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En el marco de la sesión ordinaria del martes 26 de junio, el concejal Silvio Martini del unibloque Militancia Peronista presentó un proyecto de ordenanza y comunicación sobre la ley de celiaquía. En el de ordenanza plantea la adhesión en todos sus términos a la Ley Nacional número 26.588 y su modificatoria Ley Nacional número 27.196, en la cual se declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celiaca.

Por otro lado, en la comunicación expone que el Departamento Ejecutivo brinde información de la situación local al Programa Nacional para la Detección y Control de la Enfermedad Celiaca. a)- Índice de prevalencia de Enfermedad Celiaca en los últimos 5 años. b)-Si existe un Registro Municipal de pacientes con enfermedad celiaca y en caso afirmativo, determine los barrios con mayor cantidad de casos. c)-Qué impacto ha tenido el Programa nacional desde su creación, qué avances se han logrado y grado de ejecución del mismo.

En los proyectos se considera:

Que la enfermedad celíaca es una enfermedad digestiva crónica, que se caracteriza por una inflamación del intestino delgado causada por la exposición al gluten, proteína que se encuentra presente en el trigo, la avena, la cebada y el centeno (TACC).

Que a nivel Nacional y por Ley N° 26.588, sancionada en el año 2009, se declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten. Por esta ley se impone a la autoridad de aplicación la determinación de la cantidad de gluten de trigo, de avena, de cebada o de centeno (T.A.C.C.) que contengan por unidad de medida de los productos alimenticios para ser clasificados libres de gluten.

Que para la determinación de los productos libres de gluten, la Autoridad de Aplicación establecida por esta ley, es el Ministerio de Salud de la Nación, quien será el encargado de determinar la cantidad de gluten de trigo, de avena, de cebada o de centeno (T.A.C.C.) que deberán contener por unidad de medida los productos alimenticios para ser clasificados “libres de gluten”. Asimismo, dispone que estos productos deberán exhibir su calidad de aptos para consumo por personas celiacas a través de la impresión en sus envases o envoltorios de la leyenda “libre de gluten” y del símbolo que establezca la autoridad de aplicación.

Que la Ley mencionada determina que las obras sociales enmarcadas en las Leyes Números 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, que comprende la detección, el diagnostico, el seguimiento y el tratamiento de la misma.

Publicado el sábado 23 de junio de 2018

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