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En el día de ayer, jueves 21 de julio, desde Inundados Luján presentaron un proyecto de ordenanza en el Honorable Concejo Deliberante en relación al crecimiento urbanístico y demográfico de la ciudad, a los emprendimientos inmobiliarios, los humedales y el Río Luján.

Proyecto de ordenanza:

VISTO: El crecimiento urbanístico y demográfico que atraviesa el Partido de Luján en los últimos años, por lo cual se ha acrecentado rápidamente el desarrollo de emprendimientos inmobiliarios en el partido, muchos realizados en las márgenes, sobre humedales o cercanos al Río Luján.
Que corresponde al gobierno municipal promover el control del proceso de desarrollo urbano de acuerdo a las características particulares de nuestro distrito, lo cual hace que debamos contar con una reglamentación especifica que regule los desarrollos inmobiliarios en humedales y riberas del río.
Que así lo establecen las normas de subdivisión del suelo del Código del Ordenamiento Urbano en su Capítulo 4 apartado 3 con el título de “Denegaciones de la Autorización en urbanizaciones.” Estipulando que “…la autoridad de aplicación negará o condicionará la autorización para el fraccionamiento cuando…. se trate de una zona inundable o insalubre para la vivienda”.
Nuestra historia como ciudad nos llevó a atravesar inundaciones de grandes envergaduras que generaron inclusive pérdidas humanas y económicas.
Es por esto, que entendemos que el momento acorde de discutir una norma que regule las construcciones que pueden modificar humedales y márgenes del rio, es cuando no estemos atravesando una emergencia hídrica, y podemos delinear de qué manera evitar que nuestro partido vuelva a atravesar penurias por falta de previsión e inversión, como también realizar los estudios necesarios y obras de acuerdo a lo establecido por la ley provincial 14.578, que declaró la emergencia hídrica en toda la cuenca del río Luján. CONSIDERANDO: Que, existe el “ESTUDIO DE PLAN INTEGRAL Y PROYECTO OBRAS DE REGULACIÓN Y SANEAMIENTO RÍO LUJÁN” enmarcado en un PLAN MAESTRO INTEGRAL de la cuenca del Río Luján, de la Provincia de Buenos Aires, al cual el Municipio de Luján, como municipio de la cuenca debe integrarse y comenzar a legislar de acuerdo a las recomendaciones que se fijaron en el mismo sobre ordenamiento territorial.

Que en dicho plan se establecen soluciones integradas para conservar las aguas superficiales y subterráneas, las planicies de inundación del río Lujan, acatando los procesos naturales geológicos, hidrológicos que se producen en la cuenca.
Específicamente en el Capítulo V, paginas 72, del mencionado estudio, se establecen las “PAUTAS PARA EL PLANTEO DE MEDIDAS NO ESTRUCTURALES” cuyo primer punto enuncia: “Establecer el marco legal normativo necesario, mediante la creación de reglamentaciones específicas o la modificación de otras.”
Que a grandes rasgos podemos hablar que el río Luján posee todas las características de un río de llanura con sus particularidades de drenaje subdentrítico, en una planicie con muy poca pendiente en el área de las riberas, su velocidad de drenaje es poco variable y tiene un régimen irregular con crecidas rápidas y pronunciadas que por el aporte de lluvias intensas y prolongadas provocan inundaciones.
Su valle de inundación fue a través de los años ocupado sin mucha planificación y desarrollándose distintos avances de urbanización. Un estudio realizado en 1995 por Carlos Haas, de la Universidad Nacional de Luján sobre el tema, explica que, “La ciudad de Luján está asentada a orillas del río de su nombre en una planicie sin alteraciones topográficas de significación, donde la combinación de determinados factores (clima, hidrografía, topografía, etc.) produce cíclicamente períodos de exceso de agua, provocando inundaciones que afectan a vastos sectores de la población. La situación histórica de riesgo de inundación en la que se ha desarrollado la ciudad deriva de procesos naturales muy dinámicos difíciles de definir y de predecir que tornan un riesgo natural medianamente grave en una catástrofe que se abate sobre una sociedad vulnerable.
Ello se debe a que el ejido urbano se halla emplazado junto al río Luján, que se caracteriza por su régimen eminentemente pluvial y sujeto a oscilaciones de caudal determinadas por la irregularidad de las precipitaciones que se registran en su cuenca.”

