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En el marco del plan de lucha de los vecinos del Barrio Ameghino que vienen desarrollando por las obras públicas anunciadas y adjudicadas por el Plan Nacional de Hábitat es que hoy tuvieron que volver a recurrir a la justicia.

En esta oportunidad para realizar una denuncia penal contra el Intendente Oscar Luciani y los funcionarios de la cartera de Obras Públicas.

La Denuncia:

Daniela Ingrid Cooper, DNI 26.060.400, Norberto David Luque DNI 27.927.315, Elizabeth Victoria Canoves, DNI 32.071.852, por derecho propio, constituyendo domicilio legal junto con nuestro letrado patrocinante Dr. Braian Demis Vega (T° 5 F° XI CADJM), , en la calle Negrito Manuel N° 758, de la ciudad de Luján, domicilio electrónico 20358557040@notificaciones.scba.gov.ar, respetuosamente nos presentamos y decimos:

I.- OBJETO

Que venimos por el presente a radicar denuncia penal contra el Sr. Intendente del Municipio de Luján, Dr. Oscar Ernesto Luciani; el Secretario de Obras y Servicios Públicos de Luján, Ing. Marcelo Gutiérrez; el Subsecretario de Servicios Públicos, Sr. Sergio Fernández; y el Director de Infraestructura, M.M.O Daniel Gowland, por entender que se ha configurado el delito de malversación de caudales públicos, en este caso fondos públicos provenientes de Nación (art. 260 Código Penal), incumplimiento de deberes de funcionarios público (Art. 248 Código Penal) y abuso de autoridad(Art. 249 Código Penal); sin perjuicio de otros que pudieran surgir con la investigación.

II. DERECHO

DELITO DE MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS:

En 2016 la Municipalidad de Luján acordó recibir la suma de $ 36.779.988 (pesos treinta y seis millones setecientos setenta y nueve mil novecientos noventa y ocho pesos) en el marco del programa 37 Acciones para la Provisión de Tierras para el Hábitat Social, para el barrio Ameghino del Partido de Luján. Dichos fondos fueron gestionados ante el Secretaria Hábitat por el Intendente Municipal de Luján tal cual consta en los documentos ofrecidos como pruebas infra.
En la documental que se adjunta, correspondiente a la obra proyectada, existe detalles de la obra a realizarse. Ahora bien, a pesar de haber transcurrido dos años y medio del plazo de iniciación de una obra que estaba pautada para cumplirse en 13 meses. y de haberse desembolsado las partidas de dinero a tal efecto, lo cierto es que NO SE HA CONCLUIDO LA OBRA EN SU TIEMPO Y FORMA.
Siendo esto así es dable concluir que, en el mejor de los casos, el intendente municipal de la Ciudad de Luján dio a los caudales recibidos para la obra en cuestión un destino diferente a la que estuvieron asignados, pues tal como la realidad indica en el Municipio Luján, la obra está inconclusa. Así las cosas, no es inverosímil sostener que se ha configurado el delito de malversación de caudales públicos y que existe adecuación a la estructura típica regulada en el Código de fondo por cuanto el sujeto activo es el señor Intendente Municipal, pues el tipo exige una doble condición en relación con el sujeto alcanzado por la descripción: “debe tratarse de un funcionario público que, además, se encuentre en una especial situación funcional derivada de su carácter de administrador de los bienes a que se refiere la figura”, es justamente el intendente en este caso, el administrador facultado para aplicar el dinero a las finalidad legalmente determinada, esto es la ejecución COMPLETA de la obra en cuestión que hasta el momento fue realizada parcialmente.

El legislador al prever el delito de malversación de caudales públicos ha querido tutelar la correcta inversión y aplicación de los bienes públicos en la administración pública o la ordenada inversión de las sumas destinadas a gastos, sea municipal, provincial o nacional. no se pretende proteger a la administración pública contra una lesión de carácter patrimonial, se quiere asegurar que el dinero y otros activos patrimoniales existentes que se ponen a disposición del funcionario público sean administrados con las finalidades previstas (D´Alessio, 2011). En orden a estas ideas, puede concluirse que el dato objetivo de la realidad, o sea, la EXISTENCIA PARCIAL de la obra, reitero, en el mejor de los casos, revela que los fondos han sido aplicados a otra finalidad que la prevista legalmente.

