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«Una integrante de nuestro programa de contención, en una salida autorizada y programada, no volvió a la hora estipulada y tuvimos que hacer la denuncia, ya que si pasa media hora del horario de regreso, tenemos que activar un protocolo de emergencia ante estos casos», informó en diálogo con este medio, la Coordinadora de la Casa de Abrigo, Licenciada Gabriela Coppioli.

La menor en cuestión se llama Noemí Elisabet Coronel, de 17 años e integrante de este programa de protección que resguarda a niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad social por ser víctimas de violencia, abusos, adicciones o maltrato.

El Artículo 35 Bis de la Ley 13098 establece que la medida de abrigo es una medida de protección excepcional de derechos que tiene como objeto brindar al niño, niña o adolescente un ámbito alternativo al grupo de convivencia cuando en éste se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos hasta tanto se evalúe la implementación de otras medidas tendientes a preservar o restituirlos.

Coppioli agregó que: «El abrigo es una medida de carácter excepcional adoptada cuando otros recursos no han logrado el resultado esperado en la restitución de derechos siempre atendiendo al interés superior del niño»

Cabe destacar que este programa también incluye una serie de actividades que hacen fuera del establecimiento como canto, nado, gimnasia y esparcimientos para lograr una mejor reinserción en el ámbito familiar y social en general.

Es por esto que Noemí Coronel estaba en una de estas salidas programadas pero no volvió en el horario estipulado.

«La figura de fuga no existe en el marco de la estrategia de este programa y no están privados de la libertad ambulatoria, pero sí que hay que respetar cuestiones reglamentarias, ya que son jóvenes en situación de riesgo», aclaró la Coordinadora.

En éste caso, el Programa de Protección de la Casa de Abrigo se respaldó, para aclarar cualquier mal entendido, en el Artículo 36.1 de la Ley 13298 (Decreto Reglamentario N° 300) que dice que en ningún caso una medida de protección especial significa la privación de la libertad ambulatoria del niño, niña o adolescente.

Publicado el jueves 7 de noviembre de 2019

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