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Barrio cerrrado niega que sea una fachada para encubrir una tosquera

Se trta del barrio cerradao «Los Juncos», cuya actividad fue analizada en un reciente plenario del concejo deliberante. Los inversores aseguran que han presentado la documentación correspondiente que avala los trabajos.

«Nuestra empresa quiere hacer conocer a la opinión pública Lujanense, la respuesta dada al planteo hecho mediáticamente en principio por un grupo de concejales y de esta forma dejar en claro que hemos sido atacados injusta y falazmente, por lo que respondemos con la documentación que nos acredita y que demuestra que nunca estuvimos «ENCUBIERTOS EN LA FACHADA DE UN SUPUESTO BARRIO CERRADO, PARA HACER UNA TOSQUERA» indicaron en un comunicado de prensa

Asimismo agregaron que «Nuestra respuesta en los términos que demuestra el contenido del descargo ante la requisitoria del Ejecutivo Municipal deja en claro que abrimos un canal Federal en caso de querer seguir siendo perjudicados y también a quienes nos han tratado de denigrar diciendo que no solo este, sino que teníamos otros negocios que rozan lo legal y lo ético, le queremos decir que la ciudad de Luján cuentan con Fiscalías donde pueden presentarse con las pruebas, allí nosotros también responderemos y demostraremos que están incumpliendo con los deberes de funcionarios públicos».

Texto de la nota enviada por los inversores del barrio al intendente Luciani

Señor Intendente Municipal de Luján
Dr. Oscar Luciani
Su Despacho.-
_______________________________

De nuestra mayor consideración:

Remitimos la presente al Sr. Intendente y en relación a la intimación o requerimiento que se nos cursara (situación frente a la Ordenanza 3036 y sus modificatorias), y del cual nos hemos notificado espontáneamente en fecha 15 de febrero de 2012:

I.- A MODO DE INTRODUCCIÓN: Hace varios meses que la opinión pública de Luján viene siendo informada sobre actividades u obras en las fracciones de titularidad de nuestra empresa, mediante noticias a la que –muy a nuestro pesar- le faltan aspectos centrales.
Nos hemos preguntado ¿Cómo es que, habiendo iniciado múltiples expedientes en la Municipalidad de Luján, ahora ese Municipio carece de información que hemos aportado con toda diligencia?
Se trata de expedientes, estudios de diversa índole, certificaciones de trámites iniciados o autorizaciones de diversos organismos dependientes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Hemos recibido la consulta de funcionarios y también de miembros del Honorable Concejo Deliberante, que se han mostrado sorprendidos por la carencia de elementos que estaban o deberían haber estado en los múltiples expedientes que esta firma inició en Sede Municipal desde 2010.
A la sorpresa de los últimos días se suman las desafortunadas expresiones que se han vertido en el Honorable Cuerpo Deliberativo de Luján que ponen un manto de dudas sobre nuestra empresa, sus integrantes, y sobre un proyecto que, con toda dedicación, venimos llevando adelante.
Más que ello, las expresiones públicas hablan –sorpresivamente- de ilegalidad y / o falta de ética en lo actuado hasta la fecha.
Es por esa razón que, aún sin tener obligación alguna, ampliaremos sobre la requisitoria del Municipio de Luján, para esclarecimiento de las autoridades y también de toda la comunidad.

II.- EL PROYECTO “LOS JUNCOS” Y SU ESTADO DE AVANCE TANTO EN OBRAS COMO EN AUTORIZACIONES DE LA AUTORIDAD PÚBLICA: Hemos trabajado mucho tiempo en este proyecto, tanto en su aspecto proyectual como también en su puesta en marcha. De ello dan plena fe las obras llevadas adelante en el lugar (alambrados y calles internas), en el propio barrio San Pedro, bajo las formas de colaboración con el vecindario y compensación urbanística, como el propio conjunto de tramitaciones, visados y aprobaciones obtenidos de los prestadores de servicios, de la Municipalidad de Luján y de las diferentes dependencias de la Provincia de Buenos Aires.
Las expresiones fuera de lugar que han sido vertidas en el seno del Honorable Concejo Deliberante de Luján hacen necesaria una breve referencia de cada paso dado, no por los dichos de dos o tres desinformados, malintencionados o bocones, porque en este país sobran; sino por la propia satisfacción y orgullo que nos causa el hecho de estar llevando adelante un proyecto que será un pequeño granito de arena, un pequeño aporte más al desarrollo de nuestra querida Ciudad de Luján.
Es por ello y con orden de cronología:
1) El acuerdo con los vendedores de la Fracción en donde ahora se desarrollan el Barrio Cerrado Los Juncos y el Mall & Convention Center de Luján: Con los Señores Vendedores del Inmueble (identificado en su origen como Fracción VI, Parcela 1075 h, Matrícula de Origen 34.840) se suscribieron tres acuerdos:
1.1.- El primero de ellos en agosto de 2010 cuyas firmas se certificaran por ante el Registro del Escribano de la Ciudad de Luján Don Fernando Golía.
1.2.- El Boleto de Compraventa, suscripto el día 15 de abril de 2011, con las firmas certificadas por ante el Registro de la Escribana Clara Luz Burgos (conforme Acta de Requerimientos 110, Acta 1 del Registro a su cargo).
1.3.- La Escritura Traslativa de Dominio, pasada mediante Escritura 470 por ante el Registro de la Notaria Clara Luz Burgos, en fecha 20 de Mayo de 2011, al folio 1052 de ese Registro a su cargo.