Como bien usted sabe señor Fiscal, la figura de malversación se agrava en el caso que exista daño o entorpecimiento del servicio al que estaban destinados los fondos. Así pues, el daño se caracteriza como todo efecto perjudicial en la prestación de un servicio, que no necesariamente debe ser de carácter patrimonial, la doctrina ejemplifica sobre ello al decir “que el encarecimiento del costo del servicio o la paralización de la prestación” constituyen un daño. En cuanto al entorpecimiento debe decirse que significa cualquier inconveniente que se registre de acuerdo a la norma prestación de un servicio, el retardo o dificultad para prestarlo por ejemplo. En este sentido se ha dicho que el resultado debe ser imputable a la malversación (Creus, Donna, Núñez), en el caso de marras objetivamente se puede comprobar que la falta de finalización de la obra ha atentado a la calidad de vida de los vecinos del Barrio Ameghino tal como se puede observar en las imágenes que se adjuntan como pruebas, lo cual es un elemento para tener por configurada la agravante.

B) Fraude a la Administración Pública Provincial:

El Código Penal en su Capítulo IV titulado “Estafas y Otras Defraudaciones” tipifica en el artículo 174 inciso 5) el delito de Fraude en Perjuicio de la Administración Pública para aquella persona que “…cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública”.
A través de esta figura se castigan las conductas descriptas en el capítulo referido en el párrafo anterior en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea la administración pública, es decir, “todo organismo que constituya una administración estatal directa, nacional, provincial, comunal o autárquica” (ref. Breglia Arias y Gauna).-

C) Fraude a la Administración Pública Provincial:

El Código Penal en su Capítulo IV titulado “Estafas y Otras Defraudaciones” tipifica en el artículo 174 inciso 5) el delito de Fraude en Perjuicio de la Administración Pública para aquella persona que “…cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública”.
A través de esta figura se castigan las conductas descritas en el capítulo referido en el párrafo anterior en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea la administración pública, es decir, “todo organismo que constituya una administración estatal directa, nacional, provincial, comunal o autárquica” (ref. Breglia Arias y Gauna).-

En el caso que nos ocupa el posible pago de dinero a cambio de votos, o bien la entrega de mercadería, cuyos orígenes en definitiva se sospechan públicos, salidos del erario estatal, constituirá la comisión del delito que se describe en este acápite.

III.- CONCEPTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO // EMPLEADO PÚBLICO

En la medida que hemos de establecer la responsabilidad que desde el punto de vista penal cabe asignar a los funcionarios públicos, el próximo paso consiste en delimitar este último concepto a la luz del derecho represivo.

Es el art. 77 del Código Penal el que se encarga de significar que –con los términos “funcionario público” y “empleado público”, que en dicho cuerpo legal se utilizan-, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de la autoridad competente.

IV. FACULTAD DE DENUNCIAR:

Que ejercemos nuestra facultad de denunciar en función de las previsiones de los arts.157 y 160 “toda persona que…tenga noticias (de un delito), podrá denunciarlo al agente fiscal o a la policía”.

V.- HECHOS

Que el 30 de septiembre de 2016, el intendente de Luján, Dr. Oscar Luciani, firmó con la titular de la Subsecretaría de Hábitat de la Nación, Marina Clemensewich, un convenio específico para obras en el barrio Ameghino por un monto total de $36.779.988 en el marco del programa 37 Acciones para la Provisión de Tierras para el Hábitat Social.

Que las obras, que fueran presentadas por el Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, Ing. Marcelo Gutiérrez, consistían en la construcción de desagües pluviales, red vial de asfaltos, nueva red eléctrica y alumbrado público, red peatonal, renovación de señalética urbana, construcción de nuevos refugios, remodelación de la plaza central y construcción de equipamiento NIDO (Núcleo de Innovación y Desarrollo de Oportunidades).

