Jueves 18 de abril de 2024
→ Ver pronóstico

  • 22°C
  • H: 35%
  • P: 1017
  • V: Oeste

Los concejales del Interbloque, Facundo Romero, Erica Pereyra, Silvio Martini y Vanina Pascualín presentaron formalmente que se vete la ordenanza aprobada en la sesión del 6 de noviembre, que permite la instalación de la Central Termoeléctrica.

Pedido:

El Decreto-Ley 6769/58 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; las Ordenanzas Municipales N° 6224/13 y 6923/17; y el Decreto del Departamento Ejecutivo N° 779/13, y:

Considerando,

Que Artículo 107° de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que la administración general y la ejecución de las ordenanzas corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo;
Que en el Inciso 2° del Artículo 108 de la mencionada Ley se establece la atribución y el deber del Departamento Ejecutivo de promulgar o vetar las Ordenanzas dentro de los diez (10) días hábiles;

Que de igual manera, en el Inciso 5° se constituye la atribución y el deber del Departamento Ejecutivo de adoptar medidas preventivas para evitar incumplimientos a las ordenanzas de orden público, quedando facultado para clausurar establecimientos;

Que la Ordenanza N° 6224/2013 establece la prohibición en todo el Partido de Luján de la instalación de industrias de tercera categoría;

Que mediante el Decreto N° 779/13, la Ordenanza mencionada fue promulgada con su firma, ratificando formalmente la obligación de su cumplimiento;
Que esa prohibición fue producto de un consenso democrático de todas las fuerzas políticas, estableciendo una política de Estado que forma parte de la estrategia central de nuestro Partido, y son políticas que no varían a pesar del color político-ideológico de cada gobierno;

Que con fecha 6 del corriente se aprobó la Ordenanza N° 6923 a favor de la instalación de una industria de tercera categoría en en Partido de Luján;
Que la Ordenanza anterior tramita en el Expediente Municipal N° A-5128/2017, y a la fecha se encuentra en la Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos aguardando su notificación;

Por esto,

Los concejales abajo firmantes solicitamos a Ud. que vete la Ordenanza N° 6923/17 antes de los diez (10) días hábiles desde su notificación, en función de cumplimentar lo dispuesto por la normativa vigente en el Partido de Luján.

Sin otro particular, saludamos atentamente.

Publicado el martes 14 de noviembre de 2017

Lujan en linea se reserva el derecho de anular los comentarios que incluyan contenido ofensivo, inapropiado o sin la verdadera identidad del usuario. Este sitio no es reponsable de los contenidos vertidos en el espacio de comentarios. Este espacio está ideado para comentar sobre el tema de cada nota. Comentarios sobre otras temáticas podrán ser eliminados.