2) La Parcela de Origen y lo realizado en materia dominial y catastral en función del Proyecto. Hoy la parcela 1075 h se encuentra subdividida en dos fracciones: En fecha 15 de noviembre de 2010 nuestra firma se presentó a la Municipalidad de Luján y formuló una propuesta de desarrollo (Expediente 4069-07454/2010) cuyo título o Extracto es “Ref. Presentación de Proyecto Barrio Cerrado Los Juncos y Paseo Altos de Luján”.
2.1.- En dicha actuación el Señor Jefe del Departamento de Catastro Agrimensor Jorge Caillava menciona que la propuesta se realiza sobre:
a) “….el bien de Nomenclatura Catastral Circunscripción IV, Parcela 1075 h, originada por plano 64-44-09….”
b) “…Según Ordenanza 1444 y modificatorias, emplazado en el Distrito ACRE1 (Área Complementaria Residencial Extraurbana), donde el uso residencial reviste condición dominante y el uso comercial, condición subdominante….”
c) Luego de diversas consideraciones el Señor Jefe “…entiende que para mejor proveer, sería conveniente independizar los proyectos de Barrio Cerrado, Complejo Comercial y por el presente se tramite la división propuesta, para lo cual deberán acompañar una copia más del plano….” (fs. 35 de la citada actuación).
2.2.- Posterior a ello, la Señora Directora de Planeamiento del Municipio de Luján, Arquitecta Lucila Otero, identificando la parcela según la propuesta de inicio “….establece….que debido a la propuesta se ubica sobre dos parcelas diferenciadas, se asignan distritos diferentes a saber:
Parcela A: Ubicada sobre un área sujeta a amanzanamiento fututo……Se emplaza sobre Distrito ACRE1…..se permite viviendas unifamiliares con los siguientes indicadores urbanísticos:
Subdivisión: Frente mínimo 20 metros/superficie mínima 900 metros cuadrados. Terreno mínimo 20x 45 metros.
Retiros: Frente: 5 metros/bilateral: 3 metros / Fondo: 5 metros. Altura máxima: Plano Límite 9 metros/Número de Plantas: 2
FOS 0,40. FOT 0,80…..
Parcela B: Ubicada sobre un polígono de 20 hectáreas…..El uso comercial es dominante, dicha nomenclatura concentra las actividades terciarias, comerciales y recreativas y culturales en grandes predios con los siguientes indicadores urbanísticos….” (se adjunta copia de la actuación, de la coincidencia del Señor Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos y de la notificación de la empresa).
2.3.- La subdivisión del predio en dos parcelas siguiendo la recomendación de la autoridad municipal: En cumplimiento de lo sugerido por el Señor Jefe de Catastro Agrimensor Caillava la originaria parcela 1075h fue subdividida en dos fracciones:
2.3.1.- Fracción Circunscripción VI, Parcela 1075 m, Partida 67.775, Registrada al Legajo 156, en su folio 3 en fecha 10 de febrero de 2012 (todo según su nueva nomenclatura) de 47 hectáreas, 90 áreas y 89 centiáreas destinada al Barrio Cerrado Los Juncos.
2.3.2.- Fracción Circunscripción VI, Parcela 1075 n, Partida 58.170, Registrada al Legajo 156, en su folio 3 en fecha 10 de febrero de 2012 (todo según su nueva nomenclatura), de 19 hectáreas, 96 Áreas y 92 Centiáreas destinadas al Centro Comercial.
Se acompañan a esta presentación tanto el plano como las constancias emitidas por el Departamento de Metodología, Operaciones y Determinación Valuatoria de la Provincia de Buenos Aires.
Son de particular relevancia las notas al plano 064-0000056-2011, aprobado 7 de octubre de 2011 por el Departamento de Fiscalización Parcelaria de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires.
De esas notas surge: “….2) Cumple Resolución 16/92 de la CCP, 3) Visado Municipal Expediente 4069-2460 del año 2011, 4) Visado CPA Nro. 28.067 de fecha 8 de septiembre de 2011…., 6) Visado Departamento Geodésico Topográfico Nro. 646-11 de fecha 7 de septiembre de 2011, 7) Plano Antecedente 64-44-2009…., 9) Visado Vialidad Nro. 24.045 de fecha 11 de julio de 2011…., 11) Parcela 1075 h: Distrito ACRE1, Dimensiones Mínimas 20 metros de frente, Superficie, 900 metros cuadrados, Densidad 80 habitantes /h, Ordenanza 1444 y modificatorias…..”.

3) Los planteos de compensación urbanística en obra y totalmente terminados sobre el Barrio San Pedro: En el marco del trabajo, en fecha 11 de julio de 2011 se hicieron los siguientes ofrecimientos (de obras ya realizadas en su casi totalidad) como compensación urbanística del proyecto (se adjuntan notas en copia).
1.- Limpieza de cunetas y desagües de ambos costados de la calle Los Juncos hasta la Ruta 192.
2.- Colocación de los caños faltantes en las esquinas de las calles El Irupé, Las Camelias, Las Hortensias y Las Magnolias.
3.- Arreglo de las calles El Irupé y Las Hortensias hasta su unión con la calle Las Margaritas.
4.- Arreglo de la calle Los Juncos en toda su extensión hasta la Ruta 192 (aproximadamente 1500 metros). (sin terminar)
5.- Iluminación de la calle Los Juncos entre la salida del Barrio Match Point y la Ruta 192. (primera etapa con 10 columnas colocadas)
6.- Iluminación de las calles El Irupé, Las Camelias y Las Hortensias.
7.- Iluminación desde los Juncos hasta la calle Dr. Salas (estos últimos trabajos supeditados a la aprobación de la Cooperativa Eléctrica de Luján).

4) Lo solicitado en relación al plan de obras correspondientes al ORI 3.4.2. aprobado por la Dirección de Vialidad en la Autovía Buenos Aires a Los Andes: En ese punto se adjunta la nota firmada el 15 de septiembre de 2011 por la Señora Intendente Municipal de Luján, luego de la presentación de esta firma, tanto en Vialidad Nacional como en la Municipalidad de Luján en donde se solicitan la construcción de las colectoras, de las salidas, la construcción de nuevas rotondas y retomes pendientes en la propia Autovía y desde la propia autovía que benefician las colectoras y los retomes sobre los puentes en Ruta 192, Puente Roca y Puente y Salida a Carlos Keen.-

5) Certificación de la Autoridad del Agua: Mediante certificado expedido el día 15 de noviembre de 2011 en el Expediente 2436-23763/11 la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires certificó:
a) “….desde el ámbito de su competencia, en su Etapa de Prefactibilidad, la Aptitud Hidráulica del predio identificado catastralmente como Circunscripción VI, Parcela 1075 h del Partido de Luján, destinado a la implementación de una Urbanización Tipo Barrio Cerrado…..”.
b) Asimismo a través del Expediente 2436-24828/11 y con la firma del Señor Presidente de la Autoridad del Agua Don Darío González Ceuninck, en fecha 12 de diciembre de 2011 el ADA ratificó que “…desde el ámbito de su competencia la disponibilidad de provisión de Agua, para el proyecto urbanístico tipo Barrio Cerrado “Los Juncos”….” (se agregan las constancias respectivas).
c) En la misma fecha y por la misma Autoridad Provincial (también se agrega la constancia correspondiente) “….La autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires certifica desde el ámbito de su competencia la Factibilidad de Instalación de Drenes de Infiltración para Eliminación de Excretas, solicitado por la firma Tres G Entertainment Argentina S.A. para el Barrio Cerrado Los Juncos….”.

