Viernes 19 de abril de 2024
→ Ver pronóstico

  • 22°C
  • H: 56%
  • P: 1011
  • V: Norte

Diez días antes de la conciliación obligatoria, el Gobierno logró un acuerdo con los trabajadores. A continuación, el documento:

«En la Provincia de Buenos Aires, mediante la plataforma Cisco Web Meetings, a los 9 días del mes de abril de 2021, siendo las 9:00 horas, comparecen ante, Blas Ignacio Castellani, Subsecretaria de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Bs.As.; por una parte, y en representación del Sindicato de Trabajadores Municipales de Luján, con domicilio constituido en Alsina 968, Lujan, correo electrónico stmlujan@hotmail.com, Santiago Vera en su condición de Sec. General, Andrea Alejandra Rodríguez en su condición de Vocal de Comisión Directiva, Sabrina Peñalba en su condición de Secretaria de Finanzas; en representación del Sindicato de Empleados Municipales de Luján con domicilio constituido en Rivadavia 750, correo electrónico seml1lujan@gmail.com, Gabriel Fernando Morales en su condición de Sec. General, Roberto Tiralongo en su condición de Secretario Adjunto, Andrea Tournoud en su condición de Secretaria de Actas; en representación de la Asociación de Trabajadores del Estado, Seccional Luján con domicilio constituido en Rivadavia 1155, correo electrónico atelujanero@yahoo.com.ar, Julio Cesar Acedo en su condición de Sec. General y Diego Castillo en su condición de Revisor de Cuentas; en representación del Municipio de Luján, con domicilio en San Martín 550, dr.facundoromero@gmail.com, Facundo Romero en su condición de Director de RRHH y Leonardo Santos en su condición de Secretario de Economía y Finanzas.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es en el marco de la Conciliación Obligatoria dictada por esta autoridad.

Cedida la palabra a la representación municipal, la misma manifiesta que ratifica la propuesta ofrecida en audiencia de fecha 8 de abril de 2021, la que se compone de la siguiente forma:
Un aumento del 40%, que se efectivizará de la siguiente manera:
1. Con el sueldo de marzo un aumento de 10% no remunerativo.
2. Con el sueldo de junio un aumento de 5 % no remunerativo y pasa un 5% remunerativo
3. Con el sueldo de julio un aumento de 5 % no remunerativo y pasa un 5 % remunerativo.
4. Con el sueldo de septiembre un aumento de 10 % no remunerativo y pasa un 5 % remunerativo
5. Con el sueldo de noviembre un aumento de 10 % no remunerativo y pasa un 5 % remunerativo.
6) Aguinaldo (junio): el mismo se liquidará como si la totalidad del aumento hasta la fecha estuviera en
el sueldo básico.
7) Aguinaldo (diciembre): el mismo se liquidará como si la totalidad del aumento hasta la fecha
estuviera en el sueldo básico.
Aumento del concepto de refrigerio a pesos setecientos ($700).
Personal Jerárquico: Con el sueldo del mes de abril pase de un 5% de la disposición permanente al
sueldo básico.
Bono navideño de pesos nueve mil ($ 9.000).
Respecto a los montos no remunerativos, el Departamento Ejecutivo se compromete a efectivizarlos en el sueldo básico de la siguiente manera: 10% en el mes de enero 2022 y 10% en febrero de 2022.
Pase a planta permanente de los agentes que revisten en planta temporaria y cumplen los requisitos
establecidos por el art. 70 de la Ley 14.656.
Recategorización de aquellos agentes conforme la normativa vigente.

Se fija fecha de inicio de negociación paritaria para el año 2022, la primera quincena del mes de
febrero de dicho año y la base de cálculo para dicha negociación será con la totalidad del aumento
incluido en el básico.

Cedida la palabra a las representaciones gremiales, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan
que, habiendo llevado la propuesta a asamblea de trabajadores, entendiendo que la misma no satisface en su totalidad la solicitud de los y las trabajadoras, la misma es aceptada. Asimismo, solicitan que el aumento retroactivo correspondiente al mes de marzo sea abonado en la próxima liquidación. Luego todas las partes en forma conjunta solicitan la homologación del presente acuerdo.

Retomando la palabra, el funcionario actuante y atento al acuerdo arribado, hace saber a las partes que elevara las presentes actuaciones a la superioridad a los fines que estime corresponder en cumplimiento con lo estipulado por la ley 14.656 y su decreto reglamentario, quedando los presentes debidamente notificados, dejando específicamente aclarado, que las convocatorias se realizan en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante DNU PEN 260/2020 y modificatorios, el distanciamiento social, preventivo y obligatorio decretado mediante DNU PEN 67/2021, los Decretos del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires n° 132/2020, N°165/2020, N°167/2020 y lo establecido en la Resolución MTGP 114/2020 y Resolución MTGP 120/2020, que textualmente establece: “ARTÍCULO 1°. Establecer que las siguientes actividades y servicios, en la órbita de este Ministerio de Trabajo, serán consideradas como no interrumpibles en la emergencia, en los términos del artículo 3° del Decreto n° 165/2020: a) Los servicios y actividades desarrollados en el marco del Conflicto Colectivo o Individual del Trabajo, en especial, los relacionados con el procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria o el Procedimiento Preventivo de Crisis.”, y la Resolución MTGP 132/2020. No siendo para más a las 9.50 horas se da por finalizado el acto, comunicándose que la presente acta se remitirá vía correo electrónico a los ut-supra denunciados».

Publicado el viernes 9 de abril de 2021

Lujan en linea se reserva el derecho de anular los comentarios que incluyan contenido ofensivo, inapropiado o sin la verdadera identidad del usuario. Este sitio no es reponsable de los contenidos vertidos en el espacio de comentarios. Este espacio está ideado para comentar sobre el tema de cada nota. Comentarios sobre otras temáticas podrán ser eliminados.