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El bloque de Concejales del Frente Renovador elaboró un extenso informe relacionado con el llamado a licitación pública para tercerizar los servicios de “foto-multas”, recomendándole al Intendente Municipal que «rechace la totalidad de las ofertas por la inconveniencia legal, técnica y económica del mecanismo llevado a cabo». Entre otras cuestiones, el informe -redactado por la Contadora Silvia Scarzo- advierte que el pliego se contrapone con normas vigentes en la materia, y alerta que «los compromisos que asume el municipio podrían generarle grandes pérdidas económicas, afectando a esta gestión y a los dos futuros gobiernos comunales». Además se resalta que, con el marco legal adoptado en materia de política vial, «solo se multará a quienes transitan por las calles y avenidas de nuestra ciudad, quedando fuera de los controles las rutas nacionales y provinciales que atraviesan el distrito». «El sistema que se pretende aplicar es simplemente represivo y recaudatorio, dejando de lado los principios preventivos y educativos que deben primar en toda política de seguridad vial» explicaron.

EL INFORME

INFORME A LA COMISION de ESTUDIO DE PROPUESTAS ART. 27º de la LICITACION PÚBLICA Nº 1/2014 Los miembros del Bloque de Concejales del Frente Renovador, se dirigen a Ud. a fin de hacerle conocer nuestras inquietudes y observaciones respecto de la Licitación de la referencia, cuya apertura de sobres se llevara a cabo el pasado 10 de enero, y en virtud de estar dentro de los plazos para que dicha Licitación sea analizada por la Comisión de Estudio de Propuestas. Motiva el presente informe el hecho de que, del estudio del expediente al que accediéramos recientemente dada nuestra incorporación al H.C.D. a partir del 10 de diciembre de 2013, observamos que el cuerpo deliberativo ha delegado la reglamentación de la Ordenanza 6.125 en el Departamento Ejecutivo, no habiendo previsto ningún mecanismo de pase previo al cuerpo legislativo para evaluar dicha reglamentación, antes del dictado definitivo del Decreto promulgatorio. Entendiendo que existen razones de hecho y de derecho que desaconsejan seguir adelante con la aprobación del sistema en las condiciones propuestas por el Departamento Ejecutivo, y que pueden acarrear graves consecuencias legales y económicas al Municipio, es nuestro deber advertir de las mismas para que, luego de analizadas, sea el Departamento Ejecutivo el que finalmente decida la resolución a adoptar. I.- ANTECEDENTES 1.- Con fecha 10/09/2012 el Departamento Ejecutivo inició el Expediente 4069/06084/2012, adjuntando un proyecto de Ordenanza para disponer la implementación de un sistema de control del tránsito vehicular mediante instrumentos electrónicos de constatación fotográfica de infracciones. 2.- Con fecha 21/09/2012 dicho Expte. ingresó a la Comisión de Seguridad, Transporte y Tránsito del H.C.D. 3.- Con fecha 04/10/2012 dicha Comisión solicitó a la Secretaria Legal y Técnica del Departamento Ejecutivo Municipal emita opinión acerca del citado Expte., el cual fuera contestado mediante nota 87/2012 en esa misma fecha. 4.- En igual fecha, 04/10/2012, se produce DESPACHO CONJUNTO de las Comisiones de Seguridad, Transporte y Transito y de Legislación, Interpretación y Reglamento del H.C.D., recomendando su aprobación con Visto y Considerandos. 5.- El Proyecto fue considerado en la Sesión Ordinaria Nº 14 del 11/10/2012 y el mismo fue aprobado, dando origen a la Ordenanza Nº 6.125, autorizando por medio del artículo 8º al D.E. a reglamentarla en todos aquellos aspectos instrumentales y procedimentales que así lo requirieran, y por medio del artículo 9º se faculta al D.E. a tercerizar el sistema de Control Electrónico de Infracciones mediante el proceso de Licitación Pública, como asimismo a suscribir convenios -sin costos- con empresas prestatarias de servicios  tecnológicos de control. 6.- La Ordenanza fue promulgada por Decreto n° 1.295/2012 del 24/10/2012 y girada a las áreas competentes a fin de que se reglamente la misma en orden a lo prescripto en el art 8º de dicha Ordenanza. 7.- Finalmente, con fecha 09/12/2013, el Sr. Intendente Municipal dicta el Decreto 1.669/2013 llamando a Licitación Pública n° 1/14, con el objeto de adjudicar la tercerización del servicio de control electrónico de infracciones de tránsito en el Partido de Lujan, y aprobando el Pliego de Bases y Condiciones. II.