Que entre los años 1772 y 2015 la ciudad se vio afectada por 30 gravísimas inundaciones, llegando inclusive una de ellas hasta la plaza Colon (1895). Todas estas anegaciones provocaron una profunda crisis económica, social y afectiva en la sociedad, sumado a los graves problemas en la salud que se prolongaron luego de la inundación.
Más cercano, en el tiempo, pero no menos trágico, en el año 2015, la altura cruzo los 5,30 metros, donde se vivieron situaciones angustiantes ya sé que se vieron afectados vecinos del casco histórico y de los barrios de San Fermín, La Loma, Olivera, Pueblo Nuevo, El Pinar, Padre Varela, El Quinto y El Ceibo. En algunas viviendas el agua llegó a un metro de altura.

En el mismo agosto del 2015, En Plena Inundación – el urbanista Raúl Fernández Wagner, profesor de la Universidad de General Sarmiento, en una nota brindada para el elpais.com sostenía que “Los ríos del noroeste de la provincia de Buenos Aires desembocan en el Paraná en los municipios de Escobar y Tigre, donde han proliferado los countries en los últimos 10 años. Sacaron tierra para hacer lagunas y edificaron casas sobre diques. Se angostó a la mitad el espacio por el que escurren las aguas y por eso se duplicó la altura del agua”
Los humedales, son zonas bajas, que tienden a escurrir lentamente las aguas en caso de lluvias. Que, al construir diques, para elevar construcciones, genera que el agua no pueda escurrir generando inundaciones Rio arriba.
Estudios de diferentes universidades, como la de la Plata, calcularon que hace una década las aguas de esa región de la provincia escurrían por ríos que sumaban una anchura de cuatro kilómetros. Ahora se ha reducido a 2,5km.

En el planeamiento urbano de nuestra ciudad se ha avanzado progresivamente sobre una llanura de inundación con niveles de terraza bajos que en la sección del río tiene un ancho aproximado del orden de los 500 metros. Si se considera que la sección fluvial modificada por la urbanización tiene una longitud de aproximadamente 6000 metros, se puede concluir que la superficie total de llanura de inundación y niveles de terraza inferior transformados por emprendimientos urbanos puede llegar a los 3 km2, con el agravante de que la urbanización de San Sebastián (Pilar) elimino una superficie de llanura de inundación de aproximadamente 5 km2, que ante un evento de inundación, San Sebastián se comporta como una estructura impermeable al no permitir el paso de las aguas en su ámbito, a diferencia de lo que ocurre con la ciudad de Luján,
que se comporta en su conjunto como una estructura parcialmente permeable, razón por la cual se inunda.
Estas diferencias son de importancia crítica cuando se analiza el efecto que producen sobre el peligro de inundación las estructuras que funcionan como represas parciales reteniendo en forma pasajera parte del excedente hídrico.

Como consecuencia a desarrollos inmobiliarios en las cercanías a las riberas del rio, y abusos además de falta de control, se han dado cambios en el régimen hidrológico del río Luján en la topografía de la cuenca, muchas veces ocupando crecientemente las márgenes de los ríos y arroyos, como así también humedales y tierras bajas por debajo de la cota mínima permitida.
Se da muchas veces que se rellenan terrenos bajos naturalmente inundables, se modifican cursos de agua y se construyen terraplenes y compuertas.

