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El Concejal Roberto Monzón del bloque GEN realizó una ordenanza que formaría parte del temario de la próxima sesión del HCD; pide la créación del Régimen de Regulación de la Publicidad Oficial; tendrá por objeto ordenar y normatizar el procedimiento de la asignación presupuestaria para la publicidad oficial prevista en el Presupuesto Municipal.
VISTO:

La ausencia de una norma que regule la adjudicación de la Publicidad Oficial y

CONSIDERANDO

Que no es un debate que gire en torno a la mera disposición de partidas económicas sino que su cumplimiento hace al fortalecimiento de las instituciones de la democracia,

Que la difusión y publicidad de los actos de gobierno es un requisito imprescindible de los gobiernos democráticos, un principio republicano inalienable.

Que es deber también de estado la promoción del debate de ideas, el impulso a la creación cultural, llevar adelante campañas de interés social, lo que debe hacerse de manera transparente a fin de asegurar uno de los valores que constituyen a las sociedades modernas y democráticas que es la libertad de expresión.

Que la libertad de expresión no es solo una cuestión de interés de los propietarios de medios o trabajadores de prensa sino fundamentalmente de los ciudadanos.

Que se debe garantizar espacios de debate público y creatividad cultural a los ciudadanos y sus organizaciones sociales, comunitarias y políticas en toda su amplitud y diversidad.

Que se debe garantizar igualdad de oportunidades a los medios y corrientes sociales y políticas.

Que en periodos electorales donde compiten personas y partidos para acceder a cargos públicos debe el estado Municipal garantizar espacios iguales para todos los partidos y candidatos a través de la pauta oficial.

Que también deben otorgarse espacios desde el Municipio para diferentes organizaciones y movimientos sociales con temarios específicos para permitirles instalar en la agenda pública sus problemáticas y posturas sociales y políticas.

Que no podemos permitir que se utilice la adjudicación de la publicidad oficial como un medio de presión política, por lo que es necesario sancionar una norma que regule de manera clara, justa, objetiva y transparente esta situación; de modo de evitar que su asignación pueda ser discriminatoria, arbitraria y utilizada para premiar a quienes guardan complacencia con el gobierno y castigar a las voces críticas.

Que no existe un derecho intrínseco a recibir recursos del Estado por publicidad, pero cuando el Estado asigna estos recursos en forma discriminatoria se viola el principio de igualdad ante la ley.

Que desde hace tiempo se escuchan voces desde distintas asociaciones nacionales e internacionales, como así también la de destacados periodistas tendientes a lograr estos objetivos.

Que por ejemplo, podemos mencionar lo que señala La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) en su documento «Principios básicos para la regulación de la Publicidad Oficial» donde resalta la necesidad de que se dicte una legislación clara y específica a nivel nacional y local que establezca un marco sólido para la producción, distribución y control de la publicidad del sector público.

Que por otro lado, según surge de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la utilización de la publicidad oficial como prebenda constituye una acción de censura indirecta. En el caso Emisiones Platenses S.A. s/ Acción de Amparo», del 12 de junio de 1997, “la libertad de expresión puede verse conculcada a través de vías no solamente directas -como sería la clausura de un periódico- sino también indirectas como el manejo discrecional en la entrega de la publicidad oficial”.

Que diversos textos internacionales se refieren a esta forma de limitación a la libertad de prensa, entre los que se destacan:

-La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 13 inciso 3, que prohíbe específicamente la restricción de la libertad de expresión «por vías o medios indirectos».

-La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión donde dice que «la utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atentan contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley».

-La Declaración de Chapultepec donde establece que «la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas»

-La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) señala que «la pauta publicitaria del gobierno distribuida sin principios sobre los cuales debería basarse una norma que garantice la transparencia, evite la sospecha de favoritismos o de discrecionalidad y permita el control de los fondos públicos destinados a tal fin, han sido motivo de preocupación no solo en ámbitos nacionales sino también internacionales».

Que en este sentido, el periodista Jorge Lanata afirmó que “está pendiente redefinir o rediscutir para qué existe la publicidad oficial que se supone que es una obligación de los gobiernos para comunicar los actos de gobierno. Si entendemos así la publicidad oficial, nunca puede haber discriminación por contenido o por circulación o por lo que sea. Tiene que estar representada proporcionalmente en cada medio, de acuerdo a la cantidad de lectores a los que llega o a la cantidad de espectadores, televidentes o radioescuchas que tenga” (Suplemento contra la Discriminación, diario “Perfil”, 4/6/06).

Que en esta misma publicación, Mónica Gutiérrez se expidió manifestando que “no tienen que ser usados ni la pauta oficial, ni la información, ni el acceso a la información como un disciplinador o domesticador, ni de los medios ni de las empresas. Si aceptamos eso, estamos perdidos”.

