Jueves 28 de marzo de 2024
→ Ver pronóstico

  • 28°C
  • H: 51%
  • P: 1016
  • V: Noreste

En la mañana de hoy vecinos preocupados por la instalación de la Central Termoeléctrica se reunieron con el Intendente Oscar Luciani. Luján en línea dialogó con una de las vecinas que estuvo presente en la reunión y aseguró que el Intendente no va a retirar la Ordenanza del HCD.

La vecina puntualizó: «El intendente dijo que no puede retirarlo, que tiene muchas presiones de Nación y Provincia que se hará cargo del costo político y social».

Los vecinos le solicitaron la reubicación de la Central Termoeléctrica, y le solicitaron que quede alejada de donde zonas ya habitadas. La reunión duró más de dos horas. Acto seguido, los vecinos entregaron una carta a los concejales. Nota:

Luján, 6 de mayo de 2018.

Sres. Concejales:
Por la presente en nuestro carácter de vecinos venimos a exponer algunos motivos por el cual solicitamos la no aprobación de la Ordenanza de zonificación para transformar la parcela en que se pretende instalar una Central Termoeléctrica por parte de la empresa ARAUCARIA ENERGY SA, en zona industrial exclusiva (que se incorpora al expediente 4069- 005128/2017)

1)La Central termoeléctrica en cuestión, ha empezado a construirse, en clara infracción a las leyes ambientales y las que regulan el uso del suelo en la Provincia de Buenos Aires. Los permisos administrativos para el comienzo de la construcción, tanto municipales, como la definitiva aprobación de la Evaluación de Impacto Ambiental que tramita ante este organismo, deben ser previos al inicio de las obras, y eso no se ha verificado en el caso.
Esto implica también, que el lugar elegido por la Central Térmica para su emplazamiento debe tener, al momento de la elección claro está, la zonificación adecuada, en el caso la necesaria para la instalación de industrias de 3ra. Categoría.
Como ustedes bien lo saben, no es lo que se ha respetado en este caso. De aprobarse esta Ordenanza, ustedes estarían convalidando estas ilegalidades, estarían haciendo una zonificación específicamente para beneficiar a una empresa (cuando una Ordenanza de zonificación debiera ser una ley general) y estarían haciendo la zonificación –que va a perdurar más allá del contrato de concesión de esta empresa- en forma ilegal, contrariando las leyes ambientales y específicamente contrariando, el Decreto Ley 8912/77, artículo 2, inciso f que dice.: «Son objetivos fundamentales del ordenamiento territorial: ….f) Posibilitar la participación orgánica de la comunidad en el proceso de ordenamiento territorial, como medio de asegurar que tanto a nivel de la formulación propuesta, como de su realización, se procure satisfacer sus intereses, aspiraciones y necesidades.»

En este expediente de zonificación, está claro que no se cumplió con el proceso legal de participación ciudadana, que es obligatoria y de orden público, y por lo tanto, ustedes estarían aprobando una Ordenanza que desde el inicio nace nula, de nulidad absoluta.
Entendemos, que si a sabiendas de que con su voto podrían convalidar estas irregularidades, de todos modos aprueban la Ordenanza cuestionada, estarían cometiendo el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos, tanto los miembros del cuerpo legislativo como el ejecutivo si llegara a promulgarla. Los vecinos lo venimos advirtiendo, y esperamos que en esta oportunidad se entienda la gravedad de la situación.
También en este punto, se está violando la ley general del ambiente 25.675, que prescribe como obligatoria la participación ciudadana para este tipo de emprendimientos.

2) Respecto de que en los fundamentos (que parecen redactados por algún abogado de la empresa), se menciona unos informes de universidades, exponemos que no nos parece relevante, puesto que los mismos son una mera opinión, basada en el propio estudio de impacto ambiental que la misma empresa interesada ha presentado, y suponiendo que los datos que la Araucaria Energy aporta en su estudio son objetivos, desinteresados y verdaderos. Este dato no es menor, y quita toda validez a esas “opiniones”. Nos parece que lo contestado por la Universidad de Luján debió ser el camino correcto. Es decir, que las propias universidades pudieran hacer un estudio de impacto ambiental imparcial y ajeno al que se le presenta, para realmente haber tenido fuerza de fundamento para esta Ordenanza.

3) No es menor que ustedes pretenden aprobar una Ordenanza que contraría, la normativa general del Municipio (Ordenanza del año) de prohibir para el futuro la proliferación de industrias de la tercera categoría. La supuesta “excepción” a esa ley municipal que ustedes pretender aprobar, no es válida legalmente, puesto que la Ordenanzas, como cualquier otra norma general, son de cumplimiento obligatorio. En todo caso, para no aplicarla, técnicamente debería ser derogada en su totalidad lo cual evidentemente no están haciendo.

