Ya rige el decreto por 96 horas del cierre de los lugares públicos
Gripe A
(Publicado: 1/7/09 )
La intendenta Graciela Rosso anunció, ayer por la tarde, en conferencia de prensa, el decreto para cerrar todos los espacios públicos de concurrencia de personas.
La medida será por 96 horas y será prorrogable.
Los alcances:
-Comedores infantiles, Guarderías maternales e infantiles (Municipales y privados), Talleres Municipales, Instituto Fermín Mignone, Clubes y Asociaciones Deportivas, Centros comunitarios, Centros de esparcimiento con asidua concurrencia de público, entre ellos: bingos, cines, bares, restaurantes, establecimientos bailables y nocturnos en general, peloteros y cibers.
Transcripción de los artículos del decreto
ARTICULO 1 –Declárese Ad- referéndum de la pertinente convalidación por parte del Honorable Consejo Deliberante la emergencia sanitaria en el partido de Luján por el plazo de 96 horas a partir de la cero hora del día 2 de julio prorrogable hasta el cese de la situación de emergencia sanitaria imperante.
ARTICULO 2 — Ordenar el cierre y cese de actividades por el plazo de 96 horas a partir de la cero hora del día 2 de julio prorrogable hasta el cese de la situación de emergencia sanitaria imperante.
En los siguientes establecimientos:
Comedores infantiles
Guarderías maternales e infantiles (Municipales y privados)
Talleres Municipales,
Instituto Fermín Mignone
Clubes y Asociaciones Deportivas
Centros comunitarios
Centros de esparcimiento con asidua concurrencia de público, entre ellos: bingos, cines, bares, restaurantes, establecimientos bailables y nocturnos en general, peloteros y cibers.
ARTICULO 3 — Recomendar a la población y evitar las aglomeraciones y reuniones de personas en general considerando lugares de alto riesgo aquellos que concurrencia masiva como así también lugares cerrados con baja circulación de aire y permanencia de personas, incluyéndose actividades industriales, comerciales y sociales de tales características, extremando las medidas de distanciamiento social.
ARTÍCULO 4 –- Disponer la clausura de los establecimientos privados comprendidos en el artículo primero que incumplan el presente y solicitar la colaboración de la policía de la provincia de buenos aires, policía federal y gendarmería nacional para el control y cumplimiento de lo dispuesto.
ARTÍCULO 5 –- Todas las dependencias municipales que atiendan al público deberán utilizar barbijos proveídos por el municipio.
ARTICULO 6 – Concédase licencia obligatoria con goce de haberes a todo el personal femenino en estado de embarazo hasta nuevo aviso.
ARTICULO 7 – Declárese obligatorio el uso de barbijo en todas las iglesias y centros donde se ejerza culto.
ARTICULO 8 — Recomendar a la inspectora distrital de educación, Lic. Cristina Protolongo y a la Inspectora distrital DEPREGEP Prof. Miriam Ramos acompañar desde educación las medidas adoptadas en el presente decreto a partir de su promulgación.
ARTICULO 9 – Regístrese, tome conocimiento y dese a publicidad.
Graciela Rosso
Héctor Ruffinelli – Secretario de Salud.
Publicado el miércoles 1 de julio de 2009