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La Dirección del Hospital Nuestra Señora de Luján informó que procedió a restringir los turnos para consultas ambulatorias a los ciudadanos no radicados en Luján.

INFORME
Se ha tomado la resolución de, en forma transitoria, proceder a restringir el otorgamiento de turnos para Consultas Ambulatorias (las que corresponden exclusivamente a la atención en Consultorios Externos), de los ciudadanos que no tengan radicación o permanencia en el Distrito de Luján (todo el Partido de Luján).

Asimismo, y en virtud de la información que ha circulado en forma errónea en estos días, con alcance en la difusión por medios periodísticos locales y nacionales, se deja expresamente aclarado que la atención de Guardias, tanto de Clínica Adultos como de Pediatría, no se ven ni se verán afectadas en absoluto por el alcance temporario de esta medida de excepción.

De acuerdo a lo expuesto, se expone lo siguiente:
1) El Hospital Nuestra Señora de Lujan está actualmente dimensionado para atender la demanda del Distrito Lujan.
2) En los últimos años, con un significativo crecimiento desde el año 2014, la demanda se vio incrementada con la atención de pacientes de otros Distritos, con una mayoritaria incidencia del Distrito Gral. Rodríguez. Como ejemplo, se cita que se ha pasado de 8000 consultas mensuales promedio 2014/2015, a 14.000 consultas en la actualidad, debido a lo mencionado.
3) La atención de la demanda tal como se afrontó hasta la implementación de esta medida de restricción temporaria, significa la disposición de fondos con los que no se cuenta desde lo Presupuestario. Además, ha significado una saturación de servicios esenciales, como el de Cirugías programadas, que deben planificarse con hasta tres y cuatro meses de demora, con repercusión negativa sobre la situación clínica de los pacientes, y el riesgo contingente que se conviertan en Urgencias, profundizándose el desfinanciamiento del Hospital y perjudicando la propia salud de los pacientes.
4) La desfinanciación del Hospital, además, se convertirá en futuros frentes de conflicto en la atención de pacientes, derivados de la necesidad de atender gastos de los Servicios, y no poder sostener el mantenimiento de infraestructura tanto edilicia como de equipamiento, de un edificio que requiere, por su antigüedad, altos montos de inversiones permanentes.

Se deja expresado que esta medida de excepción, y sujeta a permanentes evaluaciones desde esta Dirección, será revertida cuando los servicios recuperen su operatividad normal.

Hospital (1)

Publicado el lunes 25 de julio de 2016

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