Centro de Empleados de Comercio dio detalles del acuerdo salarial

Publicado: 21 de junio de 2010

El Centro de Empleados de Comercio de Luján y general rodriguez informó acerca del acuerdo salarial por el sector y cómo será su aplicación. Detalles.

  • Se otorga la suma de $75, en concepto de suma fija mensual.
  • Se acuerda un incremento salarial no Remunerativo de un 27% acumulativo.
  • La base de Calculo del  mismo es el siguiente: Sueldo Básico, Acuerdos No remunerativos, suma de $75, adicionales fijos permanentes, tickets o equivalentes. Sobre la misma se calculara el PRESENTISMO (Art. 40 CCT 130/75). Siendo su pago retroactivo al mes de Mayo de 2010.

*Dicho incremento se abonara en forma acumulativa, de la siguiente manera:

  1. Un 15% a partir del mes de Mayo de 2010.
  2. Un 7% a partir del mes de Septiembre de 2010.
  3. Un 5% a partir del mes de Diciembre de 2010.
  • Los incrementos acordados anteriormente, junto con el presente, a partir del mes de JUNIO de 2010, serán tomados en cuenta para el calculo de: Adicionales Fijos del CCT 130/75, enfermedades inculpables, SAC (Aguinaldo) y vacaciones anuales devengadas a partir del año 2010.
  • Dichos incrementos se tendrán en cuenta para el cálculo de las Horas Extras, a partir del Mes de Julio de 2010.
  • En los meses de Junio y Diciembre del 2010, se abonara el equivalente al SAC (Aguinaldo) Proporcional, tanto sobre los acuerdos anteriores como respecto del presente.
  • Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas percibidas por el trabajador, se devengaran los aportes de Obra Social (OSECAC), como así también se devengaran los aportes que establece Art. 100 y 101 (CCT 130/75).
  • A partir del 1º de JULIO de 2010 se incorporaran al Salario Básico y en 12 (doce) cuotas mensuales y consecutivas los acuerdos acordados con anterioridad, finalizando dicha incorporación el 30 de Junio de 2011. En dicha incorporación, el empleador deberá adicionarle el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, con el fin de que este no sufra una merma en su ingreso real.
  • A partir del mes de Julio de 2011, se incorporara el presente acuerdo al Básico, en 5 (cinco) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, finalizando dicha incorporación en el mes de Noviembre de 2011. En dicha incorporación, el empleador deberá adicionarle el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, con el fin de que este no sufra una merma en su ingreso real.
  • Por única vez, los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75, realizarán un aporte de $50, a la orden de la Obra Social (OSECAC), teniendo en cuenta el marco de la Emergencia Sanitaria dictada por el Poder Legislativo Nacional.
  • Los acuerdos no remunerativos alcanzados con anterioridad se unificaran en un ítem, bajo la denominación “Adicional no remunerativo acuerdos anteriores”.
  • El presente acuerdo se liquidará bajo la denominación: “Adicional no remunerativo acuerdo junio de 2010”.