6) Factibilidad de Suministro Eléctrico: Con la firma del Ingeniero Antonio Otero Fernández y del Contador Daniel Ferrari el 13 de noviembre de 2011 la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Públicos Lujanense Limitada dejó constancia que “…el inmueble designado catastralmente como Circunscripción VI, Fracción 1, Parcela 1075 m del Partido de Luján se encuentra dentro del área de concesión de esta Cooperativa Eléctrica….Es técnicamente factible la provisión de servicio eléctrico….”.

7) La autorización para la realización de la Laguna o Espejo de Agua: En el marco de la Resolución 234 referente a la Construcción de Lagunas se tramitó el Expediente 2436-24071/2011 y cumplidos los estudios de impacto (Expediente 2240016819 del año 2011), con la intervención del OPDS, finalmente la laguna ha sido autorizada con el dictado de la resolución correspondiente (que acompañamos). Ver a estos efectos el Informe de Impacto Ambiental que agregamos en su hoja 6 que ratifica que nuestra actividad se ajusta al marco de referencia de la ley nacional 24.585 de Protección Ambiental para la actividad minera, incorporada como título complementario del Código de Minería de la Nación y al Decreto de la Provincia de Buenos Aires Nro. 968/97 que complementa los contenidos de dicha ley según su Anexo IV, Informe de Impacto Ambiental Para Establecimientos Mineros en Explotación y Resolución Nro. 169/09).

8) El visado del Plano del Barrio Cerrado Los Juncos: Presentados todos los antecedentes exigidos por la normativa vigente y habiendo seguido paso a paso las previsiones e indicaciones de la Autoridad Municipal, previa presentación de la Memoria Técnica, el 1ro de Diciembre de 2011 el Señor Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos de Luján, Arquitecto Antonio Bussolini visó el plano del emprendimiento Los Juncos, visado del que esta firma se notificó en tiempo y forma conforme las constancias que adjuntamos.

9) Constitución de la Asociación Civil bajo la forma de Sociedad Anónima denominada “Barrio Los Juncos S.A.”: Pasada por Escritura Pública Número Sesenta y Seis de fecha 17 de noviembre de 2011 por ante el Registro 1009 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del Notario Carlos Norberto Ayuste, dicha sociedad cuyo objeto es el de “… sin perseguir fin de lucro alguno, tiene por objeto la organización, desarrollo y fomento de las actividades deportivas, culturales, sociales y de prestación y administración de servicios, para la satisfacción de las necesidades propias de un Barrio Cerrado que adoptara el nombre de fantasía de Barrio Los Juncos….”. La Sociedad se tramitó en la Inspección General de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el Número Correlativo 1851332, trámite 2815623 e Inscripta bajo el número 30545 del libro 58 de Sociedades Por Acciones (fecha de inscripción 14 de diciembre de 2011).

III- DE LAS RAZONES QUE HAN HECHO A ESTE EMPRENDIMIENTO Y A ESTA EMPRESA OBJETO DE INFUNDADAS CRÍTICAS: Nuevamente nos tendríamos que preguntar:
¿Cuál es la razón por la cual se ataca este emprendimiento?
¿Qué motivos hay en tanto y en cuanto han existido antecedentes para el propio visado del plano del Barrio Cerrado Los Juncos por la Municipalidad de Luján, para que se diga que se trata de un emprendimiento “trucho” (sic)?.-
¿Qué circunstancias conocen los Señores Concejales que les llevan a tamaña idea cuando en la propia portada del Barrio están enumerados los Expedientes bajo los cuales se han tramitado todas las autorizaciones?.-
La complejidad de la respuesta tiene que ver, y a fuerza de ser bien intencionados, con la falta de comprensión por parte de quienes, siendo funcionarios públicos o legisladores, se han colocado en la doble posición de miembros del Honorable Consejo Deliberantes y de Jueces o intérpretes de la ley.
El tema de la extracción de material en lo que se ha denominado “cantera” Los Juncos ha exacerbado los ánimos, excediendo los denunciantes el marco de su competencia, con un profundo desconocimiento, tanto de la normativa, como de la propia actividad que dicen o pretenden regular, o cuya regulación pretenden hacer cumplir.
A estas alturas debemos decir que Tres G Entertainment Argentina S.A. ha contratado un equipo profesional para el desarrollo de todas y cada una de las actividades que son propias de la complejidad de un emprendimiento urbanístico, que, con toda prudencia, vamos llevando adelante:
1.- La Dirección Técnico Profesional está en manos del Ing. Agrimensor Eduardo Sylvester. Adjuntamos a esta presentación una breve referencia del Agrimensor Sylvester, a quien seguramente muchos no conozcan, pero que es una autoridad reconocida en materia de tierras en la Provincia de Buenos Aires.
2.- La labor de Arquitectura ha estado en manos del Estudio Axon del Arquitecto Regueiro asociado en Luján a la Arquitecta Rocío Fernández de Brun.
3.- Las cuestiones de planimetría y suministro eléctrico bajo el diseño de los Ingenieros Jech & Otero.
4.- Los informes o estudios de impacto ambiental y las tramitaciones ante la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires bajo la responsabilidad del Licenciado Matías Sylvester y del Licenciado y Geólogo Daniel Osvaldo Merlo.
5.- Las cuestiones de Hidráulica se trabajaron con el Ingeniero Héctor Chaves (firma INCOVIP SRL).
Todo el equipo profesional es prestigiosísimo y ha desarrollado múltiples emprendimientos como el nuestro, muchos de ellos en Luján.
Pero…en el marco del proyecto y desde el primer día, pensamos que era interesante embellecer el espacio con una laguna o espejo de agua.
Nos preguntamos: ¿Era eso factible?. ¿Era eso correcto?.
Sabíamos que existían lagunas artificiales en otros emprendimientos urbanísticos. Las visitamos, revisamos publicidades de los diarios y por el lugar predominante que ocupaban entendimos que la existencia de un espacio paisajístico de esas características contribuiría al proyecto y a su valorización.
Avanzamos en la idea
a) Las Lagunas en emprendimientos urbanísticos. Una cuestión habitual: En las visitas previas, en los años 2008, 2009 y comienzos de 2010 habíamos hecho un relevamiento, pero con el sólo objeto inmobiliario propio de la actividad de la desarrollista. Ahora, y ante el embate, viendo que el tema adquiere otros ribetes no nos queda otra alternativa que hacer alguna breve enumeración de espacios destinados, en emprendimientos urbanísticos, a lagunas o espejos de agua.
Es así que, en un breve detalle y para conocimiento del Señor Intendente podemos comunicar al Departamento Ejecutivo de Luján que en la Provincia de Buenos Aires hay centenares de espejos artificiales de agua. Centenares….Algunos en Barrios, otros en Estancias u otros en Hoteles, en Campos o residencias de fines de semana. Centenares…..
Entre otros podemos detallar
Partido…Emprendimiento………….Coordenadas…………..Sup. de Laguna
Luján Barrio Náutico……….S 34º29´59” – O 59º00´00”…………..33 Has.
Luján Estancias Golf Club…S 34º29´26” – O 59º00´15”…………..8 Has.
Luján La Colina……………..S 34º30´48” – O 59º01´45”………….2.3 Has.
Luján Everlinks……………..S 34º32´03” – O 59º04´38” …………..4 Has.
Pilar Lago de Manzanares.. S 34º28´04” – O 58º59´59” ………..30 Has.
Tigre San Isidro Labrador…..S 34º22´39” – O 58º40´46”…………4 Has.
Tigre Santa Clara……….……S 34º23´37” – O 58º42´16”………..38 Has.
Tigre Nordelta…………….….S 34º24´55” – O 58º39´20”………..60 Has.
Rodríguez El Nacional…………S 34º39´00” O 58º58´54”………….4 Has.
Pilar Estancias del Río………S 34º28´37” O 58º59´31”………….4 Has.
Pilar San Sebastián…………S 34º20´30” O 58º54´17”…………..40 Has.
Escobar Náutico Escobar………S 34º17´22” O 58º46´43”……………25 Has.
Escobar El Cazal…………………S 34º17´55” O 58º45´50”…………..30 Has.
Tigre San Benito………………S 34º22´41” O 58º42´43”…………. 23 Has.
Tigre Santa Catalina………….S 34º22´55” O 58º42´23”………….49 Has.
Tigre Santa Teresa……………S 34º23´58” O 58º41´46”………….12 Has.
Tigre San Agustín……………..S 34º23´37” O 58º41´30”………….12 Has.
Tigre Los Lagos……………….S 34º24´01” O 58º39´54”……………5 Has.
Tigre Santa Bárbara…………..S 34º26´30” O 58º37´46”……………45 Has.

