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Durante la sesión ordinaria del martes 26 de junio, el concejal Nicolas Capelli reiteró el proyecto de comunicación solicitando información sobre la cantidad de varones y mujeres empleadas en planta permanente y transitoria por cada Secretaría de la Municipalidad de Luján.

Asimismo, solicitó la realización de un informe de presupuestos sensibles al género en la planificación económica anual de gastos y recursos para el año 2 0 1 8; información sobre el cumplimiento de la Ley N° 14.783 en el ámbito de la Municipalidad de Luján. Asimismo, señaló que dicha Comunicación fue aprobada el 2 de octubre de 2017 y habiendo transcurrido tiempo suficiente no se ha remitido ninguna respuesta.

Entre los considerando planteó:

Que es imprescindible para el control y la elaboración de propuestas por parte del Honorable Concejo Deliberante contar con información precisa y certera por parte del Departamento Ejecutivo;

Que existen notables compromisos de los gobiernos locales para diseñar políticas con perspectiva de géneros y que la información solicitada sería de gran utilidad para realizar aportes al respecto;

Que de acuerdo a datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Argentina muestra una participación de la mujer por debajo del promedio mundial y por debajo de las regiones más industrializadas, al tiempo que se observa una importante brecha salarial entre hombres y mujeres que realizan las mismas tareas;

Que el Estado Municipal ha reducido la jerarquía de la Dirección de Políticas de género a Sub Dirección;

Que tal como establece la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer “la paz local, nacional, regional y mundial es alcanzable y está inextricablemente vinculada al adelanto de la mujer, que constituye una fuerza fundamental para la dirección de la comunidad, la solución de conflictos y la promoción de una paz duradera a todos los niveles”;

Que también señala como “indispensable diseñar, aplicar y vigilar, a todos los niveles, con la plena participación de la mujer, políticas y programas, entre ellos políticas y programas de desarrollo efectivos, eficaces y sinérgicos, que tengan en cuenta el género, y contribuyan a promover la potenciación del papel y el adelanto de la mujer”;

Que no existen o no están disponibles indicadores en relación al rol y lugar de las mujeres en la administración pública municipal;

Que es prioritario contar con información a los fines de proponer y evaluar políticas que contribuyan con el empoderamiento de las mujeres;

Qué según los datos de la Evolución de la Distribución del Ingreso difundidos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) durante el primer trimestre del 2017, las mujeres ganan en promedio un 27 por ciento menos que los varones;

Que la Ley 14783 establece que “el Sector Público de la Provincia de Buenos Aires, debe ocupar, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público”;

Que la misma fue promulgada mediante el Decreto 1322/15;

Que el artículo Nº 2 de dicha Ley establece que su alcance incluye a las municipalidades;

Que en los últimos años tomaron principal atención en la órbita de los gobiernos locales las estrategias de transversalización de las políticas de géneros;

Que en los últimos años tomo notoriedad la elaboración de presupuestos sensibles al género con el objetivo de conocer las consecuencias e impactos del gasto público en las mujeres y las niñas en relación con los hombres y los niños;

Publicado el jueves 28 de junio de 2018

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