- OBSERVACIONES PRELIMINARES En la provincia de Buenos Aires rige la Ley 13.927 y sus modificatorias leyes 14.246, 14.331 y 14.393, referidas al Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires. En su artículo 1º adhiere a la Ley Nacional de Transito Nº 24. 449, que regula el uso de la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Será ámbito de aplicación la jurisdicción federal. Estipula que podrán adherir a la presente ley los gobiernos provinciales y municipales, y a la Ley Nacional Nº 26.363 de creación de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. En su artículo 2º declara competentes, como autoridades de aplicación y comprobación, a las Municipalidades. En igual sentido, también adhirió a la Ley Nacional Nº 26.353, ratificándose, el «Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial» Ahora bien, si nuestro Municipio desea encarar en forma integral y responsable acciones en esta materia, debe hacerlo en el marco de la Ley 13.927. De otro modo, y como se lo ha encarado, solo constituirán acciones aisladas, que solo podrían aplicarse en el ejido urbano pero no en caminos, rutas, autopistas, semiautopistas o autovías, que sean jurisdicción nacional y provincial, cuyo efecto sobre la prevención accidentológica y educación vial, principio rector que en cualquier política en la materia debe primar, serán ineficientes. Además, a modo de agravante, se compromete al erario municipal tanto actual y como los futuros, ya que la concesión fue prevista hasta por un lapso de 10 (diez) años, con costos que no debería afrontar, puesto que “prima facie” se estarían vulnerando normativas que surgen de las leyes antes señaladas. III.- DEL ANALISIS DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES EN GENERAL. 1º) LEY 26.353 – CAPITULO III – CLAUSULA NOVENA – APARTADO d) El Pliego de Bases y Condiciones, clausulas Generales, Capítulo V, Articulo 43º, “MONTO DE LA RETRIBUCION” expresa “El adjudicatario recibirá de la Municipalidad de Lujan una retribución mensual de explotación, consistente en el porcentaje determinado en la adjudicación, sobre el monto total de las multas por infracciones efectivamente cobradas, y el gasto administrativo derivado de su intervención que asimismo se establezca”.- En igual sentido, dentro de las clausulas particulares, Articulo 4º inciso c) se establece “la propuesta económica propiamente dicha, que consistirá en la determinación de un porcentaje a percibir, en concepto de retribución o canon, sobre las multas por infracciones efectivamente cobradas, y un gasto administrativo derivado de su intervención. Dicho canon en ningún caso podrá superar el cincuenta por ciento de los montos efectivamente recaudados por la Municipalidad por infracciones comprendidas en esta licitación” Lo indicado precedentemente se contrapone a lo dispuesto en la LEY 26.353 – CAPITULO III – CLAUSULA NOVENA – APARTADO d), que dice textualmente: “Cuando las autoridades jurisdiccionales no operen en forma directa los sistemas de registro fotográfico, contratando con empresas privadas ese servicio, la contraprestación a cargo de los entes públicos contratantes no podrá consistir, total o parcialmente, en porcentajes del producido de las multas aplicadas ni en ningún otro parámetro vinculado al rendimiento económico del equipamiento aportado. “ 2º) DISPOSICION 02/10 D.P.P.S.V y DISPOSICION 10/10 reglamentaria. No se observa que en el artículo 11 donde se encuentran los recaudos que deben observar los oferentes “REQUISITOS Y ANTECEDENTES”, ni en el artículo 13 inc. a), se hubiera solicitado el CERTIFICADO DE CONFORMIDAD que obtienen los proveedores de tecnología para la constatación de infracciones de tránsito, documento que asegura que un proveedor y el producto presentado cumplen con los requisitos de la normativa vigente. IV.