Nordelta es considerado el ideal en materia de desarrollos. Miles de familias viven allí y muchas de ellas tienen sus casas frente a una laguna de 60 HECTAREAS. En nuestro Luján el Barrio Náutico tiene una laguna de 33 HECTAREAS.
No haremos una enumeración de las mismas, o del proceso bajo el cual fueron construidas o de nada de nada. No nos incumbe.
¿Nos preguntamos cómo es que a algunos de los Señores Concejales ahora les llama la atención un espejo de agua de 3 hectáreas?
¿No conocen nuestro partido?. Hay –y no avanzaremos más que en un breve raconto- una bellísima estancia que tiene siete lagunas consideradas de los paisajes más increíbles de Luján, construidas por una de las personas más extraordinarias que vivió en nuestro Partido. Esas siete lagunas son artificiales y ocupan mucho más de 3 hectáreas…..
¿Qué pasa con Los Juncos?
Analizaremos punto a punto los aspectos jurídicos que se dicen determinantes para pretender que se trabaja en la ILEGALIDAD. No es así. No corresponde y no lo permitiremos.

b) La extracción y utilización del subsuelo: Muchos de los vecinos de Luján tienen piletas de natación. Muchos compran césped, muchos tierra, muchos ven realizar caminos, calles, rutas, avenidas o autopistas, muchos construyen casas y quitan tierra hasta llegar a “suelo firme”.
Muchas calles, rutas y autovías atraviesan nuestro partido.
Cómo comunidad, ¿nos hemos puesto a pensar cómo se trabaja con esa tierra?
¿A quién compete dictar las normativas?
¿Cuáles son los criterios para juzgar la constitucionalidad o la aplicación de las normativas de habilitación?
¿A quién compete la habilitación o la extensión de habilitaciones o permisos?
¿Quién tiene el poder de policía?
Las respuestas no son fáciles, como tampoco son habituales las preguntas. Los temas de esta complejidad no se resuelven con gritos ni tildando de “facinerosos” (sic) a quienes de buena fe inician trámites conforme lo requiere la autoridad pública.
Tampoco los Señores Concejales son Jueces. De hecho, tienen –como todos- habilitada la vía judicial para presentarse hoy, mañana o todos los días si han visto o han sabido de algo impropio. No hacerlo sería faltar a su deber.
La politización de estas cuestiones enturbia el análisis y desprestigia a mucha gente.
Nuestra firma es sólo una simple desarrollista inmobiliaria. No estamos dispuestos a soportar cualquier extensión o expresión fuera de lugar.
Si hubiéramos querido hacer una pileta hubiésemos consultado a Aguas Cristalinas u a otro constructor de piletas reconocido (de hecho tendremos que hacer una en su momento). Para los trámites eléctricos se consultó a Jech & Otero y para lo demás profesionales o asesores o contratistas que arriba enumeramos.
Para construir una laguna entendimos que debíamos cumplir con las prescripciones que indicaban la Autoridad del Agua, Hidráulica y Minería de la Provincia de Buenos Aires.
Sabíamos que (por su volumen) se extraería material y creíamos que el único autorizado para hacerlo, YA QUE SE TRABAJABA EN EL SUBSUELO, era un explotador minero autorizado.
En ese momento había un solo explotador minero autorizado en el partido de Luján (NO SABEMOS SI A LA FECHA HAY OTRO….).
Por ello preferimos arrendarle la propiedad … por su carácter y por su comprobado profesionalismo. Suscribimos un contrato y el mismo se encuentra presentado en el expediente 5353/2011 por ante la Municipalidad de Luján. Desconocemos los motivos por los cuales los Señores Concejales no lo han tenido a la vista.
Nuestra firma tenía dos objetivos:
1.- Por un lado, la realización o construcción del espejo de agua.
2.- Por el otro, la construcción de los 6 kilómetros de caminos internos del desarrollo (que ya a estas alturas O AL TIEMPO DE PRESENTACIÓN DE ESTE ESCRITO están marcados, destapados y casi totalmente llenados).
Conociendo la seriedad y el profesionalismo del Explotador Minero, suscribimos un contrato que se encuentra adjuntado al expediente Municipal y también al Expediente Provincial que habilita la extracción del SUBSUELO.

