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Ante algunas irregularidades y confusiones en relación al estacionamiento medido, en la sesión de hoy lunes 18 de septiembre se tratará un despacho de la Comisión de Legislación, sobre la presentación de esta situación en la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires. El Interbloque Peronista, autores del proyecto de Resolución, consideran:

Que en la Sesión de fecha 22/12/2016 se aprobó la Ordenanza 6763.
Que el DEPARTAMENTO EJECUTIVO, mediante DECRETO N° 2299 de fecha 27 de diciembre de 2016, promulgó la ORDENANZA N° 6763 del S.E.M.
Que mediante ORDENANZA N° 6763/16 se autorizó un régimen tarifario para el S.E.M., a la vez que se determinó un plazo de implementación para la zona turística o Zona Historico-Basilical de 90 (noventa) días corridos, a partir de la vigencia de la mencionada Ordenanza;
Que el Articulo Nº 2 de la Ordenanza 6763 reza: “…el plazo de implementación del Sistema de Estacionamiento Medido en la zona Turística deberá completarse en un plazo de 90 días corridos desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Vencido el plazo sin que se implemente el Sistema en la Zona Turística se suspenderá la aplicación del Sistema de Estacionamiento Medido en todo el Partido de Luján”
Que asimismo, el DEPARTAMENTO EJECUTIVO emitió el DECRETO N° 759 de fecha 4 de mayo del corriente año, disponiendo que se computen otros plazos distintos a los previstos por la ORDENANZA N° 6763; poniendo “en vigencia” nuevamente el S.E.M.
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 77 establece que “las Ordenanzas serán consideradas Ley en sentido formal y material”, por tanto de cumplimiento obligatorio para el Departamento Ejecutivo;
Que a simple lectura de la ordenanza Nº 6763 y del Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 759/2017 surge la existencia de un conflicto de competencia, ya que el Decreto mencionado, altera de manera manifiesta el alcance del articulo Nº 2 de la Ordenanza Nº6763.
Que según el Articulo Nª 196 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires los conflictos internos de las municipalidades, sea que se produzcan entre los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo, sea que ocurran en el seno de este último, los de las distintas municipalidades entre sí o con otras autoridades de la Provincia, serán dirimidos por la Suprema Corte de Justicia.
Que según el Art 261° de la Ley Orgánica de las municipalidades: (Texto según Ley 11866) Los conflictos a que se refiere el artículo Nº 196 de la Constitución deben ser comunicados a la Suprema Corte, la cual dispondrá que se suspenda la ejecución de las disposiciones controvertidas y la sustanciación del juicio.
Que en la Provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte de Justicia resulta competente para dirimir los conflictos internos de las municipalidades, como así también los externos que se susciten entre diferentes municipios o entre municipios y con autoridades de la provincia.
Que el conflicto se configura cuando existe una “efectiva contienda” acerca de las respectivas competencias de los Departamentos que componen el municipio (Ejecutivo y Deliberativo), situación que observamos, entre el Artículo Nº 2 de la Ordenanza mencionada ut supra y el Decreto emanado por el Departamento Ejecutivo.
Que para plantear el conflicto de poderes interno de carácter institucional, solamente se encuentran legitimados los Departamentos Ejecutivos (Intendente Municipal) y Deliberativo (Concejo Deliberante), y el órgano jurisdiccional local (Jueces de Faltas).
Que el planteo de conflicto de competencia, no reviste el carácter de una demanda.Consecuentemente se considera suficiente la denuncia del conflicto y la clara exposición de los hechos que lo fundamentan. En virtud de su trascendencia institucional se busca un trámite rápido y sencillo. Además se ha sostenido que no constituye estrictamente un “juicio” con partes antagónicas que exponen sus pretensiones ante un “juez” a través de una “demanda” y “contestación”. Así lo estableció la S.C.B.A., B57914, 25/3/97 “Hernández, Manuel c/Concejo Deliberante de San Miguel” s/ Conflicto art. 261 L.O.M.”

Por lo tanto, se solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la intervención conforme lo establece la Constitución Provincial y el Decreto-Ley 6769/58, a fin de resolver el conflicto de competencia descripto en los Considerandos de la presente Resolución.
Y que se envíe a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, copia fiel de la Ordenanza N° 6763/16 y de los Decretos del Departamento Ejecutivo Nº 2299/16 y Nº 759/17

Publicado el lunes 18 de septiembre de 2017

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