- CUESTIONES TECNICAS, LEGALES Y ECONOMICAS DE LAS PROPUESTAS EN PARTICULAR. Sin dejar de considerar lo planteado en los puntos anteriores, que en principio harían inviable el procedimiento adoptado, detallamos a continuación una serie de cuestionamientos técnicos, legales y económicos de las propuestas que en particular han efectuado los dos oferentes: a) SEGURIDAD VIAL S.A.P.E.M. y b) SYSTECO S.A. A) SEGURIDAD VIAL S.A.P.E.M Se trata de una Sociedad de Economía Mixta, donde sus principales accionistas son la Municipalidad de Avellaneda que detenta el 51% del paquete accionario y la sociedad SOL-S LATINOAMERICANA S.A con el 46% del paquete accionario, estando el 3% restante del paquete accionario, según Nota de presentación institucional, a cargo de los empleados de la firma. FACTORES DE EVALUACION DE OFERTAS – ART 29º PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a) CANON PROPUESTO A fojas 62 detallan su OFERTA ECONOMICA que textualmente reza: “En base al servicio desarrollado en la “Descripción Técnica del Servicio” el precio del canon del servicio por el periodo contratado será: el 50% de la cobranza bruta efectiva mensual por las infracciones que surjan por la prestación del servicio y un costo administrativo de 3 UF por cada infracción labrada derivada de nuestra intervención.” Entonces, podemos dividir la propuesta dos ítems: 1) el canon propiamente dicho; 2) el costo administrativo derivado de su intervención. Análisis del Ítem 1): Realizando un análisis de la Descripción Técnica del servicio encontramos algunas cuestiones que merecen especial atención: A1) En el Punto 1.3.1 “en relación al proceso de generación de multas” indican que • El Municipio deberá contar con acuerdo vigente para poder acceder a la base de datos del padrón automotor –SUGIT- en volumen de consultas suficientes y realizar todas las gestiones necesarias para que el Sistema acceda en línea a dicha interface. En principio y de la consulta realizada en la página Web del SUGIT (SISTEMA UNIFICADO DE GESTION DE INFRACCIONES DE TRANSITO), Lujan tendría su convenio en estado Operativo desde el 06-06-2005 • Semanalmente se generaran las notificaciones, que se dispondrán en formato electrónico (.pdf) para ser impresas en hoja A4 a color y distribuidas por correo, tarea responsabilidad de la Municipalidad. • Al Vencimiento de la fecha de Notificación (por ej. a la quinta semana de su emisión) y si la misma no ha sido cobrada, se procederá a la emisión de una nueva Notificación con una nueva fecha de vencimiento, para que el Municipio imprima y distribuya, de la misma forma que las primeras notificaciones. • A la novena semana de la última notificación y si continua impaga, se procederá a una nueva emisión de Notificación con una nueva fecha de vencimiento • Al cuarto mes se procederá a poner en funcionamiento una “gestión de cobro” o recupero de deuda • Se considera que el Municipio mantiene mensualmente una cobrabilidad del 25% • A su vez el punto 2.3.2 quinto párrafo indica: los lugares de instalación elegidos entre las partes serán puntos de unas 1000 infracciones promedio mensuales. Debemos recordar al Departamento Ejecutivo, que la Ordenanza 6125 autorizaba a tercerizar el sistema de Control Electrónico de Infracciones, mediante el proceso de Licitación Pública, como asimismo a suscribir convenios –sin costos- con empresas prestatarias de servicios tecnológicos de control. El procedimiento descripto anteriormente dista mucho de no tener costos para el Municipio, y por el contrario lo tendrá en montos importantes y sin tener un ingreso asociado predecible, costos que se generan por el volumen de notificaciones a imprimir en hoja A4 a COLOR y su distribución por correo postal (agregamos: con notificación fehaciente, ya que la Ley 14393 artículo 35 inciso c) así lo prevee). Supongamos que se dá el pretendido número de 1.000 infracciones mensuales, que con cuatro equipos que ofrecen operar, se labren 4.000 infracciones en total. A un costo de $ 25 de correo, el Municipio debería desembolsar $ 100.000 en dicho mes. Si el infractor no abono, al segundo mes (quinta semana) otra vez $ 100.000 de la segunda notificación y, si aún no pagan, otros $ 100.000 en el tercer mes (novena semana) para renotificarlo. Hasta acá llevaremos gastados $ 300.000 en el trimestre y nada hemos recibido. Si seguimos la hipótesis (que no se basa en ningún estudio o documento que aporten que infiera que esto es así) de que la cobrabilidad es de un 25%, la cifra podría reducirse a $ 250.000 ($100.000 de la 1º notificación ya que es a la totalidad de los infractores, y un 25% menos de la 2º y 3º notificación ya que eliminaríamos a los que han pagado). Y esto es solo por lo infraccionado en el mes 1 de actuación. Luego en el segundo mes (indiquémoslo como mes 2) otra vez el mismo proceso: $ 100.000 para la 1º notificación y $ 75.000 para la segunda y tercera notificación y siempre manteniendo el supuesto de cobrabilidad del 25%, es decir no menos de $ 250.000. Y así sucesivamente, por cada mes. Esto anualizado importará al municipio un GASTO DE CORREO NO INFERIOR A LA SUMA DE $ 2.775.000.