Adivierten sobre las nuevas reglas para patentar motos
Los motociclistas que adquieran nuevas unidades deberán tenerlas patentadas al momento de retirarlas del concesionario de venta o contar con un permiso especial para circular.
Así lo informó el Juzgado de Faltas Municipal y la Dirección de Defensa al Consumidor, que advirtieron que el incumplimineto llevará a la aplicación de multas.
La nueva directiva surge de la disposición 667/09 que se encuentra en vigencia desde el 5 de abril.
Explicaron que la misma tiende a garantizar que los moto vehículos que se comercialicen solo pueden ser retirados de los lugares de venta con posterioridad a su registración (patentamiento) del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios. Detalles.
En casos en que el adquiriente acuerde asignar el trámite y gestión al concesionario, podrá hacerse la entrega inmediata de la unidad adquirida, entregándose en el caso un permiso temporario por siete (7) días corridos.
En este supuesto, el comerciante habitualista deberá presentar el trámite de inscripción original dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes. El incumplimiento de esta disposición hará pasible al comerciante de aplicación de sanciones.
El sistema instaurado por la norma dará fin a las practicas que se verificaban diariamente en la vía publica, donde se constaban múltiples violaciones a la obligación impuesta por la Ley de Transito de circular los moto vehículos sin haber sido patentados.
El alcance de esta norma podrá ser consultado vía telefónica al 0800-122 2227
Fuente: Dirección de Prensa Municipal