El estudio científico del Dr. Eduardo Malagnino (geólogo UBA-Conicet), relativo al valle de inundación de la cuenca baja del Río Luján destaca que «la llanura de inundación del río Luján en el límite Pilar-Campana pasó de tener un ancho inicial de 4.593 metros a 2.573 metros, pues fue ocupado en Pilar por una urbanización. Esta pérdida representa una disminución del ancho de la llanura de inundación del 44% en aproximadamente 6 kilómetros».
Que en nuestro partido debemos regular de manera eficiente para no cometer los errores que se cometieron en partidos vecinos por falta de control. Que en el mismo estudio se concluye que “En el caso analizado para el Río Lujan, las modificaciones severas introducidas en urbanizaciones han dado lugar a un incremento en la magnitud del Peligro de Inundación en el plazo inmediato”.
Y que “…Otros peligros tales como el de erosión y el de acumulación fluvial tienen una evolución más lenta, pero comenzaran a manifestarse en el plazo mediano. El Peligro de Inundación preexistente a las obras ha incrementado su magnitud inmediatamente aguas arriba debido a las modificaciones introducidas El manejo de esta problemática insume gastos considerables iniciales, pero, sobre todo, es el mantenimiento de estas obras correctoras el
que tiene un costo económico superlativo y creciente en el tiempo.”

Se considera que la faja de inundación del Río Lujan no es apta para el uso urbano y sus obras periféricas, debido a la recurrencia de los procesos de inundación directa que la afectan.

Y considerando que existe dentro de nuestro Código de Ordenamiento Urbano (COU) un distrito de protección ambiental, y que se considerarán como tal a los Espacios Verdes, las costas inundables del río Luján y de arroyos tributarios de esa cuenca, identificándolas como áreas que deben recibir un tratamiento ambiental particular, que implica establecer restricciones para su uso y señalando el interés por recuperarlas como espacios públicos.
Existe una necesidad urgente de establecer un ordenamiento urbano-ambiental del territorio del Partido de Luján, donde la comunidad además de lograr la reparación a los daños ambientales ocasionados, logre debatir que ciudad queremos dejar para las futuras generaciones que la habitaran.

POR ELLO, sugerimos a los concejales del Honorable Concejo Deliberante la aprobación del siguiente proyecto de ordenanza.

ARTÍCULO 1°: Póngase en vigencia con carácter obligatorio para todo proyecto urbanístico y/o de arquitectura a desarrollarse en zonas cercanas al río Luján, arroyo, laguna, curso de agua permanente o semipermanente cualquiera fuera su uso y/o destino, naturales, la prohibición de excavaciones que produzcan cavas o lagunas artificiales, como así las construcciones de cualquier tipo de terraplén que eleve los bordes del río y afecten los humedales de los cursos de agua.

ARTÍCULO 2°: Por causa de fuerza mayor debidamente justificada, como ser la salud de la población, en el caso de asentamientos ya realizados que poseen lagunas artificiales contaminantes, y que por su profundidad produzcan el intercambio de aguas entre los acuíferos y la napa freática se obligará a impermeabilizar dichos lagos para mitigar el daño de los acuíferos.

ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 apartado 3 del Código de ordenamiento Urbano, determinará la restricción mínima con respecto a los bordes superior del rio, arroyos, curso de agua permanente o semipermanente; basándose en la información provista por el dispositivo D.E.M. (de su sigla en inglés “Digital Elevation Model”) oficialmente adoptado por el Instituto Geográfico Nacional en base a la mancha de inundación correspondiente a un nivel de crecida de las aguas que alcance los 18,5 metros sobre el nivel del mar en la coordenada de geolocalización para la ubicación de la regla higrométrica de referencia (ubicada sobre la base del puente peatonal “Hnos. Maristas”).

ARTICULO 4 º: Queda terminantemente prohibido efectuar toda clase de construcciones a nivel inferior al de las máximas inundaciones en las zonas comprendidas según el ARTÍCULO 3 º, como también habilitar subdivisiones de tierras para emprendimientos inmobiliarios en las mismas.

ARTÍCULO 5°: El municipio exigirá el certificado de aptitud hidráulica que respetará en todo la presente ordenanza, el que deberá informar la cota mínima de la base de la altura de construcción y la distancia mínima hacia cualquier borde de río, arroyo, y/o humedal, se encuentren secos o no.

ARTÍCULO 6°: Para todo proyecto a implementarse en humedales y en los márgenes del Río Luján, aunque se ajusten a las leyes vigentes, el mismo deberá tener tratamiento en el Consejo de Urbanismo Ambiental o a falta de este, convocarse a audiencia pública para analizar el mismo.

Publicado el viernes 22 de julio de 2022

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