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En la sesión del día lunes 22 de agosto, a pesar de algunas irregularidades por la no presentación del proyecto de ordenanza, finalmente se le dio tratamiento a la norma. Se hicieron presentes en el recinto estudiantes de todos los niveles educativos, en virtud de solicitar la efectiva del Boleto Educativo Estudiantil en el Partido de Luján.

Entrado el cuerpo en estado de comisión, estudiantes hicieron uso de la palabra y dirigieron un duro mensaje a los concejales, donde señalaron el derecho a la educación como fundamental para el crecimiento de una sociedad. De este modo, el edil Fernando Casset propuso pasar a un cuarto intermedio para terminar de darle forma al proyecto y de este modo aprobarlo. La moción contó con el acompañamiento de todos los concejales. El proyecto fue aprobado por unanimidad.

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito del Partido de Luján el “Boleto Educativo Municipal”, que será destinado a alumnos regulares y docentes activos, pertenecientes a instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aportes del Estado en todos los niveles, incluidos los de formación profesional y bachilleratos populares que estén reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y tengan asiento en el Partido de Luján.

ARTÍCULO 2°: El Boleto Educativo Municipal será de carácter gratuito y alcanzará a los estudiantes regulares y docentes activos pertenecientes a los niveles inicial, primario, medio, terciario, superior universitario, de formación profesional y bachilleratos populares.

ARTÍCULO 3°: En los casos de alumnos regulares del nivel inicial, el beneficio del Boleto Educativo Municipal alcanzará también a un (1) acompañante. De igual manera, el beneficio será otorgado a un (1) acompañante por alumno regular de cualquiera de los demás niveles que transitoriamente estuviere impedido de trasladarse solo, y que no estuviere alcanzado por algún otro beneficio de esta misma naturaleza otorgado bajo cualquier otro régimen vigente.

ARTÍCULO 4°: La utilización del Boleto Educativo Municipal estará destinada exclusivamente a las actividades académicas que realice el beneficiario.

ARTÍCULO 5°: El beneficio del Boleto Educativo Municipal será de carácter personal e intransferible, y se deberá ser renovado cada seis (6) meses, mediante el procedimiento que a tal efecto determine la reglamentación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6°: Será condición para acceder al beneficio del Boleto Educativo Municipal, además de los requisitos establecidos precedentemente, tener residencia en el Partido de Luján, situación que deberá ser acreditada ante la autoridad de aplicación mediante la presentación de la documentación que, a tal efecto, determine la reglamentación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7°: El Boleto Educativo Municipal tendrá alcance en todas las líneas de colectivos locales de transporte público de pasajeros del Partido de Luján, con concesiones otorgadas por la Municipalidad de Luján.

ARTÍCULO 8°: El Boleto Educativo Municipal podrá ser utilizado durante todos los días con actividad escolar regular –de lunes a sábado–, y deberá cubrir la totalidad de las actividades educativas, incluidas aquellas actividades curriculares que se desarrollaren fuera de los establecimientos educativos. La reglamentación de la presente Ordenanza determinará la cantidad de viajes autorizados por beneficiario, dentro de los límites establecidos por la Ley Provincial Nº 14.735, a la que adhirió la Municipalidad mediante la Ordenanza Nº 6.568.

ARTÍCULO 9°: A los efectos de la financiación de la totalidad de los gastos que demande la implementación del Boleto Educativo Municipal, créase el “Fondo Municipal de Transporte Educativo”.

ARTÍCULO 10: El Fondo Municipal de Transporte Educativo a que se refiere el artículo 9º precedente estará constituido con los siguientes recursos.

ARTÍCULO 11: Desígnase a la Dirección de Tránsito y Transporte dependiente de la Subsecretaría de Control Urbano de la Secretaría de Gobierno y Relaciones Institucionales –o al área que la sustituyere con sus competencias e incumbencias– como autoridad de aplicación a los efectos de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 12: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en un plazo no mayor a los sesenta (60) días.

Publicado el martes 23 de agosto de 2016

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