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En la sesión ordinaria del pasado lunes 6 de agosto de dio tratamiento al tema de los volquetes y contenedores. Tomó la palabra el vecino y presidente de la Sociedad de Fomento del barrio San Pedro, Sergio Almada, quién una vez más manifestó su gran preocupación por el basural municipal. Consideró que el proyecto cuenta con los plazos vencidos y solicitó el trabajo del Departamento Ejecutivo. «Los trabajadores del basural estamos pidiendo mesa desde hace tres meses. Las enfermedades siguen avanzando en los barrios».

Nicolas Capelli, concejal de Unidad por Luján, aseguró que la Comisión está trabajando. Destacó el trabajo de Marcela Manno y Daniel Curci Castro. Por lo que, explicó que la intención de la comisión de seguimiento es poder trabajar para destrabar lo que hace a lo orgánico de este proyecto. Y señaló que no hay una línea clara y trabajo concreto por parte del Ejecutivo. El Proyecto pasó a las comisiones de Economía, Salud, Obras Públicas en conjunto

Considerando:

Que es necesario generar mecanismos y normas que establezcan los contenidos mínimos requeridos para el desarrollo de esta actividad;

Que es necesario establecer normativa local que asegure un desarrollo del servicio adecuado, preservando la salud, seguridad de los ciudadanos, y el cuidado del ambiente;

Que esta actividad viene desarrollándose desde hace varias décadas en el Partido de Luján;

Que la normativa debe contemplar todos los aspectos relacionados con la actividad, resguardando los derechos e intereses de los ciudadanos y del Municipio;

Que esta iniciativa, resulta un aporte importante y un complemento al sostenimiento de la higiene urbana y del manejo adecuado de una corriente especial de residuos;

Que, debe considerarse la existencia de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 respecto de los requisitos legales, las medidas de seguridad, y otras cuestiones asociadas a los vehículos que prestan servicios;

Que, considerando el contenido de lo normado en la Ordenanza N° 2559/90; y viendo la necesidad de complementar dicha información;

Ordenanza:
Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, o en la que en el futuro pudiera reemplazarla, y en la Dirección que ésta designe, el Registro Único de Prestadores de Servicio de Contenedores y/o Volquetes. A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por Servicio de Contenedores y/o Volquetes, a la actividad por la cual la empresa prestataria pone a disposición de un particular, un recipiente colocado en la vía pública, con determinadas medidas y características establecidas por el Municipio, en el cual se depositan transitoriamente, para su ulterior retiro, materiales que por su volumen y características tienen origen diverso y no están comprendidos en los residuos sólidos domiciliarios.
Artículo 2°: El Registro contendrá la siguiente información, actualizada y vigente, para lo cual deberá presentar original y copia al momento de la inscripción:
a) Cumplir con todos los requisitos vehiculares que establece la Ley de Tránsito N° 24.449, especialmente en lo establecido en los artículos 56 y 57
b) Denominación o Razón Social de la Empresa
c) Apellido y nombre Propietario, Titular o Apoderado
d) Tipo y N° de Documento
e) CUIT
f) Domicilio
g) Inscripción AFIP
h) Inscripción IIBB
i) Título de propiedad vehículo
j) Cédula Verde
k) VTV
l) Seguro contra terceros vigente (indicar vencimiento)
m) Carta Porte
n) Habilitación Municipal del vehículo
o) Apellido y nombre del chofer
p) Carnet habilitante
q) Categoría
r) Habilitación municipal de oficina recepción
s) Habilitación predio para guarda contenedores y vehículos
t) Número visible de cada volquete
u) Pago de tasas (a definir por la Dirección de Recursos Tributarios, dependiente de la Secretaría de Economía)

Artículo 3°: Una vez inscripta en el Registro Municipal, la Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, le otorgará a la empresa prestadora del servicio, un Número de Registro y una numeración interna para cada volquete. Para el control y seguimiento el municipio generará para cada volquete inscripto un CÓDIGO QR que será pintado y/o ploteado que será su identificación única. El código QR que se le incluya al contenedor será direccionado al Registro creado en el Artículo 1 y su información será pública.

