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Rosso, esta noche anunciando las medidas de cierre por 96 horas

Rosso, esta noche anunciando las medidas de cierre por 96 horas

La intendenta Graciela Rosso anunció, ayer por la tarde, en conferencia de prensa, el decreto para cerrar todos los espacios públicos de concurrencia de personas.
La medida será por 96 horas y será prorrogable.
Los alcances:

-Comedores infantiles, Guarderías maternales e infantiles (Municipales y privados), Talleres Municipales, Instituto Fermín Mignone, Clubes y Asociaciones Deportivas, Centros comunitarios, Centros de esparcimiento con asidua concurrencia de público, entre ellos: bingos, cines, bares, restaurantes, establecimientos bailables y nocturnos en general, peloteros y cibers.

Transcripción de los artículos del decreto

ARTICULO 1 –Declárese Ad- referéndum de la pertinente convalidación por parte del Honorable Consejo Deliberante la emergencia sanitaria en el partido de Luján por el plazo de 96 horas a partir de la cero hora del día 2 de julio prorrogable hasta el cese de la situación de emergencia sanitaria imperante.

ARTICULO 2 — Ordenar el cierre y cese de actividades por el plazo de 96 horas a partir de la cero hora del día 2 de julio prorrogable hasta el cese de la situación de emergencia sanitaria imperante.

En los siguientes establecimientos:

Comedores infantiles
Guarderías maternales e infantiles (Municipales y privados)
Talleres Municipales,
Instituto Fermín Mignone
Clubes y Asociaciones Deportivas
Centros comunitarios
Centros de esparcimiento con asidua concurrencia de público, entre ellos: bingos, cines, bares, restaurantes, establecimientos bailables y nocturnos en general, peloteros y cibers.

ARTICULO 3 — Recomendar a la población y evitar las aglomeraciones y reuniones de personas en general considerando lugares de alto riesgo aquellos que concurrencia masiva como así también lugares cerrados con baja circulación de aire y permanencia de personas, incluyéndose actividades industriales, comerciales y sociales de tales características, extremando las medidas de distanciamiento social.

ARTÍCULO 4 –-  Disponer la clausura de los establecimientos privados comprendidos en el artículo primero que incumplan el presente y solicitar la colaboración de la policía de la provincia de buenos aires, policía federal y gendarmería nacional para el control y cumplimiento de lo dispuesto.

ARTÍCULO 5 –- Todas las dependencias municipales que atiendan al público deberán utilizar barbijos proveídos por el municipio.

ARTICULO 6 – Concédase licencia obligatoria con goce de haberes a todo el personal femenino en estado de embarazo hasta nuevo aviso.

ARTICULO 7 – Declárese obligatorio el uso de barbijo en todas las iglesias y centros donde se ejerza culto.

ARTICULO 8 — Recomendar a la inspectora distrital de educación, Lic. Cristina Protolongo y a la Inspectora distrital DEPREGEP Prof. Miriam Ramos acompañar desde educación las medidas adoptadas en el presente decreto a partir de su promulgación.

ARTICULO 9 – Regístrese, tome conocimiento y dese a publicidad.

Graciela Rosso
Héctor Ruffinelli – Secretario de Salud.

Publicado el miércoles 1 de julio de 2009

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