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Un grupo de vecinos preocupados por el funcionamiento de la Central Termoeléctrica, que se instaló en la ciudad estuvieron presentes en la Defensoría del Pueblo de la ciudad de La Plata, el día miércoles. Los vecinos explicaron que fueron atendidos por Jorge Ruesga, Federico Stilz y Facundo Carranza de los sectores de Servicios Públicos, Infraestructura y Transporte y de Medio Ambiente. Además, también estuvieron en el OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible)

Están atendiendo reclamos de 3 distritos referidos a las termoeléctricas: Benito Juarez -Barquer-, Pilar y Luján, explicaron los vecinos. «Nos confirmaron que tomarán el caso y que van iniciar pidiendo informes al municipio, al OPDS y al ADA (Autoridad del Agua)», puntualizaron los vecinos.

Puntos que los vecinos destacaron de la reunión e informaron:
1 – Antes de construir la empresa debería haber tenido el Certificado de Aptitud Ambiental, y la empresa construyó igual sin tenerlo, ni siquiera lo tienen al día de hoy, por lo que nos informaron que hagamos la denuncia en el municipio y en el OPDS ya que ambos tienen poder de policía y deberían hacer una clausura inmediata ya que no se puede construir sin el CAA, no es suficiente con una paralización de obras.
2 – Las ordenanzas de rezonificación no entran directamente en vigencia por la simple promulgación municipal, sino que son elevadas al Ejecutivo Provincial para ser, a través de un Decreto gubernamental, ratificadas o no. Por ende, la empresa a Auracaria Energy nunca obtuvo la rezonificación realmente, luego con la derogación de la rezonificación votada por unanimidad de los concejales de Luján y promulgada por el intendente, queda totalmente derogada la rezonificación del terreno por lo que la termoeléctrica no puede estar en esa ubicación.

En la reunión el OPDS, los vecinos informaron lo que conversaron con uno de los representantes del organismo Director Ing. Maranguelo. Explicaron:

– La empresa Auracaria Energy no tiene el CAA (Certificado de Aptitud Ambiental) para la termoeléctrica de Luján por lo que no estaba en condiciones legales de construir y que ellos tienen el poder de policía (al igual que la municipalidad de Luján) para clausurarla solo que depende de otro sector del OPDS. Nos dijo que por medio de una nota dirigida al Director Ejecutivo, el Lic. Rodrigo Aybar, tenemos que solicitar la inspección y clausura dado que la empresa no cuenta con Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) el cual se debe obtener previamente.

– También nos confirmó que el decreto de emergencia eléctrica no faculta a ninguna empresa o persona a saltearse los informes y pasos legales para radicar una industria y que ni Araucaria Energy, ni ninguna empresa o persona, está por encima de la ley y no estaban legalmente habilitados para construir por lo que construyeron de manera ilegal y amerita la clausura.

– Las termoeléctricas son Industrias de categoría 3, por el tipo de actividad, la complejidad que demanda, la superficie del terreno, el uso del agua y combustible, etc, por lo que no hay forma, incluso modificando algunos aspectos técnicos, que el OPDS pueda categorizar a una central termoeléctrica en otra categoría. Nos comentó que las termoeléctricas son categoría 3 indiscutiblemente por la fórmula polinómica que se usa para calcular dichas categorías, por la complejidad de la instalación y por los riesgos a la salud y el medio ambiente que generan.

– El informe de impacto ambiental fue rechazado por el OPDS ya que no cumple siquiera con el primer requisito básico que es estar radicado en una zona industrial exclusiva, por lo que el resto del informe de impacto ambiental no fue ni siquiera analizado aun. Por ende al consultarle por algunas contradicciones que tiene el mismo informe de impacto ambiental en su propio texto, nos dijo que aún no lo habían evaluado ya que no cumple siquiera con los requisitos básicos previos a analizar dicho informe ya que una industria categoría 3 tiene que estar radicada en una zona industrial exclusiva.

Publicado el viernes 22 de diciembre de 2017

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