Que el manejo de la publicidad oficial para recompensar a los que apoyan acciones del gobierno y castigar a los que elevan sus voces críticas, constituye una decisión arbitraria y temeraria que restringen la libertad de expresión y el derecho de la ciudadanía a ser informado.

Que el artículo 14 de nuestra Constitución consagra para todos los habitantes de la Nación el derecho, «de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa» y asimismo la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 13 la Libertad de Pensamiento y Expresión.

Que el Ministro de la Corte Suprema, Carlos S. Fayt advierte, «Los medios de comunicación se han convertido en tan necesarios para nuestra existencia como el aire que se respira o el pan de cada día. Todo cuanto ocurre a cada instante en el mundo, llega a nosotros a través de la pantalla de televisión, la emisión de las radios, las páginas de los diarios, con diferencia de minutos. La instantaneidad y simultaneidad que caracterizan a los actuales medios de comunicación nos permiten ver, oír, leer, en forma de imágenes, de noticias y comentarios, todo lo que pasa y pueda interesar al mayor número, en todo el planeta.(…) De este modo, con su poder inmenso, satisfacen el requerimiento cada vez más lacerante, del espíritu del hombre: saber lo que pasa en el mundo y sus consecuencias para su vida y la de la humanidad» (La Omnipotencia de la Prensa, Ed. La Ley, pág. 21).

Que resultaría ocioso seguir abundando en fundamentos que necesariamente confluyen en una sola afirmación, la necesidad de contar con una herramienta legislativa que transparente y democratice el uso de los dineros del estado con el fin de publicitar actos de gobierno y no solventar la propaganda de los gobernantes con el dinero de los contribuyentes.

Por ello el abajo firmante miembro del bloque GEN sugiere la aprobación del siguiente Proyecto de:

ORDENANZA:

Artículo 1°: Creación. Créase el Régimen de Regulación de la Publicidad Oficial que tendrá por objeto ordenar y normatizar el procedimiento de la asignación presupuestaria para la publicidad oficial prevista en el Presupuesto Municipal

Artículo 2º: Definición. La publicidad oficial debe ser entendida como un canal de comunicación entre el Estado y la población. Será considerando así a toda comunicación promovida desde el Departamento Ejecutivo, Honorable Concejo Deliberante, Comisiones u organismos dependientes del estado municipal, a través de medios oficiales o privados.

Artículo 3º: Objeto de la Publicidad oficial: El Objeto de la Publicidad Oficial será la información sobre las políticas, programas, servicios e iniciativas gubernamentales; los derechos y los deberes de los ciudadanos o cualquier hecho que sea de relevancia pública.

Artículo 4º: Finalidad de la Publicidad Oficial. La publicidad oficial tendrá la finalidad de:

a)- Afianzar los valores y principios constitucionales,

b)-Informar objetivamente sobre la gestión del gobierno.

c)-Incidir en el comportamiento social y estimular la participación de la sociedad civil en la vida pública

d)-Difundir las disposiciones normativas que por su importancia e impacto social requieran la adopción de medidas complementarias a fin de lograr el conocimiento general.

e)-Divulgar y conservar el patrimonio histórico y cultural del partido.

f)-Preservar el medio ambiente y los derechos de usuarios y consumidores.

g)-Propalar programas o políticas públicas relevantes o de interés social.

h)-Alertar sobre peligros, riesgos o emergencias.

i)-Educar, prevenir, concienciar o anunciar nuevos planes o servicios de salud, educación y/o seguridad.

j)-Garantizar a los ciudadanos el derecho al acceso objetivo, confiable y claro a la información pública.

k)-Incentivar la participación ciudadana en los asuntos de interés general.

l)-Divulgar programas o políticas públicas relevantes o de interés social.

ll)-En ningún caso la publicidad oficial tendrá como contraprestación- real o táctica- la crítica u opinión favorable a la acción de gobierno o funcionarios gubernamentales.

Artículo 5°: Principios de la Publicidad Oficial. La publicidad oficial deberá ser clara, objetiva, fácil de entender, necesaria, útil y relevante para el público, difundida de un modo eficaz, que permita llegar a destinatarios definidos en forma objetiva, respetando la pluralidad de medios mediante una asignación transparente, veraz, responsable, no discriminatoria, equitativa y austera en el gasto. La producción y asignación de publicidad oficial debe regirse por los principios de transparencia, eficiencia y buen uso de los fondos públicos.

Artículo 6°: Protección de los valores democráticos. En la publicidad oficial no se podrán incluir mensajes discriminatorios ni contrarios a los principios, valores, declaraciones, derechos y garantías que configuran el régimen republicano democrático consagrado en la Constitución Nacional.

