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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió la feria fiscal hasta el
12 de abril, inclusive. Durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio
se mantendrá así la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos como determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.

La medida no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos.

Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos
procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.

A lo largo del período definido en la normativa, que será publicada en el Boletín Oficial,
no se suspenden las acciones de la AFIP. El organismo podrá notificar, dictar actos
administrativos, imponer multas y realizar operativos, entre otros procedimientos. No
obstante, durante la vigencia de la feria fiscal quedan en suspenso el cómputo de los
plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a esos requerimientos.

Publicado el domingo 5 de abril de 2020

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