c) El Contrato de Explotación: Celebrado en fecha 15 de julio de 2011 entre Tres G Entertainment Argentina S.A., representada por su Presidente y el Explotador Minero (certificadas sus firmas en el libro de requerimientos número 113, Acta Número 129 del Registro de la Notaria Clara Luz Burgos) del mismo surge que “…..El contratista contratará por cuenta propia el personal necesario para la explotación y se obliga al cumplimiento de todas las leyes y normas vigentes en el ámbito nacional, provincial y municipal, en materia de seguridad, medio ambiente y pago de impuestos, tasas y contribuciones y/o cualquier tipo de gravamen relacionado a la explotación de la cantera y comercialización del producto extraído. Se obliga asimismo a: 1) Contratar los seguros que sean necesarios para cubrir todos los riesgos del trabajo y los daños y perjuicios que pudieren sufrir los terceros; 2) Cumplir todas las normas en materia laboral, social y ambiental vigentes o que se dicten en el futuro, 3) Mantener indemne a la propietaria de cualquier reclamo que por cualquier que tuviere origen en la explotación de la cantera y en las obligaciones asumidas por el presente….” (ver su cláusula segunda).

d) El trámite de habilitación llevado adelante por el Explotador Minero HA SIDO REALIZADO conforme a derecho. LA ESTRACCIÓN DEL SUELO HA SIDO HABILITADA POR EL ORGANO COMPETENTE QUE ES MINERÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Conocemos y compartimos lo hecho por el Explotador Minero y las expresiones anteriores no tienen por el objeto cargar sobre él responsabilidades que no deslindamos. Sin embargo, y por los propios efectos legales de la actividad desarrollada no podemos dejar de remarcar que, no siendo el objeto social de Tres G Entertainment Argentina SA la actividad minera, ni la misma de nuestro conocimiento, se hizo un contrato y asociación profesional con la persona a quien el Estado había facultado a tales efectos para la realización de las obras que antes detalláramos.
Conocemos el trámite que tanto ha “sorprendido” a algunos de los Señores Concejales.
Creemos que tienen alguna confusión en la materia en debate, confusión que por su alta complejidad jurídica y técnico geológica hasta sería comprensible, si no fuera por las extralimitaciones que han sido motivo de las noticias públicas de los últimos días.
Como bien se dice, en el marco del Expediente 5353/2011 la Municipalidad de Luján enunció que “…no existe impedimento por parte del Municipio para la realización de cateos/estudios tendientes a la explotación de suelo seleccionado en el bien de referencia” (surgen del expediente las expresiones de la Dirección de Planeamiento y de la Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos de Luján a cargo en su momento de los Arquitectos Otero y Bussolini).
Claramente la nota estaba presentada y obra a fs. 18 del Expediente 5353, de la que surge el planteo (todos los planteos y pedidos del Explotador Minero que ha remarcado en el segundo párrafo de su misiva conocer cuáles son sus obligaciones). A esa nota (que también ahora adjuntamos) nos remitimos a mérito de brevedad.
Agradecemos vivir en el marco de un Régimen Republicano de Gobierno y nos llama la atención que se omita o se hay omitido en el “debate” a nuestra propia Constitución Nacional que en su artículo 19 dice “…Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe….”
Ha sido la Municipalidad de Luján la que expresó a través de sus funcionarios competentes y en forma CLARA QUE NO EXISTÍA IMPEDIMENTO LEGAL ALGUNO PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD. La realización de esa actividad era simplemente extraer el suelo para la construcción de la laguna.
Con lo expuesto por el Municipio EL EXPLOTADOR MINERO INICIO SU TRAMITE EN MINERÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES QUE CONSIDERÓ TAN COMPLETA LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL QUE HABILITÓ A ADALBERTO RASENTE (inscripto como productor minero número 279 al folio 132, cuaderno 2 del Registro de Productores Mineros de la Provincia de Buenos Aires) en el marco del Expediente 21600-20358/2007 “….en su calidad de arrendatario de una cantera de suelo seleccionado….” a realizar la actividad en dos certificados sucesivos. El primero de ellos con vencimiento en noviembre de 2011 y el segundo con vencimiento el 31 de marzo de 2012. La firma del documento o de los documentos (que adjuntamos) no es sino la firma del Señor Director Provincial de Minería de la Provincia de Buenos Aires Dr. Eduardo Marcelo Santillán.
Podrán preguntarse las autoridades municipales sobre varios aspectos, pero no pueden pretender que la actividad se hacía a espaldas del Estado, puesto que ya en julio de 2011 (también presentado ante la autoridad provincial y ahora NUEVAMENTE ante la autoridad municipal) se realizaron con la intervención del Geólogo Daniel Merlo los correspondientes estudios de impacto ambiental y plano de labores mineras correspondientes a los que se vino a llamar como “Cantera” Los Juncos. EN LA CARTELERÍA PÚBLICA QUE TANTO FUE FOTOGRAFIADA ESTABAN LOS NUMEROS DE EXPEDIENTES QUE SON LOS MISMOS QUE SE CITAN EN ESTE ESCRITO DE DESCARGO.
No es menor aquí la cuestión de la razón de los certificados a tiempo parcial extendidos por Minería. Los mismos tienen por objeto el propio objeto que dio origen a la extracción de suelo por parte del Explotador Minero. El tiempo parcial es el tiempo parcial de LA CONSTRUCCIÓN DE LA LAGUNA.
Este trabajo no se hizo con la idea de TENER UNA CANTERA (actividad por otra parte lícita) sino que la extracción del suelo se hizo para ser utilizado en las calles internas del predio y para la extracción del remanente en acuerdos que fueron motivo de la decisión que antes enunciábamos (que por otra parte adelantamos por nota al Estado Municipal, nota que también ahora nuevamente adjuntamos).
En el momento en que se culmine el trabajo de laguna conforme a los planos realizados y presentados CULMINARÁ LA LABOR EXTRACTIVA. Lo hemos dicho y lo haremos.
Hay en este debate varias cuestiones que a nuestro modo de ver tienen que ver con la política pública y otras con el propio trámite de los expedientes y las habilitaciones o mucho más que ello, las competencias para las habilitaciones.
No soslayaremos tampoco lo que tiene que ver con las ordenanzas municipales que tienen aspectos que, a nuestro criterio, nos obligan a plantear su inconstitucionalidad.
Nos explicamos