Artículo 7°: Situaciones especiales. La reglamentación preverá los medios para garantizar que las personas que tengan cualquier tipo de discapacidad puedan tomar adecuado conocimiento de la publicidad oficial; teniendo en cuenta que toda publicidad oficial que se realice en medios de comunicación televisivos deberá contener una traducción paralela en lenguas de seña y/o subtitulado electrónico.

Artículo 8º: Prohibición. No se podrá contratar ningún tipo de espacio en los medios de comunicación durante el periodo comprendido desde treinta días antes hasta pasado el acto eleccionario, sea municipal, provincial y/o nacional, solamente se admitirá en el supuesto contemplado en el Art. 4° Inc. h).

Artículo 9º: Registro Público. Créase el Registro Público Municipal de Medios de Difusión de la Publicidad Oficial del Partido de Mercedes.

En el mismo deberán inscribirse los periódicos, revistas, emisoras de radio y televisión, las productoras de programas para radio y televisión y los portales de Internet que estén interesados en ser adjudicatarios de publicidad oficial. Cada uno de los medios especificados constituirá una categoría.

Se entiende como medio de comunicación social a todas aquellas personas físicas o jurídicas que poseen o deciden sobre dichos instrumentos.

También se consideran como parte del sistema de medios a efectos de la presente a las productoras de programas, canales, artículos, páginas, espacios individuales, secciones independientes de medios gráficos, etc.

En particular se identifican como independientes, a los creativos, los periodistas, locutores y comunicadores en general, y aquellas organizaciones o personas que participan activamente de actividades de difusión pública.

El Registro Público deberá estar a disposición de la ciudadanía, siendo obligatoria su publicación en la página Oficial de la Municipalidad, debiendo estar actualizado permanentemente, consignándose entre otros los siguientes datos:

a) Identificación del medio y del/los propietarios, para lo cual cada uno de ellos deberá tener como responsable a una persona física o jurídica regularmente constituida.

b) Zona de influencia.

c) Especificación del servicio.

d) Tipo de contrato.

e) Duración del contrato.

f) Monto del contrato.

g) Presentar grillas de programación y cotización anual de precios para Publicidad Oficial, por unidad de tiempo en la difusión televisiva o radiofónica o por centímetro cuadrado en la difusión grafica.

La inscripción de los medios y producciones independientes en el Registro no implica proceso de legalización alguno de esos medios ni tampoco supone el cumplimiento de otras leyes vigentes para la actividad.

No se podrán incorporar al registro como beneficiarios de publicidad oficial empleados y/o funcionarios Municipales y/o proveedores de otros rubros que no sean los especificados como medios de comunicación.

Artículo 10°: Control de registro. La Autoridad de Aplicación podrá rectificar y /o reformular de oficio, la información suministrada por aquellos medios inscritos en el registro, revestirá carácter de Declaración Jurada y el falseamiento de datos dará lugar a la exclusión del listado de cuando la misma no se adecue a la realidad, cesando en la distribución de pautas oficiales y las correspondientes acciones legales.

Artículo 11º: De los Interesados: Los interesados en ser adjudicatarios de publicidad oficial deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar no tener deudas impositivas para con la municipalidad.

b) Tener regularizados todos los tributos nacionales y provinciales; debiendo aportar certificado fiscal de la AFIP para la adjudicación.

c) Disponer de un espacio gratuito en los casos de declaración de emergencia municipal, provincial y/o nacional; por el tiempo que dure la misma, a los efectos de contribuir con la debida información para la población.

d) Los medios radiales y televisivos, adjudicatarios de publicidad oficial, deberán disponer de manera gratuita e igualitaria de espacios, en períodos electorales, dentro de los treinta días anteriores a las elecciones para los partidos o agrupaciones políticas que participen en dicho acto a fin de difundir sus propuestas a la comunidad. Estos espacios serán consensuados por las fuerzas políticas el HCD, el DE y los representantes de los medios.

Artículo 12°: Prohibiciones: Se prohíbe a las entidades públicas objeto de la presente y a los funcionarios de las mismas, en relación a las actividades comprendidas:

a)- La publicidad oficial no debe promover -explícita o implícitamente- los intereses de ningún partido político ni del gobierno, ni estar al servicio de destacar sus logros de gestión.

b)- Realizar, promover o participar de actividades no encuadradas en las citadas en el Art. 4°.

c)- Citar por su nombre, o utilizar simbología que remita a, o a sus partidos políticos, incluir imágenes o voz de autoridades o funcionarios públicos en estas actividades, que supongan promoción personal, especialmente en épocas electorales.

d)-Incluir mensajes discriminatorios o contrarios a los principios, valores, declaraciones, derechos y garantías consagradas en la Constitución Provincial, Constitución Nacional y tratados de la misma jerarquía, esta prohibición no incluye la posibilidad de debatir pública y democráticamente estos principios, o sus alcances.

e)-Disponer de recursos destinados a otras contrataciones y destinarlas a las reguladas en la presente. Se prohíbe de forma expresa la compensación de la partida destinada a publicidad.

f)-Contratar a periodistas, creativos, publicitas, etc. con fines propios de su profesión por medios diferentes de los aquí indicados, con excepción del empleo público o designaciones políticas como funcionarios para el área prensa.

