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El 29 de enero del corriente año el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Juan Martín Mena, firmó la resolución que designa a setenta  escribanos de la provincia de Bs As, en el marco del XXX (trigésimo) Concurso para la provisión de titularidades de Registros Notariales.

Luego de once años, la provincia de Buenos Aires avanzó en la designación de Titularidades de Registros Notariales, una política fundamental para democratizar la función notarial.

Estos setenta notarios se encuentran distribuidos en todo el territorio de nuestra provincia mejorando los servicios que necesita la ciudadanía.-

Los registros notariales, o también llamados de escrituras públicas, son propiedad del Estado Provincial, y entre los vacantes, se encontraban los registros 10 y 11 de este Partido de Luján, cuyos últimos titulares habían sido los Escribanos Ismael Próspero Leone y Fernando Miguel Golía, respectivamente. – 

Luego de los exhaustivos exámenes de rigor del concurso, y teniendo en cuenta además los antecedentes académicos de los participantes  intervinientes, se firmó la resolución ministerial, que lleva el número 289/2026, por la cual pone en posesión de los cargos de dichos registros a dos profesionales del derecho de esta ciudad, a saber:

 El Registro de Escrituras Públicas Nro. 10 quedará bajo la titularidad del Escribano Alejandro Juan García, quien venía ejerciendo la función notarial desde el año 2015, primeramente como titular del Registro Notarial  4 del Partido de Gral Guido, y a partir del año 2018 como adscripto del Registro 7, también de este partido de Luján, cuya titular es la Escribana Carolina Verónica Seoane, y ambos registros, es decir 7 y 10, continuarán prestando el servicio en calle Alsina 936 de esta ciudad.- 

Por su parte el Registro de Escrituras Públicas Nro. 11 le fue adjudicado y quedará bajo la titularidad de la Escribana María Florencia Marquiegui, especialista en documentación y contratación notarial, egresada de la Universidad Notarial Argentina en el año 2005, con vasta experiencia en el ámbito notarial tanto en escribanías de C.A.B.A. como de esta provincia.- Dicho registro funcionará en calle Alsina 1284, también de esta ciudad. – 

En consecuencia, con la asignación de estas dos vacantes, nuestro partido actualmente pasa a tener ocho registros notariales en funcionamiento.- 

Cabe destacar que la vacancia de un registro ocurre ante el cese de funciones, ya sea por jubilación, fallecimiento y/o destitución de los escribanos que actuaban en ese registro; y también puede ocurrir, que atento al aumento poblacional, el tráfico escriturario e inmobiliario y la incidencia que el movimiento económico de la población tenga en la actividad notarial, el Poder Ejecutivo Provincial, disponga la creación de nuevos registros en cado uno de los 135 partidos que integran la provincia.- 

A los fines prácticos, pueden considerarse como sinónimos los términos “escribano” y “notario”, y ambos vocablos hacen referencia a un profesional del Derecho con una función pública, delegada por el Estado, que consiste en dar fe de los hechos y actos realizados en su presencia, así como en interpretar con neutralidad las voluntades de los requirentes y darles el encuadre legal adecuado.-

Las funciones principales de los escribanos son: 

  • Redactar y autorizar escrituras públicas: Como compraventas de inmuebles, donaciones, hipotecas, testamentos y constitución de sociedades.- 
  • Certificar firmas y documentos: Validar la autenticidad de firmas en documentos privados, fotocopias y documentos de identidad.-
  • Asesoramiento jurídico imparcial: Orientar a las partes sobre el encuadre legal adecuado de sus actos, asegurando la transparencia.- 
  • Conservar protocolos notariales: Resguardar los documentos originales para garantizar su durabilidad y consulta futura.-
  •  Actuar como agente de retención: Gestionar el pago de impuestos y tributos asociados a las operaciones, actuando para el Estado.-
  •  Actas notariales: Constatar hechos presenciados por el escribano (constatación de daños, notificaciones, etc.). 

Su labor se basa en la seguridad jurídica preventiva, buscando evitar futuros litigios entre las partes.

Publicado el lunes 30 de marzo de 2026

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