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La situación sanitaria permitió flexibilizar las medidas

La situación sanitaria permitió flexibilizar las medidas

Si bien los lugares públicos de concentración de personas fueron habilitados para su reapertura(ver aparte), el nuevo decreto municipal conocido hoy, ratifica el estado de emergencia sanitaria y sugiere que los locales bajen su factor ocupacional hasta un 50% como medida preventiva.

La nueva disposición tiene vigencia hasta el lunes 20 de julio próximo y establece las condiciones de protección al personal municipal que ya habían sido dictadas en normas anteriores.

Sin peloteros

El nuevo decreto autoriza la apertura de los salones de fiestas infantiles, pero no permite el uso de áreas denominadas «peloteros» que puedan existir en esos lugares.

También se pide la utilización de medidas de protección sanitaria para el personal en contacto con el público y reforzar la limpieza de filtros de todos los sistemas de climatización. Asimismo pide desinfectar permanentemente superficies que utiliza el público (mesas, barras, picaportes, teclados, etc.) con lavandina diluida, alcohol, desinfectantes reconocidos de uso comercial.

El texto del decreto

*VISTO: *

El expediente 4069-04491/2009, la declaración de emergencia sanitaria por parte del Gobierno Provincial, conforme Decreto Nº1040 de fecha 30 de Junio de 2009; la emergencia sanitaria imperante en el ámbito Nacional; el Decreto Municipal Nº900, y su rectificatorio Nº902, ambos de fecha 1 de Julio de 2009, el Decreto Municipal Nº 918, de fecha 2 de Julio de 2009, que prorrogó la vigencia del Decreto Nº 900, hasta las cero (0) horas del martes 7 del corriente mes y año; el Decreto Municipal Nº 920, que prorrogó la emergencia sanitaria hasta las cero (0) horas del día 9 de Julio de 2009; el Decreto Municipal Nº 921; el Decreto Municipal Nº 924 que prorrogó la vigencia del decreto Nº 900 hasta las doce(12) horas del día lunes 13 de julio de 2009; y

*CONSIDERANDO: *

Que el virus de la influenza H1 N1 se ha considerado pandémico a nivel mundial y que su transmisibilidad y circulación es progresiva en base al número de casos sospechosos y confirmados.-

Que el art. 1º del Decreto Municipal Nº900 declara la emergencia sanitaria por el plazo de noventa y seis (96) horas, pudiendo prorrogarse la misma hasta que las circunstancias de hecho mengüen.-

Que, a su vez, es necesario resguardar los derechos de los trabajadores municipales, en relación a su salud y a la integridad e intangibilidad de su salario.-

Que en el Partido de Luján la emergencia sanitaria decretada por el Decreto Nº 900, fue prorrogada por el Decreto Nº 918, 920 y 924 hasta las doce (12) horas del día lunes 13 de julio del corriente año.-

Que habiéndose comprobado durante los últimos seis días que ha disminuido en un 90% el ingreso de pacientes afectados por la presente pandemia, resulta conveniente comenzar a flexibilizar las pautas sanitarias establecidas para dar alivio y respuesta a sectores económicos de importancia en nuestro Partido y seguir salvaguardando la salud de la población.

En función de lo expuesto y en uso de las facultades confe-ridas por la Ley Orgánica Municipal y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires artículo 192º inciso 4).

Por ello,

*LA INTENDENTA MUNICIPAL*

_D E C R E T A _

_ _

*_Artículo 1°.-_*

Prorrógase la vigencia del Decreto Municipal Nº900, desde el vencimiento de la prorroga otorgada por el Decreto Nº 924 y hasta las cero (0) horas del día lunes 20 de Julio de 2009.

*_Artículo 2º.-_*

Prorrógase la vigencia del Artículo 2º y 3º del Decreto Nº 920, de fecha 6 de Julio de 2009, en cuanto al régimen de licencias instaurado para los agentes municipales.

*_Artículo 3º.-_*

Prorrógase la vigencia del art. 1º del Decreto Nº 921, de fecha 7 de julio de 2009, en cuanto al régimen de excepción dirigido a los agentes municipales que se desempeñan en las áreas de salud, que incluyen: el Hospital Municipal, el Hogar Granja municipal «Rvdo. Padre Varela», Atención Primaria de la Salud y desarrollo social.

*_Articulo 4º.-_*

Otórguese, durante el transcurso de la emergencia decretada, licencia para ejercer el comercio a los rubros: Restaurant, Bar, Confitería, Parrilla, Pizzería, Locales de diversión nocturna, Bingo, Espectáculos Públicos, Cyber-espacios, Gimnasios y Piletas de Natación, Locales de Fiestas Infantiles con expresa restricción de uso de las áreas denominadas «peloteros» con las siguientes recomendaciones: a)propender a la baja del factor ocupacional en un 50% del total de la capacidad habilitada. B) requerir la utilización de medidas de protección sanitaria para el personal en contacto con el público. C) reforzar la limpieza de filtros de todos los sistemas de climatización que funcionen en los locales habilitados. d) desinfectar permanentemente superficies que utiliza el público (mesas, barras, picaportes, teclados, etc.) con lavandina diluida, alcohol, desinfectantes reconocidos de uso comercial.

*_Artículo 5º.-_*

Regístrese, tomen conocimiento y dése amplia publicidad en los medios locales, notifíquese, publíquese y archívese.*__*

*_D E C R E T O Nº 933.- _*

Fuente: Dirección de Prensa Municipal.

Publicado el lunes 13 de julio de 2009

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