IV- UN NECESARIO ANÁLISIS JURÍDICO DE LA MATERIA EN DEBATE: Rápida y livianamente se ha hablado de ilegalidad, de inidoneidad, de falta de ética, entre otras diatribas. Sin embargo, a nuestro modo de ver la materia es seria y su análisis debe ser técnico.
La cuestión de las competencias territoriales, del poder de policía, en el marco de un régimen representativo, republicano y federal como el nuestro es de honda complejidad, y las simplificaciones lo que hacen es CONFUNDIR O LISA Y LLANAMENTE CALUMNIAR.
a) El derecho constitucional como fuente de origen: En un señero trabajo Juan Carlos Luqui refería a lo que mencionaba como “….solapados enemigos del derecho constitucional….”. Entendía que “…en esta disciplina cualquiera puede incursionar sin mayor riesgo ni esfuerzo. A diferencia del derecho común, reservado al jurista, al derecho constitucional se lo ve saltar, cual alegre mariposa, de una a otra mesa del café. Casi se diría que ése es el lugar obligado para realizar los “debates” constitucionales. La universidad popular española se lo llamó más de una vez. En los últimos años esas mariposas jurídicas van acompañadas de las mariposas económicas y financieras, todas de hermosos y atrayentes colores. Es regocijante verlas juguetear con los más difíciles, profundos y peligrosos problemas que atañen a la propia vida del Estado. Son realmente inconscientes.
Vinculado tan íntimamente a la actividad política, no es difícil que se preste a este tipo de fantasía.
No se debe olvidar nuestra raíz hispana: aquí viene a cuento aquello de que en España (y en la Argentina….) todo ciudadano se presume abogado, salvo la prueba en contrario. En nuestro país podríamos decir ahora: Todo argentino se presume constitucionalista, economista o financista, salvo la prueba en contrario.
De no trasponer el asunto las “charlas de café” las cosas no pasarían a mayores. Lo que puede traer confusión es cuando esa mentalidad penetra en los ámbitos de gobierno….Parecería que la razón y el acierto no puede provenir más que de las mayorías electorales. No obstante, se da esta paradoja; no son esas mayorías las que gobiernan; es una burocracia que se mueve más a impulsos instintivos de propia conservación que por una razonada aplicación de las leyes…
….La constitución no crea derechos según el sistema iusnaturalista adoptado por nuestra Carta. Los reconoce y da por existentes. Sólo crea las “garantías” de los derechos frente a las cuales debe ceder el poder del Estado….En pura verdad, todos esos principios constituyen verdaderos instrumentos que el jurista debe saber manejar con destreza y habilidad. El verdadero jurista se esfuerza en averiguar (investigar) la naturaleza jurídica de esos principios, su composición, descomponiendo los elementos de que están compuestos, discriminando, aislando y separando, hasta llegar a la obligación. Sólo cuando se conoce la naturaleza jurídica de la obligación es cuando se está en condiciones de hacer el diagnóstico. La obligación es al derecho lo que la célula a la biología o el átomo o la molécula a la minerología.
La actividad del gobierno pone al jurista en permanente contacto con los dos fundamentales principios republicanos: la libertad y la propiedad; pero también le enseña el límite a que cada uno está sometido: el bienestar general. Libertad, propiedad y bienestar general son las tres grandes agrupaciones de las células jurídicas del Estado Republicano, estas agrupaciones no se hallan separadas, sino que mantienen nexo en virtud de los principios que forman las respectivas instituciones…..” (de Luqui Juan Carlos “Derecho Constitucional Tributario”, Editorial Depalma, páginas 5 y siguientes, 1993).

b) El carácter esencialmente ético del Estado en sus diferentes niveles de gobierno: La liviandad de algunas expresiones no nos puede hacer olvidar el carácter esencialmente ético del Estado, en sus diversas composiciones y en sus diversos niveles de gobierno. Ese carácter ético comprende o debería comprender también a sus funcionarios y a los representantes del pueblo. En esa línea se ha dicho que
«…El art. 96 de la Constitución Nacional es operativo y aplicable a toda circunstancia, siendo necesario y no eludible cumplimentar la ética de la verdad, más allá de todo rigorismo formal o error material que agreda esos presupuestos (Votos de los Dres. Francis co Cipriano Garay, Mariano A. González Palazzo, Ignacio Larraza, Alberto Antonio Spota y Arturo Pérez Petit)….» (Autos: Vilela, Julio y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia) s/ amparo. Tomo: 314 Folio: 295 Ref.: Remuneraciones. Magistrados: Garay, Gonzalez Palazzo, Larraza, Spota, Perez Petit, Barra, Rocca, Fonrouge, Marienhoff. 18/04/1991).
«….La búsqueda de la verdad material es una obligación de la administración, y en razón de ello debe adoptar todos los medios posibles para esclarecer los hechos, circunstancias y condiciones, tratando de precisarlos en su real configuración, para luego fundar una decisión legítima. Dicha verdad que no se agota en su unilateral pretensión o posición, sino que necesariamente deberá contemplar la del contribuyente que debe ser considerado no como un enemigo, sino como coadyuvante al logro de tal finalidad….» (Autos: «ATLETICO ECHAGüE CLUB c/ D.G.I.». Fernández- Herrero-Etala. 21/10/1999 C.F.S.S. Sala II).
«…La Administración «dejando de lado el panorama que pretenda ofrecerle el administrado, debe esclarecer los hechos, circunstancias y condiciones, tratando, por todos los medios admisibles, de precisarlos en su real configuración, para luego, sobre ellos, poder fundar una efectiva decisión. La verdad material debe predominar, con exclusión de cualquier otra consideración…» (Escola, Héctor Jorge: «Tratado General de procedimiento administrativo», Bs. As. 1975, pp.126-127). (Consid. 5º)….» (Autos: «Lopez Juan José c/Ministerio del Interior -Art. 3º Ley 24.043». Buján, Licht, Coviello. 11/07/2000 C.NAC.CONT.ADM.FED. SALA I. – Nro.
«…El mantener la congruencia de conductas asumidas, facilita el buen orden administrativo y la certidumbre que debe imperar como exigencia insoslayable en el accionar del Estado, persona ética por excelencia, que debe actuar no sólo dentro del orden jurídico, sino también en consideración a los principios que lo informan, entre ellos el de «buena fe»….» (ST 20547 S 5-2-98, Juez AZAR (MI), ALDAS DE PAVON ROSA FELIPA c/ PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION, MAG. VOTANTES: AZAR – KOZAMEH – ARGIBAY DE BILIK – LEONI BELTRAN – CONTATO).