- A esto, agreguémosle, el costo de impresión en hojas A4 a color de 120.000 notificaciones y renotificaciones por año. Nuestro Municipio no se encuentra en condiciones de embarcarse en semejante aventura, y debemos decirlo así, porque sabemos que estas empresas privilegian sus ingresos, por lo tanto no es descabellado pensar que no serán capaces de generar 133 infracciones diarias para llegar a las 4000 infracciones mensuales y con ello los recursos del Municipio estarán fuertemente comprometidos y no por sólo esta gestión, sino por diez años, lo que es más grave aún. A2) Pero esto no termina acá, porque existe otro ítem referido al costo administrativo de su gestión y que esta cotizado en 3 UF por infracción labrada. * De acuerdo al Decreto Reglamentario Nº 532/09 cada infracción tiene un rango de sanción expresada en “UF” (unidades fijas) que equivalen a 1 (un) litro de nafta de mayor octanaje, según el valor informado por el Automóvil Club Argentino sede Ciudad de La Plata. VALOR DE LA UF (Enero y Febrero 2014) $ 9.280. Bajo los mismos supuestos, 4.000 infracciones mensuales labradas implicarían un costo mensual de $ 37.120 que anualizados significarían la suma de $ 445.400.- b) Los equipos individualizados, cantidad y características. La Oferta se limita a indicar que serán un mínimo de 4 (cuatro) equipos digitales de foto multas para la captura fotográfica de infracciones de tránsito, homologados en los casos que así lo requieran. La Oferta no identifica claramente que equipos habrán de utilizarse (dice “tipo IVERO o similares..), agregando además, “homologados en los casos que así se requiera” cuando este es un requisito ineludible para la utilización de dicho equipamiento, según la normativa vigente. Además, como surge del Pliego de Bases y Condiciones, en su artículo 13 inc. a), se exigió el detalle e individualización de los equipos y/o dispositivos….debidamente certificada la aprobación u homologación de equipo de Medición y Registro fotográfico a utilizarse, expedida por la (ex) Dirección Nacional de Comercio Interior de la Secretaria de Coordinación Técnica de Ministerio de Economía y Producción de la Nación, conforme leyes nacionales 19511 y 25650, Resolución 753/98 del (ex) SIGYM y Certificado ante la Comisión Nacional del Tránsito y Seguridad Vial. Este requisito formal se considera esencial y excluyente para la validez de la oferta. Entendemos que este punto no se encuentra debidamente cumplimentado, por lo que debería sin más Rechazarse la oferta. c) La solvencia patrimonial, económica y financiera acreditada. Un análisis preliminar de los Estados Contables aportados permitiría afirmar que esta empresa no acredita una debida solvencia patrimonial, económica y financiera para ser acreedora de una concesión de tamaña envergadura. Si bien el Patrimonio Neto (Activos menos Pasivos) está en el orden de $ 196.621 para el corte de información especial realizado al 30/11/2013; de $ 283.473 para el cierre 31/12/2012 y $ 68.372 para el cierre al 31/12/2011, el CAPITAL SUSCRIPTO es de sólo $ 12.000, constituyendo el resto Reserva Legal ($ 2400) y la diferencia Resultados No Asignados, es decir, Resultados pendiente de distribución entre los accionistas. Por ello el verdadero resguardo para un acreedor lo constituye, en este caso, el valor del CAPITAL SOCIAL ($ 12.000) ya que los Resultados No Asignados pueden ser distribuidos entre los accionistas y quedar el Patrimonio Neto reducido únicamente al valor representativo del Capital Social, monto exiguo para responder ante cualquier reclamo que nuestro Municipio resultara acreedor. Además resulta altamente llamativo el hecho que, en el rubro BIENES DE USO, esta empresa solo cuente con “Equipos de Computación” por un valor contable residual de $ 5218,38 y no cuente dentro de estos Activos con la propiedad de los equipos que está ofreciendo como objeto de esta licitación y máxime cuando debe proceder a ceder la propiedad de dichos equipos, según lo establece el Pliego, al Municipio. Mal puede ceder algo que no posee, y no sería admisible que éstos fueran propiedad de su socio SOL-S LATINOAMERICANA S.A, porque quien debe ceder es SEGURIDAD VIAL SAPEM y no SOL-S LATINOAMERICANA S.A., aunque ésta forme parte de aquella. d) Cualquier otro elemento, circunstancia o pauta que permita inferir la posibilidad de una óptima prestación del servicio a brindarse, y de la protección de los intereses públicos