Que el plazo estipulado era de un total de 13 meses para las obras viales y de equipamiento comunitario, y de 18 meses para todo lo relacionado a desarrollo humano..

Que el 15 de febrero de 2017 se iniciaron las obras correspondientes al Alumbrado Público según el Convenio antes mencionado.

Que esta primera etapa consistía en la provisión y colocación de un total de 264 columnas simples de Alumbrado Público. La ejecución de un tendido de 14.500 metros de cable preensamblado de cobre de 4x6mm2 y la provisión e instalación de 8 tablero de comando y protección. Así como también la puesta en valor de 41 columnas de alumbrado público que ya estaban instaladas en el barrio.

Que dicha obra fue adjudicada a la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Públicos de Lujan Ltda. (CESPELL) por un monto de $7.473.011,75, con un plazo máximo de 150 días.

Que en septiembre de 2017 se inicia los trabajos en la obra denominada Plaza deportiva multifuncional del barrio Ameghino, Manzana 82. Con un presupuesto asignado a la firma “Steel Core” -adjudicataria de la obra- de $ 2.478.168, y un plazo estimado de 90 días; con el propósito de poner en valor y convertir al espacio en un sitio acorde para las actividades recreativas y deportivas de los vecinos.

Asimismo, se contemplaba instalar dos gimnasios urbanos, una senda aeróbica perimetral, dotar al lugar de un conjunto de mesas y bancos y de un polígono funcional, un nuevo arbolado, una cancha de fútbol 7 con medidas y arcos reglamentarios, nuevas columnas de alumbrado, rampas de hormigón para acceso de personas con discapacidad motriz y la construcción de dos monolitos.

Que asimismo, se anunciaba la obra de pavimentación de calles urbanas con concreto asfáltico y cordón cuneta, construcción de veredas, colocación de caños y limpieza de cuneta y pavimentación de las calles Libertad; Capitán Luján entre Darwin y José Ingenieros; Ameghino entre Ingenieros y Ricardo Rojas; Rojas entre Capitán Luján y Libertad; Almafuerte entre Ingenieros y colectora Acceso Oeste; Darwin entre Almafuerte y Libertad y Sargento Cabral entre Darwin y Pasteur.

Que dichos trabajos, tenían una duración estimada de cinco meses y un presupuesto que alcanzaba la suma de $23.555.500 pesos.

Que este conjunto de obras anunciadas nunca se hicieron efectivas y en diciembre del mismo año, luego de una intensa lluvia, se produjeron inundaciones y anegamientos que no se hubieran sucedido de concretarse el compromiso que las autoridades habían asumido

Que para marzo del pasado año, las obras, tal como señala el Bisemanario “El Civismo” en su portal digital: “se encuentran virtualmente paralizadas, sin presencia de máquinas ni operarios”. El mismo medio expresa que “:..los puntos de obras se encuentran prácticamente frenados y los lugares carentes de maquinarias y personal.” y agrega:”Los dos sectores de obras, hacia uno y otro lado de Libertad, presentan anomalías de todo tipo, que entorpecen el día a día de los vecinos adyacentes. En cuanto al espacio público que se encuentra enfrente de la Escuela 31, cuando el equipo periodístico visitó el lugar, no había ningún operario a la vista. Un trompo con una pala dentro y múltiples vestigios de tareas incompletas: veredas sin terminar, plataformas de cemento con varillas en punta (un verdadero peligro para los chicos que suelen merodear la plaza), montículos de piedras y arena, además de una superficie removida. Las calles laterales, también a medio terminar. El pavimento en Rojas, entre Capitán Luján y Ameghino, llega hasta la mitad de la cuadra, pero todo el perímetro se encuentra cerrado al tránsito. En Rojas y Libertad un montículo cubierto de abundante vegetación impide el paso. Igual que en Ameghino y Storni. Los vecinos deben pasar entre el barro cada vez que llueve y esquivar enormes charcos, en algunos lugares haciendo equilibrio en delgados caminos de cemento.”

Que en mayo, la empresa de transporte urbano 11 de Junio S.R.L., decidió no ingresar al barrio Ameghino por el pésimo estado en que se encontraban las calles para circular. Afectando a todos los vecinos y vecinas del barrio.