c) El poder de policía del estado. Las Competencias inter-jurisdiccionales: Ya en 1897 Joaquín V. González decía “…No debe olvidarse que es la Constitución un legado de sacrificios y de glorias, consagrado por los mayores a nosotros y a lo siglos por venir; que ella dio cuerpo y alma a nuestra Patria hasta entonces informe, y que, como se ama la tierra nativa y el hogar de las virtudes tradicionales, debe amarse la Carta que nos engrandece y nos convierte en fortaleza inaccesible a la anarquía y al despotismo….” (de su Manual de la Constitución Argentina, prefacio, página 13).-
El Sistema Constitucional es complejo y resulta de gran conveniencia respetar la legalidad y la distribución de competencias, tanto en materia tributaria como en materia de poder de policía.
En el terreno doctrinario aparecen las expresiones “policía” y “poder de policía”. ¿Se trata de nociones equivalentes, sinónimas, o por el contrario, implican conceptos distintos?.
La generalidad de la doctrina sostiene que se trata de conceptos diferentes. “Policía” es función o actividad administrativa que tiene por objeto la protección de la seguridad, moralidad o salubridad públicas, y de la economía pública en cuanto afecte directamente a la primera. “Poder de Policía” es una potestad atribuida por la Constitución al órgano o poder legislativo a fin de que éste reglamente el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales de los habitantes (cfr. Marienhoff de su Tratado de Derecho Administrativo T IV, página 487).
La cuestión es a estas alturas determinante porque se deberá responder:
¿A quién compete legislar en materia de subsuelo en la República Argentina?
¿Quién o cuales deben ser las razones que induzcan a la necesidad de una habilitación?
¿Quién debe o debería, para el caso de ser exigible, habilitar?
¿Cuál es la naturaleza jurídica de la habilitación en materia municipal?.
Trataremos de dar respuesta a cada una de esas cuestiones:
¿A quién compete legislar en materia de subsuelo en la República Argentina? Sin perjuicio de lo expreso en el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional y reconociendo que los principios, declaraciones y derechos de nuestra Carta Magna están sujetos a las leyes que reglamenten su ejercicio, es innegable que por imperio de la ley es a la Nación y a las Provincias a quienes compete la legislación en materia de subsuelo.
¿Quién o cuales deben ser las razones que induzcan a la necesidad de una habilitación?
La cuestión de la habilitación tiene dos aspectos que han sido profusamente discutidos por la doctrina. Su carácter de permiso y su carácter de tributo. La expresión funciona como permiso cuando el órgano competente (en el caso en debate Minería de la Provincia de Buenos Aires) faculta a la realización de determinada actividad.
También la habilitación es un tributo, una tasa. Sobre ella nos extenderemos más adelante.
¿Quién debe o debería, para el caso de ser exigible, habilitar?
Debe habilitar o solicitar el permiso ante la autoridad competente (en el caso de autos Minería de la Provincia de Buenos Aires) el explotador o quien retira el suelo seleccionado o quien hace las tareas extractivas.
¿Cuál es la naturaleza jurídica de la habilitación en materia municipal?
Aquí hay elementos que a nuestro modo de ver son indispensables destacar.
Que la habilitación es un Tributo fue una posición defendida por la Municipalidad de Luján en los autos “Telefónica de Argentina c /Municipalidad de Luján s/Acción Declarativa” originariamente en trámite por ante el Juzgado Federal de Mercedes y caso señero en nuestro país, puesto que se discutía la competencia de los Municipios para percibir las tasas de habilitación y de seguridad e higiene.
Ese señero caso, leading case en la Corte Nacional, discurría sobre el carácter de la habilitación.
En ese tiempo Telefónica decía que era un permiso y que el mismo había sido otorgado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
Nuestro Municipio de Luján, liderando la posición de todos los Municipios del país (en 1992) opinó con éxito en la propia Corte que se trataba de un Tributo y que por tal razón todos los contribuyentes debían pagarlo en tanto y en cuanto se configuraran todos los elementos del hecho imponible.
Telefónica, como cualquier hijo de vecino y más allá de quién otorgara el “permiso”, por el hecho de ser una persona jurídica con asiento en Luján, estaba obligaba a tributar (posición del Municipio de Luján que aún hoy es Jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional).
La tasa como Tributo y por su alcance general debía ser abonada por todos. Inclusive por Telefónica de Argentina. Luego de ese pronunciamiento todas las empresas privatizadas comenzaron a pagar tasas municipales en la República Argentina.
Ahora, en el caso que se discute aquí HAY ELEMENTOS DIVERSOS O DIFERENTES PUESTO QUE LA HABILITACIÓN MUNICIPAL (NO COMO PERMISO PORQUE FUE DADO POR MINERÍA, SINO COMO TRIBUTO) no debe ser materia de debate porque NO SE CUMPLE EL ELEMENTO TEMPORAL DEL HECHO IMPONIBLE.
El trabajo que realiza el explotador minero (denominado cantera a los solos efectos del permiso de extracción y por ser esa la “categoría”) NO CONGLOBA EL ELEMENTO TEMPORAL DEL HECHO IMPONIBLE. El pozo se está haciendo y a tiempo parcial, con el sólo objeto de construir una laguna y no con el OBJETO PERMANENTE DE LA EXPLOTACIÓN MINERA.
Volvemos por ello a Luqui (más arriba citado) quien sostiene que lo importante para un adecuado análisis es determinar la naturaleza jurídica y la obligación fundante.
En el caso de autos, el pozo (cual si fuere el pozo para una pileta) no tiene el objeto de cantera definitiva. Los permisos de Minería son a tiempo parcial HASTA LA CONCLUSIÓN DE LA LAGUNA Y LA HABILITACIÓN MUNICIPAL NO CORRESPONDE PORQUE NO SE ENCUENTRA EN ESTE TEMA CUMPLIDO EL ELEMENTO TEMPORAL DEL HECHO IMPONIBLE EN MATERIA DEL TRIBUTO O TASA DE HABILITACIÓN MUNICIPAL.
Sostener lo contrario sería contradecir una posición de la propia Municipalidad de Luján en los autos citados que por otra parte es o se ha transformado en la propia jurisprudencia que en la materia ha dictado la Corte Nacional (nos remitimos brevitatis causae a esas presentaciones y pronunciamientos de los autos caratulados “Telefónica de Argentina S.A. c/ Municipalidad de Luján s/ Acción Declarativa”).

