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La Comisión Directiva del Club Luján, en cumplimiento con las disposiciones estatutarias, convoca a los asociados a las elecciones para renovación de las autoridades. Será el próximo domingo 19 de Enero de 2020 en nuestro predio deportivo, en el rango horario de 8:00 a 12:00 Hs.

COMUNICADO OFICIAL
La Comisión Directiva del Club Luján, en cumplimiento con las disposiciones estatutarias, convoca a los asociados a las elecciones para la renovación de las autoridades, para ejercer un nuevo mandato por el término de 2 (dos) años y por el término de 1 (un) año para los vocales. Dicho acto se llevará a cabo el domingo 19 de Enero de 2020 en nuestro predio deportivo (Ruta 5 Km. 69,500), en el rango horario de 8:00 a 12:00 Hs.

Los cargos de las autoridades a elegirse son las siguientes:

Presidente
Vice Presidente 1ro
Vice Presidente 2do
Secretario General
Pro-Secretario
Tesorero
Pro-Tesorero
Vocal Titular 1ro
Vocal Titular 2do
Vocal Titular 3ro
Vocal Titular 4to
Vocal Titular 5to
Vocal Suplente 1ro
Vocal Suplente 2do
Vocal Suplente 3ro
Vocal Suplente 4to
Revisor de cuentas 1ro
Revisor de cuentas 2do
El plazo para la Oficialización de las listas vence el jueves 16 de enero del 2020 a las 12:00 horas. El padrón electoral será publicado de forma online, el próximo martes 7 de enero a las 20 hs. para que sea consultado por los asociados; en caso de cualquier error y/o consultas pueden enviar un mail a socios@clublujan.com.ar

El Artículo 87° de nuestro estatuto indica que «Son elegibles los socios y socias que, además de reunir los requisitos exigidos por estos estatutos, figuren como candidatos en boletas impresas que hayan sido oficializadas con una anticipación de tres días o más a la fecha señalada para celebrar el acto.» -Artículo 88°: «Son requisitos indispensables para la oficialización de las listas: A) Que la solicitud de oficialización sea firmada por lo menos por diez socios que no figuren como candidatos en las mismas listas.- B) Que las solicitudes sean presentadas en sede con el plazo estipulado.»

Además, el estatuto establece en el Artículo 93°: «Serán anuladas todas las boletas firmadas o señaladas y que por ello pueda violarse el secreto de voto.» -Artículo 96°: «Sólo tendrán derecho al voto los socios activos que acrediten una permanencia consecutiva de un año en la categoría y las damas mayores de dieciocho años e igual antigüedad.»

Publicado el domingo 5 de enero de 2020

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