto único que fue aprobado por unanimidad.
Entre sus artículos más importantes está la posibilidad de modificar el Contrato de Concesión con la Cooperativa Eléctrica. Dejar sin efecto los aumentos posteriores a diciembre del año 2017. Que en casos de aumentos los mismos estén sujetos al incremento del salario mínimo, vital y móvil fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Autorízase al INTENDENTE MUNICIPAL, Dr. Oscar Ernesto Luciani, a realizar las gestiones necesarias con la empresa prestadora del servicio público de distribución de electricidad y/o ante quien corresponda, para la suscripción e incorporación de una adenda y/o modificación al CONTRATO DE CONCESIÓN MUNICIPAL PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, firmado entre el DEPARTAMENTO EJECUTIVO y el Consejo de Administración de la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS LUJANENSE LIMITADA, con vigencia a partir del 4 de agosto de 1997, en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley N° 11.769 del Marco del Servicio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, el artículo 233° del Decreto-Ley Nº 6.769/58 o Ley Orgánica de Municipalidades, y los artículos 31° y 33° del mencionado CONTRATO, con el objeto de incorporar cláusulas tendientes al cumplimiento de los siguientes objetivos:
1.- Dejar sin efecto los incrementos tarifarios de la energía eléctrica, y los cuadros tarifarios emergentes de los mismos, posteriores al 31 de diciembre de 2017.————
2.- Establecer que, desde la fecha mencionada en la cláusula anterior, los incrementos de las tarifas de electricidad se ajustarán, en cuanto a la fecha y/o período de su aplicación y porcentaje de aumento, al SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, debiendo aplicarse a tales efectos las compensaciones que dieran lugar la presente.———-
3.- Suspender el corte de suministro de energía por parte de la CONCESIONARIA a aquellos usuarios residenciales que por justas razones no puedan realizar el pago de las facturas del servicio, por el lapso que dure la Emergencia Tarifaria según Resolución N° 6/2018.——-
4.- Eximir del pago de la tarifa del servicio público de electricidad a las organizaciones de la comunidad , Entidades de Bien Público, clubes de barrio, sociedades de fomento, centros de jubilados y pensionados, escuelas infantiles de fútbol y otros deportes, comedores y merenderos barriales, bibliotecas populares, cooperativas de trabajo, fábricas recuperadas, organizaciones de la de la economía social y todo emprendimiento y/o colectivo y/o iniciativa que esté relacionada con demostraciones de solidaridad hacia otros vecinos y vecinas en el marco de la actual crisis económica.——–
5.- Determinar un descuento en el pago de la tarifa del servicio público de electricidad a todas las micro, pequeñas y medianas empresas con actividad comercial, industrial y productiva en el Partido de Luján, en especial aquellas del sector textil en tanto su condición de grandes generadoras de empleo, durante la vigencia de la Emergencia Tarifaria según Resolución N° 6/2018.———-
Artículo 2º.- Encomiendese al Intendente Municipal y/o al Consejero De Administración de la CESPLL, a llevar adelante, como poder concedente, el total cumplimento de la Resolución N° 6/2018, y suspender el corte del suministro de energía a aquellos usuarios residenciales, que por justas razones no puedan realizar el pago de las facturas de servicios, para asegurar el cumplimiento del artículo 67° inciso «j» de la Ley N° 11.769.—–
Artículo 3º.- De forma.———