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El abogado y miembro del Consejo Urbano Ambiental (CUA) Andrés Mage, a través de un extenso informe  aseguró que “el Honorable Concejo Deliberante debe rezonificar la parcela y que Araucaria Energy Sociedad Anónima debe ser habilitada”. El documento se dio a conocer a partir de los expedientes de rezonificación que fueron girados al CUA para ser analizados por sus miembros. 

En sus argumentos más salientes, Mage subrayó que “existe una autoridad de aplicación que es quien debe fijar el impacto o la incidencia de las empresas de tercera categoría; a la postre el OPDS y los organismos públicos involucrados en la formación del acto administrativo”. Asimismo, remarcó que “el municipio no tiene jurisdicción en material de tercera categoría”, por lo que “la ordenanza debe ser derogada”.

“¿La generadora eléctrica Araucaria Energy contamina, en grado tal que impida su normal convivencia con el territorio?”, se preguntó Mage en uno de los pasajes del escrito que cuenta con 58 páginas, a lo que respondió que “todos impactamos sobre el ambiente. No sé si la palabra adecuada es si todos contaminamos…la empresa contamina” y destacó que hoy “es fácil de averiguarlo (no necesitamos ver las carpetas que se nos remitieran); la información es pública… La empresa está operativa y el OPDS, a pesar de que la empresa no está en zona industrial, certifica sobre sus residuos”.

Siguiendo con su posición, Mage aseveró que “la cuestión de si su radicación en ese lugar (al lado de una planta de transformación eléctrica de la Cooperativa Eléctrica de Luján que tampoco está zonificada) y calle por medio de una industria Categoría 3, que extrae, por su actividad, millones de litros por día para su labor, debe ser determinada por las autoridades”.

Y agregó: “No estoy en contra de la subestación de la Cooperativa ni mucho menos de una Compañía Cervecera que es modélica en Argentina. Pero no se puede más que resaltar la situación. Será el OPDS y no nosotros quien deba dictaminar sobre su impacto”.

JURISDICCIÓN NACIONAL

Mage también sostuvo que “podemos evitar que se den circunstancias como las que vivimos en 2017″. En esa línea, detalló que en dicho año “el Municipio de Luján votó una ordenanza rezonificando, con la empresa ya radicada y en proceso de construcción. Posteriormente derogó esa ordenanza y no se tuvo en cuenta en ningún momento la ley 15.336, a pesar de que esta señala que la generación de energía eléctrica, cualquiera sea su fuente, su transformación y transmisión, es de jurisdicción nacional”.

Mage resalta además que el subsecretario de Energía de la Nación, Federico Basualdo Richards, remitió un documento con destino al Municipio de Luján en donde indica «la gran importancia de la planta de generación Lujan II remarcando los beneficios que incorpora para todo el país y precisamente para Luján. También, que las líneas eléctricas del Corredor Luján-Mercedes al momento de su instalación “…estaban al límite de su capacidad…” “por ello que surgió la necesidad de establecer como modo crítico en la red eléctrica ET Luján II 132 kV TRANSBA Bs. As. De la adjudicación de dicho proceso licitatorio resultó la puesta en servicio de la Central Térmica de la empresa”. 

ACTORES LOCALES

Mage también puso de manifiesto que “durante todos estos años (más de 6), ni la Municipalidad de Luján, ni sus representantes y funcionarios; ni las Cooperativa Eléctrica de Luján (concesionaria del Servicio Eléctrico de Luján y operadora de las líneas del Partido) no supieron lo que estaba pasando. Todo esto me parece que es una herramienta para abordar la pregunta de las consecuencias jurídicas de una negativa a rezonificar. No las puedo meritar por carecer de todos los antecedentes del caso, pero al menos a mí, me preocupan».

“Veo sin embargo algunos puntos de contacto en el tema en tratamiento y en la posibilidad de ayudar a la inestimable Cooperativa, a la que todos queremos por el rol importante que por una centuria ha ocupado y ocupa en Luján. La Cooperativa compra energía y la vende. Es unos de los 10 primeros consumidores de la Provincia, según datos del OCEBA», completó.

OPORTUNIDAD PARA LUJAN

Mage también resaltó que «operadores como Central Puerto generan energía a fuel oil, con máquinas que son tecnológicamente muy inferiores a las de la Termoeléctrica radicada en Luján y lo hacen, inyectando al sistema, en el corazón de grandes centros urbanos. Que tanto las energías limpias como las termoeléctricas tienen un régimen porque categorizan como inyecciones forzadas en el sistema (aunque con diferente tratamiento)”.

“Araucaria Energy vende al Sistema Eléctrico Mayorista a su pedido (las condiciones del pliego salen de la web), pero por razones regulatorias, está impedida de negarse a entrar en operación si la provincial TRANSBA se lo solicita”, aseveró.

SUGERENCIAS

En tono con lo expuesto, Mage propuso resaltar «el poder de policía municipalidad seleccionando por concurso público un equipo técnico que custodie el territorio y evite circunstancias como la presente».

Asimismo, «crear un fondo de afectación específica dedicado, única y exclusivamente a aportes de obras eléctricas de infraestructura que motoricen al sector productivo»

Por último, «la conformación de un Instituto Municipal, nutrido exclusivamente por un equipo profesional, seleccionado por concurso, para que asesore a la Municipalidad de Luján (Honorable Concejo Deliberante), seleccionando sus cargos por concurso de antecedentes en todo lo atinente a los servicios públicos que brinda el Municipio».

Publicado el lunes 4 de abril de 2022

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