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Desde la Comisión de Género del cuerpo deliberativo en forma conjunta con otras comisiones se trabajo en proyecto de ordenanza para la «Formación Profesional de Conductores de Autotransporte Público y Privado de Pasajeros en el Partido de Luján, en perspectiva de género». En presencia de mujeres de distintos espacios de la comunidad se dio tratamiento al proyecto. Tras un documento leído por una vecina, se llevó a cabo la votación donde el proyecto fue aprobado por unanimidad.

Ordenanza:

Artículo 1°.- Créase el PROGRAMA DE PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE CONDUCTORES DE AUTOTRANSPORTE PÚBLICO Y PRIVADO DE PASAJEROS.-
Artículo 2°.- Establézcase con carácter obligatorio, permanente y vinculante la formación con perspectiva de género en el ámbito del transporte público y privado de pasajeros del Partido de Luján. Esto implica la incorporación de la perspectiva de género, y la legislación vigente en la materia, en la formación para la obtención de la licencia de conductor profesional y en la capacitación y/o actualización para el ejercicio de las tareas relacionadas al transporte público y privado de pasajeros.
Artículo 3°.- Los y las conductoras de autotransporte público y privado de personas que desarrollen su actividad profesional en el Partido de Luján, al momento de obtener y/o renovar su licencia de conducir en esta Municipalidad, deberán realizar un curso de formación en materia de violencia de género, diversidad y derechos de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, en el marco del programa creado y conforme a la propuesta del Departamento Ejecutivo, que como Anexo 1, a fojas 6 a 7 forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 4°.- Extiéndase la obligatoriedad establecida en el artículo 3°, a todas aquellas personas que posean licencias de conducir extendidas en otras jurisdicciones, para lo cual se exigirá, al momento de solicitar y/o renovar su habilitación municipal, la constancia de realización del curso de formación en materia de violencia de género, diversidad y derechos de las mujeres, niños, niñas y adolescentes.
Artículo 5°.- La Secretaría de Políticas Sociales, a través de la Subdirección de Políticas de Género, o de la dependencia que en el futuro la reemplace, será la encargada de desarrollar e implementar los cursos de formación en violencia de género, diversidad y derechos de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, conformando para esto los equipos de instructores que llevarán adelante el dictado de los mencionados cursos.
Artículo 6°.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Créase una Comisión de Seguimiento del presente programa, que estará integrada por un (1) representante de la Subdirección de Políticas de Genero, un (1) representante de la Subsecretaría de Control Urbano y las integrantes de la Comisión de Genero y Diversidad del Honorable Concejo Deliberante de Luján, y que evaluará trimestralmente el Informe que, a través de los representantes del Departamento Ejecutivo, se eleve sobre el estado de avance y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 7°.- Establézcase a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la obligatoriedad de la inclusión de Leyes de Violencia de Género en los marcos legales de contratos y/o convenios entre la Municipalidad y empresas prestadoras de servicios públicos y privados.
Artículo 8°.- Los gastos que demanden la realización del Programa creado en el artículo 1° deberán surgir de las Partidas Presupuestarias correspondientes a la Secretaría de Políticas Sociales (Subdirección de Género) y a la Secretaría de Gobierno (Subsecretaría de Control Urbano, Licencias de conducir).

Publicado el martes 25 de septiembre de 2018

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