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Solicitan tratar un proyecto para aumentar la tasa impositiva de Bomberos

El Interbloque Frente Renovador Peronista el cual esta constituido por los concejales Jonatan Fattorini y José Neto presentaron al Honorable Concejo Deliberante el tratamiento de un proyecto de Ordenanza para aumentar la tasa impositiva de los Bomberos Voluntarios.

_PROYECTO

VISTO:

La base impositiva determinada para la tasa por servicios públicos de seguridad ante siniestros y emergencias de la Ordenanza impositiva Nº 6187, y

CONSIDERANDO:

Que es de público y notorio conocimiento la ardua tarea y la inmensa cantidad de servicios que presta en nuestra ciudad la prestigiosa entidad de Bomberos Voluntarios de Luján, y el altísimo costo de adquisición y mantenimiento del equipo que utiliza los bomberos.

Que actualmente existe una tasa por Servicios Públicos de Seguridad Ante Siniestros y Emergencias, la cual es de 2% siendo insuficiente por el crecimiento costo de los materiales que utilizan los Bomberos Voluntarios de Luján.

Que todo esto hace sumamente difícil el sostenimiento de la institución para su normal funcionamiento.

Que la tasa se suprimió en el año 1986 y no fue actualizado conforme a los incrementos de precios del equipamiento utilizado por los bomberos voluntarios, ni por coeficientes inflacionarios etc. Asimismo, el porcentaje que se recauda es insuficiente el percibido por parte de los Bomberos.

Que la ley de Defensa contra incendios tiene que prever los recursos necesarios para la organización y funcionamiento de los cuerpos de bomberos, cuyas actividades son parte de la gestión integral de riesgos.

Que en la reunión vivenciada por el Honorable Concejo Deliberante con la Asociación de Bomberos Voluntarios, quedo planteado la necesidad de tener mayores ingresos al Cuartel.

POR ELLO:

Los concejales abajo firmantes del interbloque “FRENTE RENOVADOR PERONISTA” solicitan al honorable concejo deliberante, de tratamiento al siguiente proyecto de:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modifíquese el Inciso a) del Articulo Nº 51 de la Ordenanza Impositiva Nº 6187 el cual quedara redactado de la siguiente manera:
a) Parcelas sujetas a la tasa por Recolección, Disposición Final de Residuos y Servicios Generales y la Tasa por Alumbrado Público, que reciban de servicio de energía eléctrica por parte de la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Públicos Lujanense Limitada, incluidos los usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista: el 4% (cuatro por ciento) sobre el importe determinado de acuerdo con el inciso a) del Artículo 251º de la Ordenanza Fiscal.

ARTICULO 2º: De forma__________________________________________________________

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Publicado el jueves 23 de junio de 2016

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