Artículo 13º: Plan de publicidad. En la elevación del presupuesto anual las distintas áreas del Estado Municipal que realizan publicidad oficial harán una planificación de los servicios publicitarios, definiendo el porcentaje de su presupuesto publicitario que destinarán a cada una de las categorías de medios de difusión: radio, televisión, periódicos, revistas, portales de Internet y auspicio de actividades sociales, deportivas y/o culturales.

Artículo 14º: Transparencia- Publicación. Para asegurar la transparencia, los presupuestos aprobados de publicidad, como también los contratos que se formalicen con los respectivos medios, deberán ser publicados en el sitio Web oficial, con libre acceso al público. Además, se confeccionará y publicará en el mismo sitio un informe semestral sobre los contratos, y sus características.

Artículo 15°: Criterios de adjudicación. La asignación de la publicidad oficial se contratará con quienes se encuentren inscritos en el Registro Público de Medios de Difusión de la Publicidad Oficial y se ajustará a las siguientes pautas:

I. El 25 % del monto total del gasto previsto en el presupuesto municipal para el financiamiento de las comunicaciones se distribuirá igualitariamente entre todos los inscritos en cada categoría en el registro oficial mencionado en el artículo 8°. Las empresas productoras de programas de radio y televisión, por un lado, y los portales de Internet por otro, deberán acreditar uno (1) y dos (2) años, respectivamente, de permanencia en la actividad para participar de este reparto.

II. El 50 % se asignará:

a) A los periódicos y revistas, en proporción a los ejemplares distribuidos según declaración jurada presentada por sus titulares, debiendo acreditar, de manera suficiente e indubitable, la cantidad de ejemplares efectivamente distribuidos por mes en el último año;

b) A los medios radiales y televisivos y a las empresas productoras de programas para radio y televisión en proporción a medición de audiencias según mecanismos de medición que determine la autoridad de aplicación. Si ésta fuera cuestionada, el impugnante deberá justificar, de modo suficiente e indubitable, el nivel de su audiencia.

c) A los portales de Internet en proporción a la cantidad de visitas que reciban los mismos, la que deberá ser acreditada objetivamente.

III. El 25% restante se asignará:

Para las publicaciones, programas, auspicios y/o promoción de eventos culturales, sociales y/o deportivos generados por instituciones de bien público sin fines de lucro registradas como tales ante la Municipalidad.

IV. A fin de garantizar pluralismo informativo, antes de asignarse Publicidad Oficial a un medio en particular, deberá ofrecerse mediante notificación a los demás medios con cobertura semejante a la del medio elegido conforme las pautas anteriores, la posibilidad de igualar precio para la asignación a ellos, en conjunto, del 50% de la pauta publicitaria prevista.

V. Podrá contratarse con medios que no se hallen inscritos en el Registro Público Municipal de Medios de Difusión de la Publicidad Oficial cuando por las características de la publicidad a realizar sea menester efectuarla fuera de la ciudad.

Artículo 16°: Asignación específica. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, se podrá seleccionar a determinados medios para la adjudicación de la publicidad, en atención a las características del medio, el perfil del público al que se destina la comunicación y a la cobertura geográfica de la misma. Si hubiere más de un medio que reuniere las condiciones señaladas, la adjudicación entre ellos se hará siguiendo el criterio establecido en el artículo 14, apartado II y III.

Artículo 17°: Precio- Verificación. El precio que se abone por los espacios destinados a la publicidad oficial, en ningún caso podrá ser superior al que por los mismos paguen los anunciantes privados.

La reglamentación preverá la forma de verificación de que la publicidad pagada haya sido efectivamente difundida.

Artículo 18°: Informe al HCD: El DE deberá presentar formalmente un informe semestral ante el HCD sobre el estado del Registro y la adjudicación de la publicidad oficial.

Artículo 19°: Vigencia. La presente Ordenanza regirá a partir del ejercicio fiscal correspondiente al año 2010.

Artículo 20°: Derogase toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 21°: De forma.

Publicado el martes 25 de agosto de 2009

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