Pero no es menor, puesto que de aprobarse esta zonificación, se estaría contrariando el Principio de Prevención Ambiental que establece la ley gral. Del ambiente, que obliga a atender en forma prioritaria los problemas ambientales, tratando de prevenir los efectos negativos sobre el ambiente. Ustedes estarían aprobando la instalación de una termoeléctrica, sin tomar en consideración la real afectación que al ambiente puede traer aparejado la misma, sin participación ciudadana, y sin tener en cuenta el acervo cultural y el modo de vida, y sus costumbres por la defensa de un hábitat compatible con el desarrollo sustentable, que han sido elegidos por los ciudadanos de Luján, y que fueran plasmados a través de una Ordenanza aún vigente que como se ha dicho ha prohibido la proliferación de industrias de tercera categoría en todo el territorio.

4) Debe entenderse, que la decisión soberana del pueblo, de no permitir más industrias de tercera categoría, ha sido un avance conforme la idea del desarrollo sustentable. La autorización de esta zonificación, además de ilegal por todo lo expuesto, se opondría al principio de progresividad y no regresión de la Ley General del Ambiente, este principio establece que los estándares de protección ambiental alcanzados no deben retrotraerse. De aprobarse este emprendimiento, se retrotraerán diversos estándares de protección que ya se encontraban consolidados por Ordenanzas Municipales preexistentes. Implicaría la supresión de estándares de protección preexistentes que en alguna medida impedían la agravación del daño en el medio ambiente y en la salud que esta empresa podría generar. Se ha dicho que en lo referente al ordenamiento territorial, como política de gestión ambiental, la no regresión constituye una limitación sobre los Poderes Legislativo y Ejecutivo a las posibilidades de reglamentación del derecho al ambiente. Con ella se veda al legislador y al titular del poder reglamentario la adopción de normas que deroguen o reduzcan el nivel de protección del ambiente alcanzado, del que goza la población.

5)Reiteramos, que la instalación de una CT en el lugar elegido es absolutamente regresiva en materia ambiental, convalida situaciones especulativas en el uso del suelo, privilegia situaciones de expansión industrial por sobre el ambiente y la salud pública, convalida y propicia situaciones de degradación ambiental, pone en riesgo la salud de la población por la ampliación de zonas industriales en forma inconsulta.

6) Por último, queríamos resaltar que la pretendida fundamentación de la ordenanza en viejos casos de la CSJN que incluso son anteriores a las leyes ambientales que nos regulan actualmente, son claramente improcedentes.
Son casos particulares que nada tienen que ver con el caso que nos ocupa. Claramente las leyes de orden público municipales o provinciales que se aplican, no constituyen “obstáculos” para el cumplimiento de la ley de energía, y corresponden a la potestad que como gobierno federal que somos, tienen los estados provinciales para regular su ordenamiento territorial y ambiental. Nadie obligó a la empresa a elegir un lugar cuya zonificación era la incorrecta, la licitación pública nacional solo mencionaba los posibles nodos de conexión (entre los que estaba Luján) para las empresas que generarían la energía, pero no hizo mención alguna sobre las parcelas a ubicarse, ni obligó a la empresa a elegir el lugar o el Municipio de emplazamiento. Una mala decisión de Araucaria Energy, no puede echar por tierra nuestras costumbres, nuestros modos de vida y nuestras leyes.

Para poner un ejemplo, que puede resultar absurdo, pero que técnicamente sería un caso similar al actual, si mañana viene otra Central Termoeléctrica y pretende instalarse en el medio de la plaza de Luján, frente a la Basílica, ustedes –suponemos-dirían que es ridículo. Pero como en este caso, si los Concejales y el Sr. Intendente se volvieran totalmente irracionales deberían aprobar una nueva zonificación para facilitar tal emprendimiento, con la excusa de que no podemos poner obstáculos a la ley de energía y a la decisión de una licitación pública nacional. Este último caso es una exageración claramente, pero es tan absurdo como pretender el mismo fundamento para la zonificación que se intenta con este proyecto.

Publicado el martes 15 de mayo de 2018

Lujan en linea se reserva el derecho de anular los comentarios que incluyan contenido ofensivo, inapropiado o sin la verdadera identidad del usuario. Este sitio no es reponsable de los contenidos vertidos en el espacio de comentarios. Este espacio está ideado para comentar sobre el tema de cada nota. Comentarios sobre otras temáticas podrán ser eliminados.