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Los Concejales del Bloque Peronista-FpV presentaron un Proyecto de Ordenanza que tiene como objetivo regular la radicación de hipermercados, supermercados y paseos/centros de compras a gran y mediana escala, en pos de proteger el comercio local y familiar.

“Está totalmente comprobado el impacto negativo que tiene este tipo de emprendimientos con relación a los puestos de trabajo. A esto se le suma que el vecino comerciante queda desprotegido ante intereses económicos de magnitud inusitada, ya sean empresas nacionales o extranjeras. Y el comercio de barrio corre riesgo de desaparecer”, destacó el Concejal Leonardo Boto.

Con este proyecto queda limitada la instalación de Supermercados, Hipermercados, Cadenas minoristas y de Descuento.

“La competencia desleal afecta directamente a los comerciantes minoristas, por eso nuestro proyecto habla de no autorizar la radicación en el Partido de Luján de aquellos emprendimientos a gran escala que en su configuración inicial, fusionado o una distinta denominación de fantasía, pertenezcan a la misma cadena comercial, o que pretendan abrir bocas de expendio de menor escala, diseminados en la zona céntrica y en barrios y localidades de Luján”, concluyó Boto.

A su vez, la Concejal Vanina Pascualín aseveró: “el Estado Municipal debe adecuar estos emprendimientos a las necesidades comunitarias, manteniendo un equilibrio entre la densidad comercial y la densidad poblacional. Además, estas instalaciones, de no ser reguladas en forma adecuada, pueden llegar a generar todo tipo de molestias para los vecinos afectados en forma directa e indirecta por esa actividad”.

En la normativa, se encuentra establecido que “serán considerados paseos/centros de compras en gran escala, súper e hipermercados, aquellas instalaciones destinadas al comercio mayorista y/o minorista, cuyas edificaciones tengan una superficie cubierta mayor a los 1.000 m2, construidas y/o a construir en un mismo predio. Los predios asignados a dicha actividad comercial, deberán contar con un área destinada a estacionamiento cuya superficie deberá ser igual o mayor a la construida o/a construir para el comercio, incluyendo las destinadas a depósito y servicios”.

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Publicado el lunes 6 de junio de 2016

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