Que en razón de los incumplimientos, sumado a la situación similar que presentan los demás barrios de Luján, se iniciaron una serie de reclamos.

Que a pesar de las constantes promesas de los funcionarios denunciados, los problemas nunca se solucionaron, y las obras prometidas no se culminaron. prueba de ello, resulta que el pasado 15 de noviembre un camión recolector de basura municipal, se quedó “encajado” en una de las calles de nuestro barrio, ante la paupérrima situación que presenta.

Que el 13 de noviembre de 2018, el Intendente firma una adenda al acuerdo original con representantes del Ministerio del Interior, Obras y Servicios Públicos de la Nación, sin brindar mayores precisiones en un escueto comunicado de prensa oficial de la Municipalidad de Luján https://www.lujan.gob.ar/?p=10320.

Que según consigna El Civismo en su portal digital el 27/11/2018, “…el gobierno nacional ya giró el 86 por ciento de los fondos para las obras, a pesar que los trabajos llevan paralizados cerca de un año. Se desconoce desde que fecha el Municipio cuenta con este dinero.” Desconociéndose los destinos de esos fondos.

Que todo lo expuesto, enfatiza en la necesidad en que se investigue la posible comisión de delitos enumerados oportunamente, por lo que luce necesaria y urgente la intervención de la justicia a través de su persona. El actual Estado de Derecho se erige en sí mismo como una garantía a favor del ciudadano. Esa garantía debe traducirse en un mejor y más eficiente funcionamiento de las instituciones para un gozo pleno de sus derechos. En el caso de esta denuncia, asistimos a posibles delitos que menoscaban el derecho de los vecinos y vecinas del Barrio Ameghino.

Que iniciamos una acción de amparo, evidenciando los problemas puntuales de la calle Libertad, arteria principal del barrio y por sobre la cual transita el servicio de transporte público de pasajeros. Que con fecha 12/06/2019, la Camara de Apelaciónes de San Martín expresó que en Primera Instancia, la Jueza en lo Correccional N° 4, Dra. Maria Teresa Bomaggio, señaló que “…en el caso de autos obviamente que existe un perjuicio para los accionantes, pero que tal requisito es común a todo caso, causa o controversia y que la acción de amparo, como vía excepcional.”, no obstante lo cual consideró que debía agotar la vía administrativa, invitándonos a reconsiderar la presentación mediante remedios procesales ordinarios.

VI.- PRUEBA

DOCUMENTAL:

Adjunto a la presente denuncia copias simples de:

a) Imágenes de parte expediente administrativo de adenda al Convenio específico suscripto entre la ex Secretaria de Vivienda y Hábitat y la Municipalidad de Luján.

b) Notas de reclamos administrativos vecinales

c) Crónicas de medios de comunicación.

TESTIMONIAL:
a) Se citen a prestar declaración testimonial a los funcionarios provinciales y nacionales que han intervenido en la tramitación del expediente de la obra.
b) Se citen a prestar declaración al Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Luján, Ing. Marcelo Gutiérrez.
Oportunamente se ofrecerán más testigos y prueba.

VII. SOLICITA MEDIDAS

Solicito del señor Fiscal Federal que en uso de sus facultades investigativas:
a) Reúna la totalidad del expediente administrativo sobre la Obra en cuestión.
b) Reúna toda la documentación que obra en los organismos nacionales, referida a las transferencias de fondos (PAGOS) percibida por el Municipio Luján para la obra mencionada.
c) Arbitre los medios necesarios a los fines de llevar a cabo una inspección ocular en la zona donde se previó la obra.

VIII. PETITORIO

Por todo lo expuesto, humildemente y como mejor proceda, solicito:

Se tenga por interpuesta la presente denuncia;

Se tenga presente la prueba presentada y ofrecida;

Se inicie la investigación penal contra el intendente de Luján, Dr. Oscar Ernesto Luciani por los delitos de malversación de caudales públicos, incumplimento de deberes de funcionario público y abuso de autoridad.

Publicado el jueves 18 de julio de 2019

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