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Al jefe de Luján Primera, Fernando Rossi, ahora se los denomina Comisario

Al jefe de Luján Primera, Fernando Rossi, ahora se los denomina Comisario

El decreto 1050/09 de la provincia de Buenos Aires ya hizo efectivos los cambios en la jerarquía del personal.  El cargo de capitán que hasta ahora estaba vigente para el jefe de una Comisaría, fue cambiado por la histórica denominación de Comisario.
Las modificaciones alcanzan a todo el escalafón, según consta en la normativa aprobada por el gobernador de la provincia.

Los cambios habían sido introducidos por León Arslanián cuándo era ministro de seguridad en la provincia. La derogación de la aquellas modifiaciones posibilitaron ahora la introducción de las nuevas denominaciones bajo la gestión de Carlos Stornelli al frente del Ministerio.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 13.982, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. Establecer como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.982 y su respectiva reglamentación al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3°. Delegar en el Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad la facultad para efectuar los nombramientos del personal policial en todos sus subescalafones. Los actos administrativos que se dicten conforme las previsiones del presente artículo serán registrados por el Ministerio de Seguridad a través del Órgano pertinente dependiente de la subsecretaría con competencia en la materia, y comunicados a la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Secretaría General de la Gobernación y, en caso de corresponder, dados al Boletín Oficial y el SINBA.

ARTÍCULO 4°. Delegar en el Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad la facultad para el dictado de los correspondientes Nomencladores de Funciones y Directorios de Competencias del Personal Policial.

ARTÍCULO 5°. Facultar a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la aplicación e implementación de la Ley Nº 13.982 y su reglamentación que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar. – Stornelli – Scioli

Publicado el jueves 23 de julio de 2009

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