administrados por la Municipalidad. PRIMERO: Creemos razonable pensar que, no habiendo suscripto este Municipio a los Convenios de Adhesión pertinentes que surgen coordinadamente de las Leyes nacionales 24.449, 23.363 y 23.353, y la Ley Provincial 13.927, el control objeto de la presente licitación solo quedara circunscripto al ejido urbano, no pudiéndose llevar a cabo en las rutas, caminos y autopistas que atraviesan el ejido de la ciudad, y donde se pueden verificar que la inobservancia de las normas viales acarrean graves consecuencias para lapoblación y para el Municipio. En consecuencia, rápidamente perderá eficacia el sistema, tornándose neutro en los controles a realizar, y quedando comprometido el municipio en un contrato de concesión a diez años. SEGUNDO: La empresa realiza una serie de exigencias, que deben ser analizadas por su factibilidad de implementación y sus costos, a saber: • Todos los semáforos deberán ser de tecnología LED • Frente a casos de vandalismo o destrucción, el Municipio deberá hacerse cargo de la reposición de • El Municipio deberá disponer de una capacidad de almacenamiento de 4 TB por año y por equipo las partes del equipo sustraído instalado, para el almacenamiento de los videos encriptados. TERCERO: Del cuadro que agregan a foja 61, recién prevén la puesta en marcha de un primer equipo a quinto mes de la firma del contrato; el segundo equipo al octavo mes; el tercer equipo al año y el cuarto equipo al mes quince. Entendemos que si la empresa cuenta con trayectoria en la materia y solvencia económica y financiera no debería estar planteando un esquema como el descripto y debería tener la suficiente capacidad para encarar la instalación de los equipos en forma conjunta y en el menor plazo posible. Por todo lo expuesto, desaconsejamos aprobar la propuesta. B) SYSTECO S.A. Es una sociedad anónima creada en Abril de 2001 en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos. FACTORES DE EVALUACION DE OFERTAS – ART 29º PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a) CANON PROPUESTO A fojas 118 detallan su PROPUESTA ECONOMICA que textualmente reza: • “Porcentaje a percibir en concepto de retribución o canon, sobre el valor del importe bruto de las multas por infracciones comprendidas en la licitación efectivamente recaudadas por el municipio: cuarenta y nueve porciento (49%) es para SYSTECO S.A. y cincuenta y un porciento ( 51% )es para la Municipalidad de Lujan • Se cargará o sumará al valor de la multa de cada infracción, notificada al titular registral o poseedor declarado del dominio del vehículo infractor, en concepto de GASTOS ADMINISTRATIVOS por nuestra intervención en la gestión, impresión y gastos de envío postal, • OPERATORIA DE RETRIBUCION.: Que se convenga como instrumentación de la forma de pago • PROPIEDAD DE LOS BIENES E INSTALACIONES: Finalizado los primeros cinco años de adjudicado la cantidad de cinco unidades fijas (5 UF), donde cada unidad fija corresponde al valor en pesos de un litro de nafta Premium en la estación de servicio YPF del Automóvil Club Argentino ubicada en el ejido municipal, y se hará efectiva a la empresa cuando las infracciones comprendidas en esta licitación sea efectivamente recaudadas por el municipio que la municipalidad de Lujan curse a los bancos recaudadores del pago de las infracciones (Banco de la Nación Argentina y/o Banco de la Provincia de Buenos Aires) una Carta Instrucción de pago de carácter irrevocable por la cual indicara expresamente que cada banco depositara semanalmente a la cuenta de SYSTECO S.A. primeramente la liquidación de gastos administrativos que surja del informe semanal de los gastos administrativos asociados a las infracciones efectivamente recaudadas por el municipio presentado por SYSTECO S.A. a dichos bancos y con copia a la Municipalidad de Lujan, y del saldo remanente transferirá el 49% a la orden de SYSTECO S.A. y 51% a la orden de la Municipalidad de Lujan. el contrato de gestión, los equipos tecnológicos utilizados en el sistema de control de tránsito (Cinemómetros portátiles, Controladores de infracciones de tránsito portátiles, controladores fijos de semáforos y cruce de vías ferroviarias y equipos de computación), con expresa exclusión del software de administración, serán cedidos sin cargo a la Municipalidad de Lujan y no habrá compensación económica para la empresa, si se cumple la condición de que la recaudación global percibida efectivamente por SYSTECO S.A. durante ese periodo supere los pesos veinticinco millones ($ 25.000.000) Entonces, podemos dividir la propuesta dos ítems: 1) el canon propiamente dicho; 2) el costo administrativo derivado de su intervención. Análisis del Ítem 1): Además de lo indicado en el punto 1º) del acápite III.