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Durante la sesión ordinaria del lunes 02 de julio, los concejales de la oposición presentaron Proyecto de Ordenanza referido al rechazo de las Cadenas de Farmacias. En ese sentido, tomó la palabra el Presidente del Colegio de Farmacéuticos, Hernán Segura.

Al tomar la palabra, señaló: «Nosotros estamos del lado del paciente, del jubilado», y destacó
sobre su función social. Esta empresa tiene sus inversiones afuera, señaló en relación a la Cadena Farmacity y agregó que «nosotros invertimos en Luján».

Tomaron la palabra los concejales Nicolas Capelli, Federico Guibaud y Cesar Siror. Luego pasaron a cuarto intermedio y consensuaron un texto. La Ordenanza fue aprobada por unanimidad.

Proyecto de Ordenanza:

Artículo Nº 1: Prohíbase, en todo el Partido de Luján, el otorgamiento de Habilitaciones Comerciales y Usos Conformes a todo comercio multirrubros con venta de medicamentos, o de cualquier rubro en particular que anexe la venta de medicamentos.

Articulo Nº 2: La prohibición citada en el artículo Nº 1, lo es para toda tramitación de habilitaciones comerciales nueva y/o en curso en trámite.

Artículo Nº 3: Las oficinas farmacéuticas solo podrán anunciarse públicamente con la denominación con la cual fueron habilitadas y/o autorizadas por la Autoridad de Aplicación de la Ley 10.606, no pudiendo existir en cada localidad más de una farmacia con igual o muy similar denominación.

Artículo Nº 4: Queda prohibido la utilización de letreros o elementos comunes que simulen una red o cadena de farmacias o que de algún modo sugieran la existencia de “sucursales”.

Artículo Nº 5: Solo podrán emplazarse o funcionar en el Partido las oficinas farmacéuticas que sean de propiedad de un profesional farmacéutico; de una sociedad de responsabilidad limitada o de una sociedad colectiva, integradas totalmente por profesionales farmacéuticos habilitados para el ejercicio de la Farmacia; de sociedades en comandita simple formadas entre profesionales habilitados para el ejercicio de la Farmacia y terceros no farmacéuticos, actuando éstos últimos como comanditarios, no pudiendo tener injerencia en la dirección técnica, debiendo ser una sociedad para la explotación de una
farmacia, solo podrán estar integrada por personas físicas y no pudiendo los socios comanditarios participar de más de tres (3) sociedades propietarias de Farmacias; o de Obras Sociales, Entidades Mutualistas y/o Gremiales que desearen instalar una Farmacia para sus asociados.

Artículo Nº 6: De forma.

Se envío un proyecto de resolución a todos los municipios de la pro

Publicado el lunes 2 de julio de 2018

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