d) Una diferente interpretación de esta firma en materia legal en cuanto a las Ordenanzas Municipales que motivan el requerimiento de la autoridad municipal: Las Ordenanzas Municipales, así como las leyes son derecho positivo.
Las leyes, los decretos, la normativa en general o en particular y también las ordenanzas municipales son, han sido y serán consideradas inconstitucionales. Es la labor de los tribunales en el marco de un adecuado control de constitucionalidad.
No abonamos en materia iusfilosófica al positivismo jurídico. Tampoco lo hace nuestra Constitución Nacional de sentido trascendentalmente iusnaturalista.
Y para explicación o abundamiento, a nuestro criterio, la ley “por más dura que sea” no es la ley que debe ser cumplida. La ley en sentido amplio sólo debe ser cumplida si es justa y constitucional. Eso la transforma en legal….
Ya hace muchos años, en aras del positivismo jurídico, por “leyes”, se hizo hacer caminar a la gente por la calle con marcas que identificaban su religión o su raza. Muchos fueron asesinados y son asesinados aún por “leyes” que violentan el derecho natural.
La extensión tiene el simple objeto didáctico de evitar que los intérpretes o exégetas a los que nos enfrentamos pongan a una simple ordenanza municipal en los Altares, sobremanera cuando la misma es claramente inconstitucional. Así pedimos que se la declare o más que ello, se la derogue.
NO PUEDE EL ESTADO MUNICIPAL LEGISLAR SOBRE MATERIAS QUE SON DE COMPETENCIA NACIONAL O PROVINCIAL Y MAL PUEDEN LOS SEÑORES CONCEJALES TRANSFORMARSE TAMBIÉN EN JUECES DE LA PROPIA NORMATIVA QUE ERRONEAMENTE CREAN.
La legislación sobre el Subsuelo en la República Argentina es de competencia Nacional y Provincial conforme lo prescriben la Constitución Nacional y las leyes que reglamentan los derechos y garantías que de ella surgen (en este caso y entre muchas otras las leyes nacional 24.585, el decreto nro. 968/97, la ley nacional 25.675 y normativa concordante).
Por las razones indicadas planteamos inaplicables al caso de autos las ordenanzas que se citan en el requerimiento que motiva esta respuesta.

V- UN APUNTE ADICIONAL EN MATERIA DE DOCUMENTACIÓN Y A LOS FINES DE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE: A modo de demostrar nuestra buena fé, y sin perjuicio de la citación adjuntamos o en realidad volvemos a adjuntar todo lo agregado por el Explotador Minero en el Expediente 5353/2011, en conjunto a los estudios
a) Informe del Producto Minero, Plano de Labores Mineras (Disposición 068/99) y Plan de Explotación (se adjunta anillado).
b) Informe de Impacto Ambiental Decreto 968/97.
Se deja presente que se adjuntan nuevamente estos estudios que ya obraban en poder de ese Municipio.

VI- AGREGA DOCUMENTACIÓN: En el mismo marco adjuntamos planimetría y estudios correspondientes a la Topografía de los Trabajos en el Predio asignado para la construcción de la Laguna.

VII- SOLICITA SE CITE AL EXPLOTADOR MINERO: A fin de evitar ulteriores nulidades, como modo de proteger su derecho a una adecuada defensa (artículos 18 y concordantes de la Constitución Nacional)

VII- A MODO DE CONCLUSIÓN: Creemos, como decía Popper, que «… Quizás se pueda cubrir la verdad con un velo, pero ella puede revelarse. Y si no se revela por si misma, puede ser revelada por nosotros. Quitar el velo puede no ser fácil, pero una vez que la verdad desnuda se yergue revelada ante nuestros ojos, tenemos el poder de verla, de distinguirla de la falsedad y de saber que ella es la verdad…».
Hemos sido sometidos al escarnio público y a una operación que ha tomado desprevenida a la propia prensa, que ha sido desinformada con fines eminentemente políticos.
No sabemos o no podemos conocer cuál es el motivo del ataque o cuáles son las razones que hicieron omitir a los funcionarios denunciantes la adecuada lectura de los expedientes que tienen la propia publicidad de la cartelería que está en la propia puerta del emprendimiento.
Tampoco sabemos porque las fotos adjuntas “prolijamente” secuenciaron una parte del predio y omitieron un “foco” más amplio que hubiera permitido a la comunidad ver la construcción de SEIS KILÓMETROS DE CALLE dentro del emprendimiento.
Tampoco sabemos por qué razón no se compulsaron los TRES O CUATRO KILÓMETROS QUE SE ARREGLARON EN EL BARRIO SAN PEDRO como modo de colaborar con la comunidad, en el marco de las propias propuestas planteadas al Ejecutivo Municipal.
Esperamos que la presente de satisfacción al Departamento Ejecutivo sobre lo que se nos requiriera.

VIII- HACEN RESERVA: Hacemos expresa reserva:
a) De plantear el caso Federal, por expresa violación de los artículos, 14, 16, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional.
b) De interponer cuanta presentación resulte necesaria en sede administrativa o judicial en defensa de nuestros derechos.
c) De formular las denuncias en la sede que corresponda por los daños que estamos sufriendo.

Por todo lo expuesto al Sr. Intendente de Luján solicitamos:

a) Se nos tenga por presentados en tiempo y por cumplido el requerimiento que nos realiza.
b) Pasen las presentes al Dictamen del Señor Secretario Legal.
c) Por razones de estricto cumplimiento del derecho de defensa en juicio que surge del texto de nuestra Constitución Nacional, se proceda a abrir a prueba las presentes OFICIÁNDOSE A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en las oficinas que se citan en este escrito, para que remitan copia certificada de las actuaciones que allí tramitan.
d) Por adjuntas la documentación y planimetría complementaria.
e) Se cite, también para evitar ulteriores nulidades, al Explotador Minero actuante en las presentes.
f) Se tenga presente las reservas efectuadas.
g) Por la importancia de la documentación adjunta y por las situaciones que se han mencionado solicitamos que a través de la oficina competente se nos proceda a entregar en el plazo que disponga el Señor Intendente y a nuestro costo copia certificada de la totalidad de las actuaciones iniciada por esta firma desde el año 2010, informándose asimismo los estados y pases de cada uno de los expedientes con sus fechas entre cada dependencia Municipal, ya sea en el Departamento Ejecutivo y/o en el Honorable Concejo Deliberante.
h) En su momento y en base a las explicaciones jurídicas y prueba ofrecida, se ordene el archivo de estos actuados.

Sin otro particular saludan al Señor Intendente Municipal con la consideración más distinguida.

Publicado el lunes 27 de febrero de 2012

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