Alquileres: Preocupación en el rubro comercial
El aislamiento preventivo y obligatorio, que determinó al cierre temporal de la mayoría de los comercios al menos hasta principios de mayo, generó inconvenientes relacionados con el pago de los alquileres.
Javier Llanos, presidente del Centro de Martilleros y Corredores de Luján (CEMACOL), comentó en Radio UNLu que la cadena de cobros residenciales no se ha cortado, con una buena predisposición de los inquilinos. En cambio, en el sector comercial se configuraron distintos inconvenientes, puntualizados en los negocios que poseen sus puertas cerradas.
«Tenemos que darle una mano a esos vecinos conciliando para que no cierren, porque nos va a costar volver a regenerar el comercio», dijo Llanos, informando que las inmobiliarias tienen autorización para trabajar de forma administrativa por la mañana, sin la posibilidad de llevar a cabo el tráfico de compra y venta.
Por su parte, el inquilino Marcos Losano confesó su intranquilidad y angustia al momento de efectuar el pago mensual del alquiler. «Muchos no podemos trabajar normalmente y nos trae complicaciones», expresó.
Asimismo, ambos se enfocaron en el Decreto 320/2020 emitido por el Gobierno Nacional relacionado a alquileres. «Mi consejo es intentar pagar o llegar a acuerdos con propietarios o inmobiliarias», opinó Losano, pensando en los montos a abonar una vez cumplida la fecha de vencimiento.
DECRETO 320/2020
DESALOJOS
En el marco de la emergencia, el decreto dispone la suspensión temporaria, hasta el 30 de septiembre, de los desalojos. Las deudas por falta de pago que se originen desde entonces se deberán abonar luego, a partir de octubre, en un plan de 3 a 6 cuotas mensuales iguales y consecutivas .
AUMENTOS
En caso de no abonar el aumento establecido en el contrato, el inquilino deberá pagar la diferencia (entre el precio pactado orginalmente y el precio congelado) que se haya generado entre abril y octubre. Lo podrá hacer en cuotas mensuales, con un mínimo de 3 y un máximo de 6. El primer vencimiento será en la misma fecha del vencimiento que por contrato corresponda al mes de octubre. El pago de las cuotas se aplicará aun en el caso de que el contrato ya haya vencido.