Artículo 4°: A los efectos de exigirse el cumplimiento de la presente Ordenanza, se fija un plazo de noventa (120) días a partir de la promulgación de la presente, para que el Departamento Ejecutivo informe públicamente a los prestadores particulares a que se inscriban en el mencionado Registro y cumplan las condiciones exigidas en la presente, como para también la aplicación de la tecnología de seguimiento creada en el artículo 3.

Artículo 5°: Desde la Subsecretaría de Modernización, dependiente de la Secretaría de Gobierno, se deberá crear la cuenta de correo electrónico con la siguiente denominación: volqueteslujan@lujan.gov.ar, la cual será administrada por la Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos. Las empresas que prestan el servicio de volquetes en el Partido de Luján, deberán informar mediante correo electrónico a la mencionada cuenta, los siguientes datos:

– Dirección del volquete a ubicar
– Código QR que lo identifica.
– Número de volquete para su respectiva inspección
– Metros cúbicos totales a ser recolectados por el servicio
– Duración o periodo de permanencia del volquete en el espacio público indicado
– Datos del contribuyente que contrata el servicio
– Fines para el que fue contratado (tipo de residuo a volcar)

La no notificación de la DDJJ de lo antedicho será punible de sanción por notificación del inspector.

Artículo 6°: El material que podrá disponerse dentro de los contenedores comprenderá:

a) residuos domiciliarios no orgánicos,
b) materiales de construcción, escombros, tierra y residuos provenientes de obras en construcción, demolición y/o refacción,
c) restos de podas internas que no pertenezca a la vía pública y no haya sido realizada por el propio municipio y cuyo retiro no es obligatorio por parte del servicio domiciliario de recolección de residuos,
d) Queda totalmente prohibido depositar material patogénico y/o elementos que entren en putrefacción o fermentación,
e) los contenedores y/o volquetes no podrán utilizarse para recibir residuos que trasgredan disposiciones vigentes sobre salubridad e higiene,
f) no se podrá verter escombros que contengan materiales inflamables, explosivos, nocivos, peligrosos o susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables, o que por cualquier causa puedan constituir molestias o incomodidad para los usuarios de la vía pública o vecinos.

Artículo 7°: Las empresas que presten el servicio de volquetes deberán, además de lo establecido en los artículos anteriores, solicitar previamente la Habilitación respectiva en la Dirección de Recursos Tributarios, o en la que en su defecto la reemplace en sus funciones, ajustándose en un todo a las previsiones de la presente y aquellas normas que vía reglamentaria se dicten.

Artículo 8°: Las empresas que desarrollen esta actividad deberán contratar seguros de responsabilidad civil contra terceros de los contenedores y de los vehículos para su transporte, de manera que cubra el desenvolvimiento operativo de la empresa, siendo responsabilidad del Departamento Ejecutivo la verificación periódica de su vigencia.

Artículo 9°: Será obligación de los propietarios de empresas de alquiler de volquetes informar a sus clientes, las formas y los límites en la capacidad y altura, de la carga del volquete mediante un informe – listado entregado y firmado por el cliente, respecto de los residuos que podrán ser cargados.

Artículo 10°: La empresa prestadora del servicio deberá coordinar con la Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, y la Dirección que ésta designe, el lugar, el volumen, la frecuencia y manera donde serán depositados los residuos sólidos. Para tal fin se creará un registro digital donde se informe los datos de cada volquete, fecha, hora y carga de los residuos depositados.

Artículo 11°: Prohíbase la colocación de contenedores y /o volquetes frente a propiedades de aquellas personas que no hayan contratado el servicio.

Artículo 12°: Los prestadores del servicio de contenedores o volquetes deberán pagar, de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Impositiva Municipal:

Publicado el jueves 9 de agosto de 2018

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