- DEL ANALISIS DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES EN GENERAL., debemos señalar lo siguiente: 1º) lo formulado en el tercer párrafo bajo el titulo OPERATORIA DE LA RETRIBUCION, no se ajusta a las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, clausulas generales, Capítulo V, articulo 44. 2º) lo formulado en el cuarto párrafo bajo el titulo PROPIEDAD DE LOS BIENES E INSTALACIONES, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 10º del Pliego de Bases y Condiciones, clausulas particulares, ya que no existe ningún condicionante de recaudación para que los bienes pasen a ser propiedad municipal. Entendemos que por lo observado anteriormente que implica un cambio en las condiciones del pliego de bases y condiciones, debería sin más rechazarse la oferta. b) Los equipos individualizados, cantidad y características Ofrecen dos (2) cinemómetros Laser portátiles marca SYSTECO modelo DIGIMAX 1.5 para el control de velocidad; dos (2) equipos electrónicos portátiles marca SYSTECO modelo CAPTURADOR –V , destinado a generar infracciones como la falta de luces bajas encendidas, traspaso en doble línea amarilla, adelantamiento indebido, estacionamiento en doble fila, estacionamiento de vehículos en lugares no permitidos y detección de vehículos en contramano; Seis (6) equipos electrónicos fijos de control de cruce de semáforo con luz roja y adelantamiento de un carril cada uno; y un (1) sistema de procesamiento y gestión de infracciones. Indican en el Plan de Implementación como fecha de puesta en funcionamiento de los equipos la de 180 días hábiles a partir de la adjudicación, sujetos a la disponibilidad de turnos para a homologación del INTI que debe realizarse en el lugar de instalación Debe observarse que los dos (2) equipos electrónicos portátiles marca SYSTECO modelo CAPTURADOR –V solo deberían utilizarse para captar las infracciones de detección de vehículos en contramano, puesto que las restantes están fuera de objeto de esta Licitación. c) La solvencia patrimonial, económica y financiera acreditada. Del análisis de los Estados Contables presentados y auditados, con cierres de ejercicio 30/06/2012 y 30/06/2013, se observa en ambos ejercicios que el denominado CAPITAL DE TRABAJO que relaciona las Deudas de Corto Plazo “PASIVO CORRIENTE” (exigibilidad hasta un año a partir del cierre de ejercicio) con los Activos del Corto Plazo “ACTIVOS CORRIENTES” que son los que se esperan contar para afrontar las deudas anteriormente señaladas, es NEGATIVO, toda vez que el PASIVO CORRIENTE SUPERA A LOS ACTIVOS CORRIENTES, denotando un índice de liquidez que indicaría dificultades para el cumplimento de las obligaciones al corto plazo contraídas. En el Estado de Situación Patrimonial Complementario al 31/12/2013, el que se observa no auditado, parece esta situación superada, no obstante no siendo un EECC de ejercicio completo y auditado, y solo de un reflejo de Situación Patrimonial no puede aseverarse que la situación este superada ya que no es factible visualizar bajo que concepto se logró inyección de fondos que revirtiera lo explicitado anteriormente. En lo concerniente al rubro BIENES DE USO se observa que existe una inversión a valores residuales al 30/06/2013 de $ 1.320.990.- en equipos controladores de tránsito. Respecto del PATRIMONIO NETO se observa que el rubro referido al CAPITAL SOCIAL SUSCRIPTO es de $ 120.000, las Reservas de Utilidades por $ 360.000 y Resultados No Asignados por $ 905.007.22 Por todo lo expuesto, y en especial consideración al punto 1) y reiterando lo vertido en el punto d) PRIMERO de los considerandos de análisis de la anterior empresa (SEGURIDAD VIAL SAPEM), que resulta igualmente aplicable, desaconsejamos aprobar la propuesta. Es todo lo que nuestro Bloque del Frente Renovador puede aportar al Sr. Intendente Municipal y a la Comisión de Evaluación de Propuestas, para que finalmente el Departamento Ejecutivo tome la decisión resolutoria que entienda resulte ser la apropiada, tanto para el Municipio como para todos los vecinos del partido de Luján.

Publicado el miércoles 22 de enero de 2014

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