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Hoy, nuestra Nación celebra y evoca no sólo el Día Internacional del Trabajo, sino también -en dato menos conocido- 168 años desde que fuera sancionada la ‘Constitución de la Confederación Argentina’ el 1° de mayo de 1853 -por aquél épico Congreso Constituyente- reunido en la ciudad de Santa Fe. Hoy es también «el Día de la Constitución Argentina».

La administración Ejecutiva nacional del presidente Alberto Fernández, recibió -a los pocos días de asumir, el 10/12/2019- innumerables atribuciones contenidas en una legislación especial de emergencia, bastante generalizada, y con base constitucional en el Art. 76 de la Carta Magna. Por supuesto, hizo inmediato uso de tales prerrogativas.

Desde marzo de 2020 -al declararse mundialmente la pandemia por el Covid 19, y hasta la fecha- este mismo Poder Ejecutivo ha hecho uso y abuso de las ‘atribuciones legislativas de excepción’ (para su esfera de acción institucional), previstas en el inciso 3, del Art. 99 del Texto Constitucional.
Entre tales decisiones, hubo y hay muy serias y gravosas limitaciones y cercenamiento de libertades y derechos, cuando los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional exigen que dichas pautas orientativas se pongan en vigencia por medio de una ley emanada del órgano legisferante ordinario (inciso 22, Art. 75; C. N.)
Se ha computado que son unos 134 «decretos de necesidad y urgencia», aún con el Poder Legislativo funcionando y contando el oficialismo con holgada mayoría en la Cámara Alta y una sustancial porción de bancas en la Cámara de Diputados.
También debe decirse que -en la amañada legislación reglamentaria de esa clase de instrumentos constitucionales (de restrictiva interpretación), Ley Nro. 26.122- muchos de tales DNUs recibieron la aprobación de por lo menos una de las Cámaras, y adquirieron así una vigencia dudosa ante el inconstitucional silencio de la otra Cámara (tal el espíritu de la precitada ley, cuya redacción expresamente viola la taxativa prohibición del Art. 82 que prohíbe la ‘sanción ficta’ de un proyecto de ley).

En medio de este marco cuasi ‘extra legal’ (nunca olvidemos que «la emergencia se dicta, se justifica y se controla siempre dentro del marco constitucional vigente»; y no fuera), hoy el presidente de la Nación anuncia que enviará un proyecto de ley para solicitar ‘ciertas facultades especiales’ presuntamente para procurar el cuidado de los ciudadanos !

Nunca está demás recordar el categórico contenido del histórico y célebre Art. 29, escrito con sangre pues memora los desagradables episodios y violentos atropellos cometidos durante el peor momento del rosismo (1829-1852):

El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.

Simplemente agrego, para culminar:

1) YA posee esta administración Ejecutiva nacional innumerables y muy diversas facultades en no pocas materias;

2) El Poder Legislativo y el Poder Judicial .. JAMÁS deben resignar las trascendentes atribuciones y facultades que la Constitución de la Nación les reconoce con exclusividad a cada uno;

3) La lógica republicana nunca erra ni falla cuando interpreta -y así debe ser- que «a mayores facultades y atribuciones, especialmente delegadas expresamente en el Ejecutivo, deben exigirse MAYORES CONTROLES y RENDICIÓN de CUENTAS … ante el mismo delegante Poder Legislativo y -por caso- ante el Poder Judicial. Es propio de la esencia republicana.

Por: Néstor Fabián Migueliz, Abogado, investigador; asesor legislativo en Prosecretaría Parlamentaria de @SenadoArgentina

Nota: El texto y la opinión es pura responsabilidad del autor.

Publicado el sábado 1 de mayo de 2021

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